Sentencia Civil Nº 320/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 320/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 20/2014 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 320/2014

Núm. Cendoj: 08019370122014100306


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 20/2014-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BADALONA

JUICIO VERBAL NÚM. 1496/2012

S E N T E N C I A Nº 320/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1496/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Badalona, a instancia de D. Carlos Manuel , representado por el procurador D. CARLES BADIA MARTÍNEZ y dirigido por el letrado D. SERGI PAMIÉS ORANICH, contra Dña. Raquel , representada por el procurador D. JESÚS-MIGUEL ACÍN BIOTA y dirigida por el letrado D. JOSÉ CARRERAS GUIXÉ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' Se estima la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales D. Carles Badía Martinez en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra Dª Raquel sobre discrepancia en el ejercicio de la patria potestad y se acuerda que la hija menor Sofía siga escolarizada en el centro público Montgat la Marina, en tanto los padres de común acuerdo no decidan sobre un cambio de centro escolar.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.- Se ha tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badalona, procedimiento de discordias en el ejercicio de la patria potestad, respecto a la hija común de las partes, llamada Sofía , que se encuentra bajo la guarda y custodia de su progenitora, desde la sentencia de divorcio de 9 de junio de 2010 , con desarrollo en forma compartida entra ambos padres de las funciones derivadas de la patria potestad.

El cauce procedimental seguido ha sido el del juicio verbal, cuando podía haberse examinado la materia sobre la decisión del centro escolar de la menor, por los trámites de la jurisdicción voluntaria o por la vía de incidente del proceso principal de divorcio, y teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 236.11.4 del Código Civil de Cataluña .

La resolución que recae resolviendo los conflictos en el ejercicio de la patria potestad, seguidos por lo dispuesto en el citado precepto del Código Civil de Cataluña, o en su caso por las prescripciones del artículo 156 del Código Civil estatal, no son susceptibles de recurso de apelación. El párrafo segundo del artículo 156 del Código Civil estatal explicita que la decisión del órgano judicial se dicte sin ulterior recurso, constituyendo criterio jurisdiccional de este Tribunal que el no acceso al recurso de apelación, aspecto eminentemente procesal, es extensivo al artículo 236.11.4 del Código Civil de Cataluña .

SEGUNDO.- En base a las consideraciones dichas, entendemos que el recurso de apelación no debió de ser admitido a trámite por lo que es de apreciar el principio jurisdiccional que determina que la indebida admisión a trámite de un recurso de apelación, deviene en la desestimación del mismo.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación no conduce, en el supuesto examinado, a la aplicación sin más del principio del vencimiento objetivo, pues el órgano judicial que ha tramitado el procedimiento debió de advertir a las partes la inviabilidad de recurrir la sentencia dictada, resolución que pudo y debió adoptar la forma de auto, si bien nuestra resolución también será en forma de sentencia para que tenga la misma naturaleza de la que es objeto del recurso de apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña MONTSERRAT SALGADO LAFONT, en nombre y representación de Doña Raquel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Badalona, en fecha 24 de julio de 2013, en procedimiento de divergencias en el ejercicio compartido de patria potestad, número 1496/2012 , y en consecuencia se confirma la parte dispositiva de tal resolución, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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