Sentencia Civil Nº 32/200...ro de 2007

Última revisión
24/01/2007

Sentencia Civil Nº 32/2007, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 5/2007 de 24 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VILLAMOR MONTORO, PEDRO ROQUE

Nº de sentencia: 32/2007

Núm. Cendoj: 14021370012007100048

Núm. Ecli: ES:AP CO:2007:91

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas, sobre reducción de pensión por alimentos. El recurrente impugna la sentencia de instancia con respecto a la pensión alimenticia a favor del hijo menor, solicitando su reducción. De la prueba practicada no puede olvidarse que el apelante ha de procurarse su propia vivienda y atender sus gastos personales, aparte de la amortización de los tres préstamos que se dicen en la demanda vigentes. En esta situación económica y al objeto de adecuar la prestación a la capacidad económica del obligado y las efectivas necesidades del menor destinatario de las mismas, se ha de aceptar la reducción que el propio apelante ofrece.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 32/07 .-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Posadas 2

Autos: Divorcio 550/2005

Rollo nº 5

Año 2007

En Córdoba, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Alonso , representado por la Procuradora Sra. León Clavería y asistido del letrado Sr. Tirado Tejedor, siendo parte apelada doña Silvia , representada por la Procuradora Sra. Pozo Martínez y asistida del letrado Sr. Medina Mancilla, y el Ministerio Fiscal. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Antecedentes

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Se dictó sentencia con fecha 12.7.2006 cuyo fallo textualmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Valenzuela Romero , en nombre y representación de DOÑA Silvia , contra DON Alonso debo declarar y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado entre el actor y la demandada, quienes contrajeron matrimonio canónico el día 17 de febrero de 2001 en la localidad de Fernán Núñez (Córdoba) , y con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración y con las medidas definitivas que se detallan.

a)Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad de la pareja a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges .

En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores con su padre , se acuerda que los progenitores continúen con el régimen que estaban llevando a cabo establecido por mutuo acuerdo .En caso de discordancia, el progenitor no custodio tendrá en compañía a su hijo los fines de semana alternos desde 18'00 horas del viernes hasta las 18'00 horas del domingo y mitad de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa."

En relación a las cargas del matrimonio se detalla en concepto de alimentos para el hijo, que el padre ingresara, la cantidad de 350 euros pagaderos por meses anticipados, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto haya designado la madre. Dicha cantidad se actualizara anualmente , con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

El Sr., Alonso hará frente al préstamo personal por importe de 162'69 euros, correspondiéndole el uso del vehículo.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Alonso que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose por la representación de doña Silvia escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 24.1.2007 .

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO.-Es objeto de impugnación a través del recurso la pensión alimenticia a favor del hijo menor de cuatro años que tienen las partes, y que la sentencia apelada viene fijar en 350 euros mensuales, solicitando su reducción a 200 euros mensuales más la mitad del préstamo hipotecario alegando la existencia de error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO.- Es de hacer notar que se reconoce por el propio apelante en el acto del juicio que al inicio del matrimonio ganaba unos 1800 euros mensuales, después se habla de que ganaba unos 1200 euros mensuales, hablando que antes trabajaba de conductor, después de peón agrícola eventual, y después de oficial de segunda. Por otra parte, la documental aportada consistente en certificado de vida laboral, nóminas aportadas y certificaciones sobre declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no ofrecen datos que supongan unos ingresos económicos de cierta entidad que se aparten de lo que la parte apelante ha venido a reconocer a lo largo de este procedimiento. Junto a ello contamos con que esta Sala no tiene elementos de juicio, y, en su caso, se lo tenían que haber aportado, para poder afirmar que ha dejado de trabajar por voluntad o que su horario de trabajo sea reducido por su voluntad. Incluso el trabajo que tenía en Madrid, la propia apelada en el acto del juicio, reconoce que lo dejaron de mutuo acuerdo porque a ambos le convenía venirse a su actual domicilio. No obstante, aun cuando ambos cónyuges trabajaran (la apelada con menores ingresos), los que la parte apelante viene a reconocer no se corresponden con lo que se pudiera concluir a tenor de los gastos que por diversos préstamos vigentes (hipotecario, personal y para compra de vehículo) mensualmente abonan, y que totalizan unos 570 euros mensuales, incluso con los que la propia parte apelante viene a aceptar en el recurso, algo más de trescientos euros mensuales, computando pensión y mitad del préstamo hipotecario. Tal vez en este sentido cobraría cierta credibilidad lo manifestado por la apelada en el acto del juicio cuando afirma que trabajaba el apelante de camionero aunque constaba como peón agrícola y que supondría que existirían otros ingresos, incluso los reconocidos de 1200 euros mensuales, distintos a los que aparecerían recogidos en la documental aportada a los que se hace mención por la parte recurrente y que no serían fiel reflejo de su real capacidad económica.

TERCERO- Ahora bien, aun partiendo de la cifra de 1200 euros mensuales que son los que se afirman en la propia demanda, y que supondrían un tope sobre el que fijar la pensión cuya cuantía se discute, es evidente que, aun considerando que la convivencia del hijo común con la madre con los cuidados que ésta le ha de prestar, supone una contribución al levantamiento de las cargas familiares, a la que está también dirigida la pensión alimenticia que aquí se viene a discutir, no puede olvidarse que el apelante ha de procurarse su propia vivienda, y atender sus gastos personales, aparte de la amortización de los tres préstamos que se dicen en la demanda vigentes aun cuando lo sea en parte algunos, y otro, el de adquisición del vehículo, en su totalidad (162 euros mensuales). En esta situación económica, y al objeto de adecuar la prestación a la capacidad económica del obligado y las efectivas necesidades del menor de cuatro años destinatario de las mismas, se ha de aceptar la reducción que el propio apelante ofrece a 200 euros mensuales, sin que aquí se le pueda añadir pronunciamiento adicional alguno a propósito del préstamo hipotecario al que no se hace mención en el fallo la sentencia recurrida y que previamente en el último párrafo del fundamento jurídico tercero, viene a excluir su imposición al hoy apelante, rechazando en ese sentido la petición formulada al efecto por la parte hoy apelada, sin perjuicio, por un lado, de que el propio apelante vaya abonando a la entidad financiera que corresponda la mitad de las amortizaciones que se vayan produciendo, y por otro, de la incidencia que el pago del mismo pudiera tener en la liquidación de gananciales, puesto que de una forma u otra cada uno de los cónyuges, disuelta la sociedad de gananciales tendría que o atender el préstamo o ser deudor de su importe respecto al otro que lo haga.

CUARTO.- En definitiva, procede la estimación parcial del recurso de apelación en el sentido de reducir a doscientos euros mensuales la pensión alimenticia fijada a cargo del apelante y a favor del hijo menor común, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Alonso contra la sentencia dictada con fecha 12.7.2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Posadas , se revoca la misma en el sólo sentido de reducir a doscientos euros mensuales la pensión que aquél ha de abonar a favor del hijo menor común, manteniéndose el resto de sus pronunciamientos, incluida actualización prevista de la misma, sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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