Última revisión
18/09/2009
Sentencia Civil Nº 318/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 72/2009 de 18 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 318/2009
Encabezamiento
ROLLO NUM. 72/2009
VERBAL NUM. 1007/2007
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Desiderio representado por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y asistido del Letrado Sr. González Giner contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 26 septiembre 2008 en Juicio Verbal nº 1007/07 constando como parte apelada Eva María representada por la Procuradora Sra. García Solsona y asistida del Letrado Sr. Largo de Celis; con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Eva María contra D. Desiderio , adoptándose los siguientes pronunciamientos: 1.-El hijo menor de edad, Eva María , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo la patria potestad compartida con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del menor resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. 2.-Se establece como régimen de visitas a favor del padre todos los sábados desde las 16.00 hasta las 19.00 horas, debiendo recoger al menor y reintegrarlo en el domicilio materno. En consideración a la corta edad del menor, no se fija un régimen especial de visitas en los periodos de vacaciones. 3.-En concepto de pensión de alimentos para el hijo común, el padre deberá abonar la cantidad de 200 euros mensuales, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de La Caixa nº NUM000 . Dicha pensión será revisable anualmente de conformidad con la variación interanual que refleje el IPC o índice que le pueda sustituir. 4.-En relación con los gastos extraordinarios que se produzcan respecto al menor, se abonarán por mitad entre ambos progenitores, considerando como tales aquellos cuya necesidad venga determinada por criterios médicos o docentes objetivos, no por voluntad de cualquiera de los progenitores, salvo que se decidan de común acuerdo. No se efectúa expreso pronunciamiento sobre costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la modificación del régimen de visitas y la reducción de la pensión alimenticia fijada para el hijo menor.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
ROLLO NUM. 72/2009
VERBAL NUM. 1007/2007
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Desiderio representado por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y asistido del Letrado Sr. González Giner contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 26 septiembre 2008 en Juicio Verbal nº 1007/07 constando como parte apelada Eva María representada por la Procuradora Sra. García Solsona y asistida del Letrado Sr. Largo de Celis; con intervención del Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Eva María contra D. Desiderio , adoptándose los siguientes pronunciamientos: 1.-El hijo menor de edad, Eva María , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo la patria potestad compartida con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del menor resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. 2.-Se establece como régimen de visitas a favor del padre todos los sábados desde las 16.00 hasta las 19.00 horas, debiendo recoger al menor y reintegrarlo en el domicilio materno. En consideración a la corta edad del menor, no se fija un régimen especial de visitas en los periodos de vacaciones. 3.-En concepto de pensión de alimentos para el hijo común, el padre deberá abonar la cantidad de 200 euros mensuales, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de La Caixa nº NUM000 . Dicha pensión será revisable anualmente de conformidad con la variación interanual que refleje el IPC o índice que le pueda sustituir. 4.-En relación con los gastos extraordinarios que se produzcan respecto al menor, se abonarán por mitad entre ambos progenitores, considerando como tales aquellos cuya necesidad venga determinada por criterios médicos o docentes objetivos, no por voluntad de cualquiera de los progenitores, salvo que se decidan de común acuerdo. No se efectúa expreso pronunciamiento sobre costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la modificación del régimen de visitas y la reducción de la pensión alimenticia fijada para el hijo menor.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Desiderio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 26 septiembre 2008 , cuya resolución confirmamos.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Desiderio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 26 septiembre 2008 , cuya resolución confirmamos.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
