Sentencia Civil Nº 32/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 32/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 315/2009 de 23 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 32/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100101


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 315/09

APELANTE: Hernan

Procurador: Ana Mª Perez Casas

APELADO: PRIDESA, S.L.

S E N T E N C I A NUM. 32

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintitrés de febrero de dos mil diez.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 243/09 de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Albacete y promovidos por Hernan contra PRIDESA, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2009, por dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 1 febrero 2010.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Hernan representado por la procuradora de los Tribunales doña Ana Maria Perez Casas y asistido de la letrada Sra. Mancebo Rubio contra PRIDESA, S.L. asistida del letrado Sr. Alarcón Soler, debo condenar como condeno a la parte demandada a que pague al actor la cantidad de ciento diez euros -110 €- mas intereses legales a tenor de lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero que se da por reproducido y parte integrante de este fallo en aras a la brevedad, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas procesales."

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Sra. Pérez Casas, bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Villa, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada, representada por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas, bajo la dirección del Letrado Sr. Alarcón Soler, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Sra. Pérez Casas en nombre y representación de Hernan .

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José García Bleda.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Hernan , apelante en esta alzada, solicita la revocación parcial de la sentencia de instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se estime la demanda condenando a la mercantil demandada al pago de la reparación en el tejado que se determine en ejecución así como a la condena en costas ya que, a su entender, existiría prueba suficiente, en concreto, un informe pericial que acreditaría que el estado del tejado no era completamente satisfactorio, pese a las reparaciones que el actor alega que realizó, ya que persisten humedades y goteras en las habitaciones que deben ser reparadas por la empresa que realizó las obras a consecuencia de las que se produjeron los desperfectos en el tejado.

SEGUNDO.- En definitiva se cuestiona por la parte recurrente que el estado del tejado no es completamente satisfactorio ya que aunque se está conforme con la subsanación de defectos en la terraza pese a la reparación del tejado que la mercantil demandada manifiesta haber realizado continúan las humedades y goteras en la zona de habitación donde se repararon las tejas. Al respecto ha de indicarse que los daños globales no sólo en la terraza sino también en el tejado se desprenden claramente del informe emitido por el perito de Gabitex Peritaciones S.Cooperativa que se acompaña a los folios 8 a 16 de autos, apreciándose efectivamente en las fotocopias que aparecen al folio 14 manchas de humedades en la habitación propias de recalo y asimismo tales manchas de humedad son descritas por el perito en el nº 3 de su informe -folio 9- no pareciendo que el origen de las referidas manchas sea otro que los trabajos de enfoscado realizados en la medianera lateral del edificio que construía la mercantil demandada, siendo obvio que si la referida mercantil produjo tales daños ha de proceder a su reparación total, es más, ha aceptado su responsabilidad realizando una reparación que parcialmente no ha resultado satisfactoria ya que el perito pudo comprobar 1 año después de realizar el informe y así lo ratifica en el acto del juicio que las manchas de humedad por una gotera persistían, lo que difícilmente ocurriría si la subsanación de la zona dañada se hubiera hecho correctamente ya que difícilmente se comprende que el actor desee la realización de obras que son molestas en su domicilio si se hubiera subsanado totalmente la humedad en la zona, por lo que ha de estimarse el recurso y al objeto de que se realicen los trabajos complementarios para subsanar la gotera todavía existente tras la reparación realizada hasta el límite cuantitativo de lo solicitado en la demanda y establecido pericialmente para la reparación de las mismas en el informe en que se fundamenta y describen las mismas.

TERCERO.- No ha lugar a expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Hernan contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2.009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 3 de Albacete , debemos REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la misma en el sentido de que se condena asimismo a la mercantil demandada PRIDESA S.L. a reparar asimismo las goteras todavía existentes en el tejado de la vivienda del actor que causan las humedades apreciadas en el informe pericial de Gabitex hasta el límite cuantitativo indicado en el mismo para tal partida no reparada satisfactoriamente, confirmando los demás extremos de la resolución, sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintitrés de febrero de dos mil diez .

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