Sentencia Civil Nº 320/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 320/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 503/2011 de 18 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 320/2012

Núm. Cendoj: 08019370192012100323


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 503/2011- E

Procedimiento ordinario Nº 1972/2009

Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 320/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de MONTANYES ARQUITECTES, S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra la sentencia dictada en los mismos el dia 04/04/2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en fecha 20 de octubre de 2.009 por el Procurador de los Tribunales SANDRA TRULLAS PAULET en nombre y representación de MONTANYES ARQUITECTES SL contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , DE LA CARRETERA000 , NÚM NUM000 A NUM001 , KILOMETRO NUM002 DE SANT ANDREU DE LLAVANERES, y Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor el total importe de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (4.837,86 €) de principal, más los intereses legales a contar desde la fecha de interpelación judicial, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia debe ser resueltamente confirmada por la exhaustividad y acierto de las consideraciones que contiene.

El objeto del proceso es la reclamación de la parte pendiente ( la mitad exactamente del importe que se pactó) de los honorarios del actor, arquitecto de profesión, al que se le encargó la realización de un informe proyecto por la Comunidad de Propietarios sobre la rehabilitación de la fachada y el estado estructural del edificio ( se han extraído los términos de la comunicación del encargo y del documento que contiene el presupuesto aceptado, docs. 1 y 2 de la demanda).

El informe ( la denominación es lo de menos, habiéndose utilizado también las de estudio, proyecto, dictamen, etc.; lo que importa es el contenido) se elaboró y se entregó a la Comunidad, que había abonado el 50% del precio pactado en el momento de la contratación. No estuvo conforme con el mismo y no ha abonado el 50% restante, lo que ha motivado la reclamación a través del proceso.

Como bien dice la sentencia, las críticas que presenta la Comunidad demandada frente al informe se sitúan en dos planos, a saber, el del incumplimiento parcial, en cuanto no se habrían incluido todos los conceptos objeto del encargo, y el del exceso de la facturación.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la extensión del encargo o del cumplimiento, la sentencia parte de los términos acotados en el documento contractual básico, que es el presupuesto aceptado por las partes. En él se incluyen los siguientes: Análisis de documentos aportados, redacción de la diagnosis, presupuesto aproximado de reparación e información sobre los trámites y, en su caso, de las subvenciones.

Para apreciar el grado de cumplimiento, hay que acudir al propio informe elaborado y a las explicaciones que el arquitecto dio a la Comunidad reunida en junta, explicaciones que, como dice la sentencia fueron extensas y detalladas, recogiéndose en el acta todas las informaciones que el arquitecto dio sobre los problemas que presentaba los elementos del edificio, elementos detallados en su informe, y explicando el alcance de las soluciones técnicas para su erradicación, así como el coste de determinadas partidas. Resulta relevante que, una vez ausente el arquitecto, no se transcribe en el acta crítica o queja alguna sobre el trabajo realizado, sino al contrario se autoriza la colocación de las medidas de protección indicadas por el arquitecto.

De esas fuentes - informe y ampliación o explicación exhaustiva y detallada, en los términos que los propietarios tuvieron a bien plantear en la reunión - y ante la ausencia de un informe pericial valorativo del sometido a controversia ( no puede tener ese carácter el que se elaboró después por encargo de la Comunidad a otro gabinete de arquitectura con el mismo objeto del de autos porque no consideró satisfactorio este; el hecho de tal encargo posterior, los términos del mismo y los del propio segundo informe, no pueden determinar la corrección o incorrección del informe de autos, que deberá analizarse y valorarse por sí mismo), la conclusión a que llega la sentencia de que el cumplimiento se extiende a todo el objeto del encargo, salvo en lo relativo a información sobre trámites y, en su caso, subvenciones, debe confirmarse.

En efecto, hubo análisis de documentos aportados por la Comunidad pues eso es obvio para poder abordar y llevar a cabo lo que constituye propiamente el objeto del encargo.

Se redactó la diagnosis. Según los diccionarios al uso, la diagnosis equivale a identificar una patología a partir de sus síntomas, lo que posibilita la aportación de soluciones y remedios. Pues bien, del informe escrito y de las amplias explicaciones en la junta se desprende que se cumplió en este punto ya que se especificaron los problemas que aquejaban al edificio y se apuntaron las soluciones para solventarlas.

En cuanto al presupuesto "aproximado", según expresión del documento contractual, el actor centró su atención en las actuaciones más inmediatas, de protección, y las valoró, hasta el punto de que se pasó a autorizar al presidente y vicepresidente su inmediata adopción. En cuanto al conjunto o resto de las obras, si bien no hay concreción en el informe, debido a las varias opciones a seguir, en la junta de la Comunidad sí que se indicó el presupuesto aproximado.

De lo expuesto y razonado, se desprende que no hubo omisión alguna de concepto, partida o actuación contenida en el objeto del encargo, siendo cosa distinta el grado de satisfacción de la Comunidad, cuestión esta que no ha alcanzado la objetivación suficiente para poder ser tomada en consideración. La única omisión que puede ser aceptada es la declarada en la sentencia, y no impugnada por el actor, relativa a la información sobre trámites y, en su caso, sobre subvenciones. Así mismo, debe considerarse ponderada y razonable la valoración proporcional que se hace de esta partida, del 10% sobre el total importe presupuestado, que tampoco ha sido objeto de impugnación por ninguna de las partes.

TERCERO.- Por lo que respecta al supuesto exceso del importe reclamado por el actor en función del trabajo realizado, además de las dos circunstancias expuestas en la sentencia, a saber, la libertad en principio para fijar honorarios sin sujeción a ninguna tarifa y la valoración de plena conformidad efectuada por el Colegio de Arquitectos, no mediando, por tanto, razón alguna para calificarlos de excesivos, debe señalarse que, en definitiva, el precio se estableció a plena conformidad de la demandada mediante la aceptación del presupuesto.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas por su sustanciación.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 contra la Sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mataró en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil doce, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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