Sentencia Civil Nº 32/200...zo de 2006

Última revisión
16/03/2006

Sentencia Civil Nº 32/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 15/2006 de 16 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 32/2006

Núm. Cendoj: 11012370042006100080

Núm. Ecli: ES:AP CA:2006:311

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Chiclana, sobre incremento de la cuantía de la pensión por alimentos. El esposo percibe una remuneración mensual suficiente y lleva a cabo trabajos esporádicos remunerados por los que también percibe ingresos. Contrastado lo anterior con el hecho de que los hijos menores son tres y que debe abonarse los gastos propios del mantenimiento de la vivienda, incluido el alquiler de la misma, es procedente y acorde a las necesidades del sustento de dicha unidad familiar y a las posibilidades del alimentante incrementar la cuantía mensual de la pensión.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA.

SENTENCIA Nº 32/06

En la Ciudad de Cádiz, a 16 de marzo de 2006.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante Nieves y parte apelada Arturo Y MINISTERIO FISCAL

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Chiclana con fecha 31/01/05 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Sra. Cano Revora en nombre y representación de Nieves contra Arturo , y por lo tanto, se decreta la separación del matrimonio formado por Nieves y Arturo , con las medidas siguientes:

1º.- La patria potestad sobre los hijos comunes será compartida por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre, así como el uso del domicilio conyugal.

2º.- El padre tendrá el siguiente derecho de visitas: fines de semana alternos sin pernocta, desde el viernes desde las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Al no haber pernocta, hasta que el padre disponga de una residencia adecuada, la recogido los sábados y domingos será a las 10 horas. Así mismo, la tarde que el padre tenga libre, con respecto a las actividades escolares de los hijos, tendrá derecho de visitas, previo aviso, durante tres horas. En todos los casos, la entrega y recogida de los hijos, será en el domicilio de la madre

3º.- Como pensión de alimentos a favor de los hijos, se fija la cantidad de 400 euros mensuales, que deberá ingresar el padre en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de mes, por mensualidades anticipadas, actualizables anualmente conforme al I.P.C.

4º.- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

CUARTO.- Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Interesa la esposa apelante, el señalamiento de una pensión compensatoria en su favor, al menos temporal, y en segundo término, el incremento de la cuantía fijada como pensión alimenticia en beneficio de los tres hijos comunes, de los que ella, es cónyuge custodio.

En relación al primer alegato, entiende el Tribunal que a pesar de la larga dedicación a la familia durante 17 años de convivencia, la apelante es una persona joven, que a pesar de no reconocerlo en su recurso, materializa trabajos esporadicos en funciones de servicio doméstico y explota un kiosco concedido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Medina Sidonia, del que se ignora que rendimiento produce, pues lo único que del mismo se afirma es que " no permite mantener a la familia" y se que se trata de una concesión precaria. Dichas circunstancias, insistimos, edad, duración de la convivencia, realización de trabajos en la calle y explotación mercantil aunque sea en precario, impiden a nuestro juicio la atribución de dicha pensión compensatoria, pues como las circunstancias actuales acreditan, la apelante, puede obtener ingresos propios, siendo así correcto lo decidido por la juez a quo.

Distinta suerte ha de correr la segunda petición, pues una pensión alimenticia de 400 euros es a nuestro entender insuficiente. Según se desprende de la documentación, el apelado, obtiene en nómina una media mensual de 1200 euros, pero además, se constata que lleva a cabo trabajos esporádicos por los que alguna remuneración debe obtener, y así se valorará, en justa congruencia con lo manifestado antes para no considerar la pensión compensatoria al haberse valorado los trabajos domésticos que la apelante lleva a cabo. Así las cosas, siendo tres hijos menores de edad, debiendo abonarse los gastos propios del mantenimiento de la vivienda, incluido el alquiler de la misma, consideramos mas procedente y acorde a las necesidades del sustento de dicha unidad familiar, y a las posibilidades del alimentante, señalar una cuantía mensual de 500 euros, en lugar de la fijada en sentencia.

SEGUNDO.- Vistas las circunstancias del saco, no ha lugar a pronunciamiento alguno en cuestión de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Nieves contra la sentencia de la que dimana el presente, debemos revocar parcialmente la misma en el único sentido de fijar en quinientos euros la cuantía mensual alimenticia , y todo ello son pronunciamiento alguno respecto a las costas de la alzada.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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