Sentencia Civil 32/2013 J...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 32/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 56/2013 de 31 de octubre del 2013

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 32/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100052


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016520

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/013702

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0013702

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 56/2013

SENTENCIA nº 32/13

En Bilbao, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

Vistos por mí, Dña. ARANZAZU BILBAO OTAOLA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao (Bizkaia),los presentes autos sobre Divorcio Contencioso nº 56/13,seguidos entre partes, de una comoparte demandanteDña. María Dolores con Procurador D. Iker Legorburu Uriarte y Letrado Sr. D. Andoni Gracia Macias y de otracomo parte demandadaD. Teofilo con Procurador D. Iñaki Berrio Ugarte y Letrado Sr. D. Josu Soares Calzada, e interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que por el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte,en nombre y representación de Dña. María Dolores se formuló demanda contenciosa de divorcio frente a D. Teofilo , siendo que la misma tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso,terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el divorcio de las partes aprobando las medidas en los términos reseñados en el suplico de la demanda.

Que hay constancia en autos de la existencia de un hijo menor de edad, Arsenio nacido el NUM000 de dos mil uno.

SEGUNDO.-Que mediante Decreto de fecha tres de Junio de dos mil trece se acordó la admisión a trámite de la demanda de divorcio contencioso presentada por el Procurador Sr. Legorburu Uriarte, en nombre de Dña. María Dolores figurando como parte demandada D. Teofilo , emplazando a la misma y al Ministerio Fiscal para que contesten a la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO.-Que por el Ministerio Fiscalse presentó escrito contestando a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso,interesaba se dicte Sentencia conforme al resultado de la prueba practicada.

Que mediante Diligencia de Ordenación de fecha doce de Junio de dos mil trece se acordó tener por contestada la demanda y por evacuado el trámite de contestación a la demanda por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-Que por el Procurador D. Iñaki Berrio Ugarte, en nombre y representación de D. Teofilo se presentó escrito contestando a la demanda instada de contrario, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso,terminaba suplicando se tenga por contestada la demanda y se dicte Sentencia en la que se declare la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. María Dolores y D. Teofilo y seacuerden las medidas interesadas por esta parte en el suplico de la contestación a la demanda.

QUINTO.-Que por Providencia de fecha tres de Julio de dos mil trece se acordó tener a la parte demandada D. Teofilo por comparecida y por contestada la demanda e interesando que conforme a lo actuado por el Equipo Psicosocial Judicial se emita informe pericial.

Por Diligencia de Ordenación de fecha dos de Septiembre de dos mil trece se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 440 , 753 y 770 de la LECn , señalándose el día veintidós de Octubre de dos mil trece.

SEXTO.- Que al acto de la vistahan comparecidopor la parte demandante, Dña. María Dolores , el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte y el Letrado Sr. D. Andoni Gracia Macias ypor la parte demandada,D. Teofilo , la Procuradora Dña. Beatriz Unzueta en sustitución del Procurador D. Iñaki Berrio Ugarte y el Letrado Sr. D. Josu Soares Calzada e interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal. Que las partes han alcanzado un acuerdo el cual ha sido ratificado individualmente a preguntas de SSª por las partes, Sra. María Dolores y Sr. Teofilo , habiéndose mostrado igualmente conforme el Ministerio Fiscal con el acuerdo alcanzado, y todo ello con el resultado que obra en el acta redactada por la Sra. Secretaria y en soporte audiovisual;y dándose por terminada la vista.

SEXTIMO.-Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales pertinentes.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento se ejercita porla parte actora -Dña. María Dolores -acción de disolución por divorcio del matrimonio celebrado en fecha veintiocho de Enero de dos mil cinco en Vigo, con D. Teofilo .

La parte demandada -D. Teofilo - ha mostrado su conformidad.

Así, el artículo 85 del Código Civil establece el siguiente tenor literal 'el matrimonio se disuelve ....por el divorcio' y el artículo 86 del citado texto legal en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de Julio, establece quese decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos enel artículo 81;decir,que dada la remisión que efectúa el artículo 86 al 81, se infiere que para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Así las cosas,habida cuenta de lo actuado y obrante en autos, siendo que dada la fecha del matrimonioconcurre sobradamente en el presente caso la causa alegada por las partes prevista en el artículo trascrito con anterioridad, es procedente estimar la demanda interpuesta acordando la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Teofilo y Dña. María Dolores .

SEGUNDO.- Sentado lo anterior, y en cuanto a las medidas definitivas a adoptar,decir que en el caso de autos las partes han llegado a un acuerdo sobre las medidas a adoptar, resultando que preguntados individualmente por SSª, Sra. María Dolores y Sr. Teofilo han mostrado su conformidad con el acuerdo alcanzado, y siendo que igualmente el Ministerio Fiscal se ha mostrado conforme con el acuerdo reseñado. Con ello,PROCEDE,acordar lo convenido, cuyos términos se reseñarán en el fallo de la presente.

TERCERO.-En materia de costas,y atendiendo a la naturaleza del pleito no procede hacer expresa imposición de costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QuedeboACORDAR Y ACUERDOla disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Teofilo y Dña. María Dolores que tuvo lugar en fecha veintiocho de Enero de dos mil cinco en Vigo, que se comunicará de oficio al Registro Civil de dicha localidad.

Asimismo,deboACORDARyACUERDOcomo medidas definitivas:

-. la atribución de la guarda y custodia del menor Arsenio a la madre Dña. María Dolores , ejercitándose la patria potestad conjuntamente por ambos progenitores.

-. la fijación de un régimen de visitas, estancia y comunicación del menor Arsenio con el progenitor no custodio, esto es, el padre, D. Teofilo consistente en:

* una primera fase en la que las visitas se llevarán a cabo el segundo fin de semana de cada mes los Sábados desde las 16:00 a las 19:00 horas, desarrollándose las visitas en todo momento supervisadas y tuteladas por personal del Punto de Encuentro Familiar de Madrid que corresponda atentiendo al domicilio del menor.

* transcurridos 4 meses desde la notificación de la Sentencia y habiéndose verificado un mínimo de las 3-4 visitas se pasará a una segunda fase previo informe favorable a practicar por el Equipo Psicosocial Judicial que tendrá en cuenta los informes emitidos por el mentado Punto de Encuentro Familiar a efectos de observar la evolución de la relación entre el padre y el menor y en su caso determinar nuevo régimen de visitas.

* el padre y el hijo podrán comunicarse vía correo electroónico

-. la fijación de una pensión alimenticia a cargo del padre Sr. Teofilo y a favor del menor Arsenio por importe resultante del 23% de los ingresos netos que en su momento el padre pudiera llegar a percibir y en todo caso un mínimo de 100 euros mensuales. Dicha cantidad será abonada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Sra. María Dolores y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.

-. los gastos extraordinarios devengados por el menor Arsenio serán sufragados por mitad e iguales partes por ambos progenitores, y ello previa justificación y comunicación al otro progenitor.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

La presente es firme y no cabe recurso contra la misma.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. MAGISTRADA-JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a once de Noviembre de dos mil trece.


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