Última revisión
30/06/2000
Sentencia Civil Nº 318, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1191 de 30 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 318
Fundamentos
Rollo: INTERDICTO 1191 /1997
N U M E R O 318
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUREL PRIETO, Pte., DON JOSÉ MARIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 1191/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos, sobre INTERDICTO DE RECOBRAR, entre partes, de la una y como apelante MERCEDES L, y de la otra, y como apelados "E S.A." y "A , S.A". Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARIA JUREL PRIETO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 3 de abril de 1998, se dictó sentencia en el presente rollo, desestimando el recurso de apelación, e imponiendo a la apelante las costas de esta alzada.
SEGUNDO.- Por el procurador Sr. Bejerano Fernández, se instó tasación de costas que una vez llevada a cabo, impugnada por estimar excesiva la minuta del letrado, pasando al Colegio de Abogados para el oportuno informe, que emitido cono el resultado que obra en el mismo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- De conformidad con el dictamen del Colegio Provincial de Abogados de fecha 12-5-2000, es procedente modificar el concepto de la tasación de costas relativo al Letrado D. Martín Olmedo Álvarez que será de 61.440 pesetas más IVA (9.830 pesetas) en lugar de las 88.160 pesetas consignadas en la diligencia de 24 de julio de 1998.
SEGUNDO.- La estimación del incidente releva de especial imposición de costas.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, con estimación de la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Sr. Olmedo, se fijan los mismos en 71.270 pesetas en vez de las 88.160 pesetas consignadas en la diligencia de tasación, así modificada.
Y, al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
