Sentencia Civil 32/2013 J...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 32/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 44/2013 de 16 de octubre del 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA

Nº de sentencia: 32/2013

Núm. Cendoj: 48020480012013100045


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/014330

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0014330

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 44/2013 - M

S E N T E N C I A Nº 32/2013

JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: dieciséis de octubre de dos mil trece

PARTE DEMANDANTE: Dª Rebeca

Abogado: DªGRACIA JARDON BAEZA

Procurador: DªTERESA MARTINEZ SANCHEZ

PARTE DEMANDADA:D. Fructuoso

Abogado: D. IÑAKI ANDRES HERNANDO

Procurador: D. OSCAR HERNANDEZ CASADO

OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO

Antecedentes

PRIMERO.-La Procuradora Sra. Martínez Sánchez presentó demanda de divorcio frente a D. Fructuoso , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando que se declarase el divorcio, y se adoptasen las medidas personales y patrimoniales que se interesaban.

SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado, para personarse en forma y contestar, lo que la demandada hizo, y, a continuación, se citó a las partes para la celebración del juicio.

TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la regulación de los efectos personales y patrimoniales del divorcio, y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente caso, procede declarar el divorcio entre D. Fructuoso y D.ª Rebeca , en la medida en que concurren los requisitos previstos en el artículo 86, en relación al 81.2 del Código civil , al haber transcurrido el plazo de tres meses legalmente previsto desde la celebración del matrimonio.

SEGUNDO.-En cuanto a los efectos personales y patrimoniales derivados de la disolución del matrimonio, existe acuerdo entre las partes, en lo relativo a la atribución del uso del domicilio familiar, a D.ª Rebeca , hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial.

TERCERO.-D. Fructuoso deberá abonar a D.ª Rebeca , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 60 euros mensuales, que deberá ingresar, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que D.ª Rebeca designe, de forma que dicha cantidad es actualizable con arreglo al IPC, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2015, teniendo en cuenta el índice del año anterior.

CUARTO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.

Fallo

Se declara el divorcio deD. Fructuoso y D.ª Rebeca , con los efectos legales que le son inherentes, comunicándose al registro civil en que obra inscrito el matrimonio de ambos, con testimonio de la presente resolución.

Se acuerda establecer las siguientes medidas, para regular las relaciones personales y patrimoniales entre ambos:

1.- Se atribuye el uso del domicilio familiar, a D.ª Rebeca , hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial.

2.- D. Fructuoso deberá abonar a D.ª Rebeca , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 60 euros mensuales, que deberá ingresar, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que D.ª Rebeca designe, de forma que dicha cantidad es actualizable con arreglo al IPC, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2015, teniendo en cuenta el índice del año anterior.

Todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 02 0044 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a dieciséis de octubre de dos mil trece.


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