Sentencia Civil Nº 32/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 32/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 440/2012 de 28 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 32/2013

Núm. Cendoj: 24089370022013100032

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00032/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0002182

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2012

Juzgado de procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen:DIVISION HERENCIA 0000325 /2011

Apelante: Tarsila , Jose Pablo , Juan Pablo

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Abogado: ERNESTO SUÁREZ NATAL

Apelado: Ángeles , Custodia , Graciela

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado: ESTEBAN BUENO PEREZ

SENTENCIA NUM. 32-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiocho de enero de dos mil trece.

VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de División Herencia 325/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 440/2012, en los que aparece como parte apelante Dña. Tarsila , D. Jose Pablo y D. Juan Pablo , representados por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala y asistidos por el Letrado D. Ernesto Suárez Natal y como parte apelada Dña. Ángeles , Dña. Custodia , representadas por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistidas por el Letrado D. Esteban Bueno Pérez y también como apelada Dña. Graciela , representada por la Procuradora Dña. Diana González Rodríguez y asistida por el Letrado D. Enrique Arce Mainzhausen, sobre división de herencia, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de febrero de 2012 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Que estimando parcialmente la solicitud efectuada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares en nombre y representación de Dña. Ángeles y Dña. Custodia contra Dña. Tarsila , D. Jose Pablo , D. Juan Pablo y Dña. Graciela , debo declarar y declaro que el activo del inventario está formado por:

- Local comercial con trastienda situado en la planta baja en el número 70 de la Avenida Párroco Pablo Díez, en la localidad de Trobajo del Camino con referencia catastral 73980039TN8179N0002/RL con una superficie construida de 69 metros cuadrados aproximadamente.

- Piso vivienda NUM000 NUM001 en el número NUM002 de la AVENIDA000 , en la localidad de Trobajo del Camino, con una superficie construida de 54 metros cuadrados aproximadamente y con la referencia catastral NUM003 .

- Una parte de una huerta situada a espaldas del edificio sito en el número NUM002 de la AVENIDA000 , en la localidad de Trobajo del Camino, con una extensión aproximada de 210 metros cuadrados, encontrándose dentro de la parcela catastral número NUM004 .

- Finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de León, al Folio NUM002 , Libro NUM005 del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, Tomo NUM006 del Archivo, inscripción primera, Finca registral NUM007 .

- El saldo dinerario existente en el Banco Popular a favor de Dña. Esmeralda y que asciende al importe de 351,06 euros.

- La cantidad de 1.644,90 euros en concepto de ajuar doméstico.

- Los siguientes bienes muebles; una máquina de coser, taquillón de madera noble, dos butacas de cuero beige, mueble vitrina de madera con cristal con su contenido (vajillas ...), mueble con dos columnas de alabastro debajo y encima mármol, televisor sobre un mueble de madera, dormitorio amueblado con módulos, un pequeño tresillo, una mesa redonda pequeña, un dormitorio amueblado con módulos, un reloj de pared, un reloj de bronce, una cocina con su lavadora y mueble alargado y cuarto de baño.

- Los derechos de crédito sobre los arrendamientos del local de negocio de estanco, que ascendía a 318,54 euros mensuales, y del piso que ascendía a la cantidad de 90,15 euros.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas, ya que no hay motivo para su imposición a ninguna de las partes '.

SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 22 de enero actual.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se centra en el pronunciamiento de la sentencia a través del que se acuerda la inclusión dentro del activo del inventario, de 'Los derechos de crédito sobre los arrendamientos de local de negocio de estanco, que ascendía a 318,54 euros mensuales, y del piso que ascendía a la cantidad de 90.15 euros', interesando se dicte en esta alzada sentencia por la que estimando el presente recurso se deje sin efecto el pronunciamiento que se impugna decretando que deben formar parte del activo del inventario los derechos de créditos sobre los arrendamientos del local de negocio de estanco, que ascendía a 30,05 euros mensuales, y del piso que ascendía a la cantidad de 90,15 euros, con imposición de costas a las partes que se opusieran al recurso.

A dicha pretensión se vino a oponer tanto la representación de D. Graciela como la de Dª Ángeles y Dª Custodia , interesando ambas la desestimación del recurso con imposición en costas a la parte apelante.

SEGUNDO.-Se ha de partir por tanto de la existencia de dos contratos de arrendamiento, el relativo al piso, que no figura documentado en el procedimiento, cuya renta según se desprende de la documental aportada por las partes, ascendía a la fecha de fallecimiento de la causante a 90,15 euros, cantidad con la que se aquieta la parte apelante, y que por tanto configura un crédito que integra el activo del inventario, con el límite que se infiere del art. 1966.2 del C Civil , y de otra el arrendamiento del local de negocios, suscrito con fecha 20 de agosto de 1986, documental al folio 64, en el que en efecto tal y como se señala en el recurso se fija una renta de 'sesenta mil pesetas cada año, pagaderas por mensualidades', desprendiéndose de los recibos que acreditan el pago de la referida renta que a la fecha de fallecimiento de Dª Esmeralda , 16 de febrero de 2002, por el local se venía pagando una renta de 318,54 euros, renta que según la parte apelante, seria la suma de la renta inicial pactada, cinco mil pesetas mes, 30,05 euros, más una renta vitalicia convenida con Dª Esmeralda por la transmisión inter vivos de la titularidad a favor de su hijo D. Luis Carlos de la expenduría de ventas de Trobajo, autorizada con fecha 30 de abril de 1987 y según los otros herederos de la causante, la renta ordinaria que en aquellas fechas se pagaba, al margen de cual pudiera ser la renta inicial pactada.

Como señala la STS de fecha 11 de julio de 1977 , 'El contrato de renta vitalicia viene definido en el artículo 1802 del Código civil que destaca su carácter de contrato a título oneroso y aleatorio (lo que resaltan, a su vez, las sentencias de 9 de febrero de 1990 , 5 de junio de 1991 y 18 de enero de 1996 ) y las obligaciones de carácter personal, sin carácter real (como dice expresamente la sentencia de 8 de mayo de 1992 ) del pagador y del rentista: el primero tiene la esencial de pagar la renta durante la vida que se determine, que la normal es la del propio rentista y el segundo tiene la esencial de la entrega y transmisión dominical de un capital en bienes muebles o inmuebles, como dice literalmente dicho artículo 1802 pero que se interpreta en un sentido amplio que comprende no sólo la transmisión del derecho de propiedad de cosa mueble o inmueble, sino también la de cualquier otro derecho real que no sea el de propiedad o incluso un derecho personal; entenderlo así se corresponde a una interpretación progresiva del articulado de un más que centenario código, adaptándolo a la siempre cambiante realidad social ( art. 3.1 del Código civil ) y entenderlo de otra forma sería admitir el contrato como atípico, en base al principio de autonomía de la voluntad ( art. 1255 del Código civil ) y aplicar por analogía las mismas normas del contrato de renta vitalicia'.

Aunque los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, tal y como determina el art. 1278 del C Civil , en el presente caso el contrato de renta vitalicia invocado por la parte apelante, no puede considerarse demostrado que haya quedado perfeccionado por el consentimiento de las partes, los justificantes de pago de la renta del local, que se aportan van del año 1999 a enero y febrero de 2002, documental a los folios 65, 235, 236, 259 y siguientes, y 303 y siguientes, pero no se aporta ninguna prueba documental de la que se pueda deducir que el pago de la renta del local en cuantía de 318,54 euros, se remonte al mes de mayo de 1987, fecha a partir de la cual D. Luis Carlos figura como titular del estanco. Es cierto que en los recibos que se adjuntan junto con los ingresos bancarios, a los folios 303 y siguientes, se utilizan expresiones como renta vitalicia titular estanco, renta vitalicia, renta vitalicia cesión titular estanco, pero tales recibos por si solos, frente a los numerosos justificantes del pago de la renta en los que figura el concepto renta local y piso, no permiten inferir que realmente se llegara a pactar un contrato de renta vitalicia entre la causante y si hijo D. Luis Carlos en base a la transmisión de la titularidad del estanco, ubicado en el local.

Por lo expuesto al no poder estimar acreditado que además del contrato de arrendamiento de local, nos encontremos ante un contrato, de los previstos en los arts. 1802 del C. Civil y siguientes , difícilmente se puede concluir que la cantidad que se pagaba en concepto de renta por el local de negocio, a la fecha del fallecimiento de Dª Esmeralda , fuera la pretendida por la parte apelante de 30,05 euros, de ahí que la inclusión que se hace en el inventario del crédito derivado del impago de las rentas, en función de la cantidad de 318,54 euros, deba estimarse correcta.

Por lo expuesto, debe ser desestimado el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.

TERCERO.-Al ser desestimado el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394.1 y 398 de la LE Civil, procede imponer las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.

VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamosel recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Monserrat Arias Agrirrezabala en nombre y representación de Dª Tarsila , Jose Pablo y Juan Pablo , contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León en el Procedimiento de División Herencia seguido con el nº 235/11, debemos de confirmar y confirmamosdicha resolución, con expresa condena de las costas derivadas del recurso de apelación a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.