Sentencia Civil Nº 320/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 320/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 747/2009 de 07 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 320/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100304

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00320/2010

Rollo nº 747/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 384/09, -rollo nº 747/09-, entre las partes, actora D. Borja , mayor de edad, vecino de Hellín (Albacete), con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Ortiz Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Salmerón Núñez; y demandada, Dª. Esmeralda , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Puente Tocinos, CALLE001 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigida por el Letrado Sr. Manzano Vives.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Borja contra la sentencia de 25 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Acuerdo DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. Ortiz Gómez en nombre y representación de D. Borja , manteniendo las medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 18 de febrero de 2003 dictada por el Tribunal de Groub Gerau (Alemania), modificada parcialmente por Auto de este Juzgado de fecha 4-11-04 (Autos 1457/04 ), con expresa condena en costas al actor".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Borja recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 747/09 , y se señaló el 4 de junio de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- En fecha 3 de marzo de 2009 presentó D. Borja demanda de Modificación de Medidas Definitivas, solicitando que se redujera la cantidad que en concepto de pensión alimenticia está obligado a pagar mensualmente a sus hijos, habidos con Dª. Esmeralda , de 600 a 300 euros.

Expresaba el actor que los 600 euros mensuales fueron fijados por un Juzgado alemán en sentencia de 18 de febrero de 2003 y se mantuvieron en sentencia de 30 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia .

Sin embargo alegaba la representación del Sr. Borja que en septiembre de 2008 había sido despedido de la mercantil Star de Campas, S.L. y percibía una prestación mensual por desempleo de 864,40 euros.

En las actuaciones hay nóminas correspondientes a determinados meses del año 2008 que acreditan que el Sr. Borja , de 48 años de edad, tenía la categoría profesional de conductor mecánico y percibía una cantidad líquida de 1.188 euros al mes.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, y mantuvo las medias acordadas en la sentencia de divorcio de 18 de febrero de 2003, y modificadas por auto de 4 de noviembre de 2004. Consideró el Juzgado que el Sr. Borja había abandonado voluntariamente un empleo estable en Alemania en agosto de 2004, por el que percibía 44.275 euros anuales, y complementos salariales por importe de 4.700 euros, para venirse a Hellín con su nueva pareja y una situación laboral incierta, poniendo en riesgo a las personas que dependen de él.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende D. Borja que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda. Sin embargo, resulta obligado partir de un procedimiento anterior de Modificación de Medidas, el nº 322/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia, en el que recayó sentencia el 30 de marzo de 2005 desestimando la solicitud del Sr. Borja . El Sr. Borja pretendía en aquella ocasión lo mismo que ahora: reducir a 300 euros mensuales la pensión alimenticia para sus hijos. Dicha pretensión se rechazó porque el empeoramiento económico del alimentante se debió a su exclusiva voluntad.

Además, la referida sentencia de 30-3-2005 fue confirmada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el 10 de octubre de 2005 . En esta sentencia de la Audiencia Provincial se decía lo siguiente: "El único hecho novedoso que se invoca es que, tras la firma del acuerdo, el Sr. Borja , que en ese momento se encontraba sin trabajo, ha sido contratado temporalmente y ahora sí obtiene un salario mensual de 998 euros, pero tal dato, lejos de justificar una disminución en su contribución a los alimentos de sus hijos, en cuanto supone una mejora económica, lo que viene es a confirmar sus posibilidades de hacer frente a los mismos, pues si ya podía hacerlo antes de contar con ese trabajo, mucho más podrá satisfacer ahora esa cantidad, cuando ha mejorado económicamente".

Es evidente que las necesidades de los hijos de D. Borja , nacidos el 28 de febrero de 1993 y el 18 de julio de 1996, no han disminuido. Y los ingresos del Sr. Borja en la actualidad tampoco han sufrido una merma sustancial respecto a los que percibía cuando se dictó por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la sentencia de 10 de octubre de 2005 .

El presente procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas requería, para acceder a lo solicitado, que el actor hubiera probado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 775-1 de la Ley de Enjuic . Civil, una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas cuya modificación se pretende.

Cuando se dictó la sentencia de 10 de octubre de 2005 que desestimó la solicitud de modificación de medidas formulada por el Sr. Borja , éste tenía unos ingresos similares a los actuales. Y el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil obligaba al demandante a probar que su situación económica es sustancialmente distinta a la que tenía en octubre de 2005, fecha en que percibía un salario mensual inferior a mil euros.

En consecuencia, al no apreciarse en D. Borja una variación sustancial de las circunstancias que existían en octubre de 2005, es evidente que procedía la desestimación de la demanda y que procede ahora la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Borja , representado por el Procurador Sr. Ortiz Gómez, contra la sentencia de 25 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 384/09 de los que dimana este rollo, - nº 747/09-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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