Última revisión
28/01/2010
Sentencia Civil Nº 32/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 89/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 32/2010
Núm. Cendoj: 08019370172010100025
Núm. Ecli: ES:APB:2010:1221
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 89/2009
JUICIO ORDINARIO Nº 490/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 32/10
Iltmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 490/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de D. Ignacio , D. Mariano , Dª. Olga y D. Ruperto , contra D. Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de DON Ignacio y de Ruperto , Olga Y Mariano , éstos tres últimos menores de edad, legalmente representados por sus padres Don Ignacio y Doña Agueda , representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonsoles Pesqueira Puyol y asistidos por el Letrado Don Juan Antonio García Chabret, contra DON Jose Augusto , representado por el Procurador de los Tribunales Don Leopoldo Rodés Menéndez y asistido por el Letrado Don Agustí Bassols i Pascual, la cual versa sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos frente a ella deducidos; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2.010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Mediante la presente litis D. Ignacio como albacea universal de su padre adoptivo D. Casimiro , y junto a DÑA. Agueda , esposa del coactor y ambos en representación de sus hijos menores y herederos D. Ruperto , DÑA. Olga y D. Mariano reclaman frente a D. Jose Augusto , hermano del primero de los citados y también heredero del mismo padre adoptivo la suma de 58.000 euros en concepto del precio del usufructo del piso NUM000 - NUM001 de la c/ DIRECCION000 - NUM002 de Barcelona, perteneciente a D. Joaquín hermano del testador y padre biológico de los dos hermanos en conflicto. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alzan los demandantes reproduciendo su pretensión y disintiendo de la sentencia de que se prestara la declaración de intenciones de la compraventa del usufructo, a consecuencia del fallecimiento del titular del mismo consolidándose la plena propiedad en los derechos del nudo propietario.
TERCERO.- La "Llei 29/2002, de 30 de desembre. Primera Llei del Codi de Catalunya" prevé como una de las causas de extinción del usufructo "Mort de l'usufructuari o usufructuària o del darrer d'ells en els casos a què fa referència l'article 561-14.1, en els usdefruits vitalicis" (art. 561-16 ,a) y "El dret real s'extingeix quan es produeix la reunió de titularitats entre els propietaris: els titulars del dret real" (art. 532-3.1 )). El Código Civil, de aplicación supletoria, dispone que las obligaciones se extinguen por la confusión de los derechos del acreedor y el deudor (art. 1156 ).
CUARTO.- Atentos a la normativa expuesta es de desestimar el recurso al advertirse en la probanza de autos:
A) El documento privado de fecha 1/8/06 no contiene la consumación de la venta del usufructo por parte de D. Joaquín a favor de D. Jose Augusto , todo y que se fija el precio en 55.000 euros, se condiciona a que D. Jose Augusto otorgue la escritura pública del piso el 30/10/06.
B) En la escritura de compraventa del piso litigioso, que otorga D. Jose Augusto a favor de D. Jose Ignacio y Dña. María Angeles se hace constar en el apartado "título" que el usufructo ahora controvertido le corresponde "por fallecimiento de su titular DON Joaquín " (folio 152), lo que consiente el actor también en documento público (folio 159 v).
C) La comparecencia que ante Notario efectúa D. Jose Augusto el 9/10/06 lo es con su hermano D. Ignacio , como reza la escritura de "Modificación de régimen constitutivo de propiedad horizontal" otorgada en ese acto, en lo menester "presente en este acto D. Ignacio ", "manifiesta que de acuerdo con la cláusula QUINTA del testamento de su padre adoptivo D. Casimiro , AUTORIZA y, en lo menester, CONSIENTE, lo otorgado por Don Jose Augusto , en la presente escritura, cuyo íntegro contenido manifiesta conocer. Los señores comparecientes ACEPTAN esta escritura y sus efectos" (folio 165). En dicha escritura precisamente que D. Jose Augusto es propietario de la entidad nº NUM001 NUM003 NUM001 de la casa nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 "le pertenece en cuanto a una mitad indivisa en plena propiedad, y la otra mitad indivisa, en nuda propiedad" "y en cuanto al usufructo de una mitad indivisa, por fallecimiento su titular D. Joaquín ocurrido el 12 de agosto de 2.006" (folios 162 y v.).
D) El ahora actor no discute la alegación del demandado de que no se haya incluído en el inventario, -efectuado con posterioridad al fallecimiento de D. Joaquín - la suma de 55.000 euros que ahora reclama.
QUINTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio , D. Mariano , Dª. Olga y D. Ruperto , contra la Sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de esta alzada a los recurrentes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
