Última revisión
10/06/2008
Sentencia Civil Nº 318/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 810/2007 de 10 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 318/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100348
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 810/2007-J
JUICIO ORDINARIO Nº 29/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 318/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª.MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 29/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D. Mauricio contra D. Juan Ignacio y D. Germán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Mauricio contra D. Germán y contra D. Juan Ignacio , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados, conjunta y solidariamente, a que abonen a la actora la suma de 3.137.23.-euros de principal, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, D. Mauricio , en calidad de administrador de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 , ejercita acción en reclamación de 3.397,23 € frente a D. Germán , arrendatario de la expresada vivienda, y D. Juan Ignacio , avalista solidario de las obligaciones asumidas por el anterior. Dice el actor que suscrito contrato de arrendamiento entre las partes, en mayo de 2006 el arrendatario dejó de pagar las rentas, situación que se ha prolongado hasta octubre del mismo año, fecha en que el demandado desalojó la vivienda. Se reclaman esas rentas, dos recibos de luz y uno de agua y 260 € por la desaparición de un televisor.
La parte demandada se opone a la pretensión de la actora alegando que hubo un pacto de no pedir al firmar la entrega de llaves, como se desprende del hecho de que en dicho documento no se consignara nada sobre deudas pendientes. O se interpreta en esa forma, o, dice la parte demandada, hubo mala fe por parte del arrendador.
La sentencia estima la demanda en cuanto se refiere a rentas y recibos, pero la desestima en cuanto a los objetos que echa en falta sobre los inventariados porque, precisamente en el documento resolutorio a que alude la demandada, se hace constar que se recibe la casa y enseres de conformidad.
La parte demandada recurre.
SEGUNDO.- La cuestión que se plantea, pues, se reduce a si la entrega de llaves y salida pactada del piso arrendado debe entenderse equivalente a la renuncia al cobro de las rentas u otros conceptos pendientes. La Sala se ha pronunciado en infinidad de ocasiones sobre la materia en forma coincidente con la sentencia apelada. En efecto, la renuncia a los créditos pendientes ha de ser clara e inequívoca y por el hecho de que cese la ocupación no puede presumirse la condonación de lo debido. Si nada se dice, la situación subsiste en los mismos términos y el crédito sigue pendiente; y que no se nos diga que ninguna utilidad tendría entonces para el arrendatario desalojar la vivienda, porque es obvio que con ese acto cesa el devengo de nuevas rentas.
No existiendo el menor indicio probatorio que nos permita pensar en la renuncia de los derechos del actor, debemos confirmar la sentencia apelada, con imposición de costas en esta instancia al apelante.
Y ello, sin que al tiempo de hacer pago de la cantidad objeto de condena se proceda a liquidar la fianza prestada en su día. La existencia de la fianza no afecta a la deuda, sino al momento, todavía no llegado, del cobro de la misma, de manera que cuando se haga efectivo aquel pago, se descontará la fianza. Esto, sin embargo, no afecta a la existencia y alcance de la deuda, por lo que el pronunciamiento que acabamos de hacer sobre costas no se ve afectado.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Germán y D. Juan Ignacio frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 29/07 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

