Sentencia Civil Nº 32/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 32/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 208/2010 de 15 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 32/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100054

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00032/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 208/2010

Divorcio Contencioso núm. 585/2008 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de CUENCA.

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Casado Delgado

S E N T E N C I A NUM. 32/2011

En la ciudad de Cuenca, a quince de Febrero de dos mil once.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Divorcio Contencioso num. 585/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Victoria , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Araque Cuesta y asistido por la Letrada Doña Julia Mária Clavero Navarro, contra DON Guillermo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Porres Moral y asistido por el Letrado Don Sergio Lacort Cabrera; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha a doce de Marzo de dos mil diez ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Díaz Delgado.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha a doce de Marzo de dos mil diez , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Araque Cuesta en nombre y representación de Doña Victoria , frente a D. Guillermo representado por la Procuradora Sra. Porres Moral, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, matrimonio formado por los expresados cónyuges celebrado de forma civil el día 2 de abril de 2005, con revocación de los poderes existentes entre ambos, adoptando las siguientes medidas:

Atribuir la guarda y custodia de la Hija Menor del matrimonio, María , a Dª Victoria atribuyendo a ambos progenitores la patria potestad.

Establecer un régimen de visitas para el cónyuge no custodio consistente en: fines de semana alternos, pudiendo tener a la menor en su compañía desde el viernes, tras la salida del colegio hasta las 20,00 horas del domingo en invierno y hasta las 22,00 horas en verano, así como dos tardes entre semana martes y miércoles, desde la salida del colegio has las 20,00 horas en invierno y hasta las 22,00 horas en verano mitad del periodo vacacional de Navidad (primer periodo desde el primer día de vacaciones escolares de la menor hasta el 30 de diciembre y el segundo periodo desde ese días hasta el ultimo día lectivo de la menor), Semana Santa y Verano (julio y agosto), eligiendo la madre los años pares y el padre años impares; debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno; debiendo facilitar ambos progenitores la comunicación de la menor con el otro progenitor en los periodos vacacionales, respetando las horas de descanso de la menor. Igualmente, el cónyuge no custodio tendrá derecho a permanecer con la menor el día de su cumpleaños, durante dos horas.

Atribuir el uso del domicilio conyugal a D. Guillermo , siendo un bien privativo del mismo, conviviendo la menor junto con su madre en el domicilio sito en Avda. DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Cuenca.

Establecer la cantidad de 400 euros mensuales como pena por alimentos a favor de la menor por parte del cónyuge no custodio, cantidad que se ingresará en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto fije la actora, debiendo ser actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC. Abonando ambos cónyuges por mitad, los gastos extraordinarios causados por la menor.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia se prepararon y después interpusieron Doña María Jesús Porres Moral en nombre y representación de Guillermo y Doña Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de este Tribunal en nombre y representación de Victoria , recurso de apelación en tiempo y forma, recursos que fueron admitidos a medio de providencia de fecha a diecinueve de mayo de dos mil diez, dándose traslado a las partes contrarias para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha ocho de Junio de dos mil diez, Doña María Jesús Porres Moral, procuradora de los Tribunales en representación de Don Guillermo , presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto contrario. Y con la misma fecha Doña Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales en nombre y Representación de Doña Victoria , presento escrito oponiéndose al recurso de apelación contrario.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha a veintiuno de junio de dos mil diez, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y pasándose las actuaciones para resolver respecto a la admisión del documento aportado por la parte demandante, con fecha veintitrés de junio de dos mil diez dictándose auto acordándose admitir el documento aportado, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintiuno de diciembre de dos mil diez.

Fundamentos

A/ Recurso de Guillermo

PRIMERO.- El primer y segundo motivo del recuso, se dedican a combatir el que la guarda y custodia se haya otorgado a la madre, solicitando la guarda y custodia compartida sino se establece a favor del recurrente la guardia y custodia.

Realmente ambos motivos no pueden prosperar pues el que la relación de la hija con el padre sea muy buena, ello no implica que sea errónea la valoración que hace la juez de instancia en el fundamento de derecho de la sentencia combatida, acerca de la prueba practicada para llegar a la conclusión de otorgar la guarda y custodia a la madre; pues las alegaciones del recurrente no dejan de ser una valoración particular acerca de las circunstancies y de la prueba practicada. No obstante este Tribunal entiende que las pruebas practicas sobre todo el informe del tutor en el colegio de la menor, y el informe del equipo psicosocial -Instituto de Medicina Legal de Cuenca, folios 594 y sgtes ponen de relieve que en el momento actual la hija de 3 años y 11 meses esta adaptada al colegio con sus necesidades de afecto y cariño satisfechos, y ello como refiere este último informe aludido al momento en que se dictó la resolución recurrida que es la que este Tribunal revisara, y por ello en consecuencia en atención a la estabilidad de la menor parece oportuno mantener la resolución recurrida en todos sus aspectos, incluso en los otros extremos combatidos por el recurrente en cuanto al régimen de visitas, en orden a no perturbar la estabilidad que requiere la menor.

En cuanto a la pensión, la cantidad fijada de 400 euros parece adecuada en vez la de 200 euros propuestos por el recurrente. No se trata el que la madre tenga unos recursos un poco mayores que el recurrente, pues la cuestión de los alimentos se refiere a las necesidades del alimentante y alimentista, sin que en el recurso se establezca una argumentación sólida para rebajar 150 euros la pensión por alimentos que debe abonar el recurrente a su hija.

B/ Recurso de Victoria

PRIMERO.- El primer motivo es por la atribución de la vivienda familiar a favor del padre.

El motivo no puede prosperar si hasta este momento ningún perjuicio ha acarreado la situación combatida, pues el hecho de tener un domicilio distinto la recurrente y su hija, máxime teniendo en cuenta que el exconyuge paga la hipoteca de la vivienda, no ha tenido incidencia alguna en las relaciones afectivas normales entre la niña menor y sus padres, es decir con cada uno de ellos, la relación es afable y muy cordial; no existe motivo alguno para variar la sentencia en este aspecto.

En cuanto al resto del recurso que se refiere a la pensión por alimentos se desestima el mismo, manteniéndose la resolución recurrida.

C/ Las costas de esta alzada en cada uno de los recursos, no se imponen a litigante alguno, dada la dificultad por su complejidad, de los hechos y las cuestiones de derecho que conlleva, cuestiones que se ventilan en el presente procedimiento, como en todos los procedimientos matrimoniales.

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuesto por DON Guillermo y por DOÑA Victoria , confirmando íntegramente la resolución recurrida, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada en ninguno de los recursos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. Doy fe.

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