Sentencia Civil Nº 318, A...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Sentencia Civil Nº 318, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1191 de 30 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 318

Resumen:
De conformidad con el dictamen del Colegio Provincial de Abogados de fecha 12-5-2000, es procedente modificar el concepto de la tasación de costas relativo al letrado que será de 61.440 pesetas más IVA  en lugar de las 88.160 pesetas consignadas en la diligencia de 24 de julio de 1998. Se estima el recurso.      

Fundamentos

Rollo: INTERDICTO 1191 /1997

 

N U M E R O 318

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUREL PRIETO, Pte., DON JOSÉ MARIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 1191/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos, sobre INTERDICTO DE RECOBRAR, entre partes, de la una y como apelante MERCEDES L, y de la otra, y como apelados "E S.A." y "A , S.A". Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARIA JUREL PRIETO

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En fecha 3 de abril de 1998, se dictó sentencia en el presente rollo, desestimando el recurso de apelación, e imponiendo a la apelante las costas de esta alzada.

 

SEGUNDO.- Por el procurador Sr. Bejerano Fernández, se instó tasación de costas que una vez llevada a cabo, impugnada por estimar excesiva la minuta del letrado, pasando al Colegio de Abogados para el oportuno informe, que emitido cono el resultado que obra en el mismo.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- De conformidad con el dictamen del Colegio Provincial de Abogados de fecha 12-5-2000, es procedente modificar el concepto de la tasación de costas relativo al Letrado D. Martín Olmedo Álvarez que será de 61.440 pesetas más IVA (9.830 pesetas) en lugar de las 88.160 pesetas consignadas en la diligencia de 24 de julio de 1998.

 

SEGUNDO.- La estimación del incidente releva de especial imposición de costas.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, con estimación de la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Sr. Olmedo, se fijan los mismos en 71.270 pesetas en vez de las 88.160 pesetas consignadas en la diligencia de tasación, así modificada.

 

Y, al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

 

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