Sentencia Civil Nº 320/20...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Civil Nº 320/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 289/2007 de 20 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 320/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100279

Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:1131

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arcos de la Frontera, sobre pensión por alimentos. Recurre el demandante esgrimiendo novedosamente el aumento de sus propias necesidades con el fin de recortar la pensión destinada a su tercer hijo. Pero, tal extremo no puede ser abordado por la Sala, pues la conclusión de la Juez a quo es inmune y no puede verse alterada por vagas alegaciones del apelante, que admitiendo la estabilidad de sus haberes y sin discutir la cuantía de alimentos para el hijo menor, se aparta de la estrategia adoptada en la demanda inicial.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 320/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 289/07

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

Arcos de la Frontera

Procedimiento Civil nº 435/06

En Cádiz, a veinte de junio de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Raúl , siendo parte recurrida DOÑA Beatriz y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Arcos de la Frontera se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2007 cuya parte dispositiva dice:

, 1.- ESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Doña Francisca López García, en nombre y representación de D. Raúl , contra Doña Beatriz , y en consecuencia acuerdo: Extinguir la obligación del demandante de abonar pensión alimenticia a favor de sus dos hijos mayores de edad. Establecer a cargo del demandante y a favor de su hijo menor de edad, Ricardo , en concepto de pensión alimenticia, la cantidad de 120 euros mensuales; cantidad que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandada. La referida suma se actualizará el uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de 2008, mediante aplicación del porcentaje del incremento del IPC, elaborado para el total nacional y para el año anterior a la actualización por el Instituto Nacional de Estadística. 2.- No procede realizar pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Raúl y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el día 18 de junio para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones del recurrente.

Y es que tratándose de la modificación de las medidas económicas adoptadas en ocasión del divorcio de los litigantes, DON Raúl y DOÑA Beatriz , decretado por sentencia de 11 de septiembre de 1998 , fundada y prudentemente se reajusta la pensión de alimentos a cargo del Sr. Raúl y con destino al sustento y educación de los tres hijos habidos en común, entonces confiados a la madre, tomando en consideración la juzgadora la independencia alcanzada por los dos mayores, respecto de los que se cancela la asignación, y el aumento de necesidades del tercero, Ricardo , aún menor de edad -en tanto nacido el 21 de septiembre de 1991- en plena etapa formativa, de modo que que permaneciendo invariable el nivel de ingresos del progenitor obligado, se cuantifica a razón de 120,00 euros al mes.

Dicha conclusión es inmune y no puede verse alterada por las alegaciones del apelante Don Raúl , que admitiendo la estabilidad de sus haberes y sin discutir la procedencia de alimentos para el hijo menor, se aparta de la estrategia adoptada en la demanda inicial, esgrimiendo ahora novedosamente el aumento de sus propias necesidades para recortar la pensión destinada a Ricardo , en términos que no pueden ser abordados por la Sala sin infringir esenciales principios de contradicción y defensa, de modo que el señalamiento judicial ha de ser necesariamente confirmado, como se dirá en la parte dispositiva, sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Arcos de la Frontera, en fecha 30 de enero de 2007 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.