Sentencia Civil Nº 320/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 320/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 116/2014 de 15 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: ARRANZ FREIJO, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 320/2014

Núm. Cendoj: 48020370042014100223

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1039

Núm. Roj: SAP BI 1039/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-12/005594
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2012/0005594
A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 116/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Barakaldo /
Barakaldoko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 663/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Juana
Procurador/a/ Prokuradorea:CARLA FUENTE RUEDA
Abogado/a / Abokatua: ROSA MARIA GONZALEZ GONZALEZ
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 320/2014
ILMOS. SRES.
Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO (BIZKAIA), a quince de mayo de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por los Ilmos. Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de medidas hijos no
matrimoniales contencioso 663/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Barakaldo , a
instancia de Juana , apelante - demandante, representada por la Procuradora CARLA FUENTE RUEDA y
defendida por la Letrado ROSA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Carlos José , fue declarado en primera
instancia en situación de rebeldía procesal. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL , se opone al recurso;

todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado
Juzgado, de fecha 30 de abril de 2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes


PRIMERO. -La Sentencia de instancia de fecha 30 de abril de 2013 es de tenor literal siguiente: ' FALLO : Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Juana contra Carlos José , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación al hijo común, Juan Luis : - La atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, aun cuando sea ejercida por la madre, dado el ignorado paradero del padre.

- No procede establecer régimen de comunicación y visitas a favor del progenitor no custodio.

- El establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo de 150 euros mensuales, a abonar, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar el menor, como son los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social así como gastos necesarios de formación no subvencionados.

No procede imposición de costas.'

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Juana se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 116/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.



TERCERO .- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.



CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO .

Fundamentos


PRIMERO. - Solicita la parte demandante la revocación de la Sentencia de instancia, a fin de que además de otorgársele el ejercicio de la patria potestad de forma exclusiva, tal como se acordó en la sentencia recurrida, se le atribuya la patria potestad sobre el hijo menor, tal como se interesó en la demanda.



SEGUNDO.- En contra de lo que se alega, la hoy recurrente se limitó a solicitar en su demanda que se le atribuyera el ejercicio de la patria potestad ordinaria, sin que en ningún caso se solicitara la atribución en exclusiva de la patria potestad sobre el menor, o lo que es lo mismo, no se solicitó la privación de la patria potestad del padre, privación que sólo puede declararse en Sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad ( art. 170 del C.c -) lo que no ha sido objeto de este procedimiento.

Como ya dijimos en nuestra Sentencia dictada en los autos AHC 180/13, de 24 de Abril de 2014, los artículos 154 y ss CC , en los que se sustenta la demanda, contienen la normativa general de las relaciones paterno filiales, y en tales preceptos se contempla el ejercicio de la patria potestad de la que son titulares ambos progenitores, exclusivamente por uno de ellos en determinados casos, que son 'defecto, ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres', y también en el supuesto de que los padres vivieran separados, pero no la privación de la patria potestad a uno de los progenitores, que es una medida sancionadora que contempla el art. 170 CC , y que sólo es aplicable en el caso de que se haya acreditado el incumplimiento por parte de los padres de los deberes inherentes a la patria potestad, lo que repetimos, no ha sido objeto de este proceso.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la condena al pago de las costas de la apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juana contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barakaldo , en el procedimiento ME.HIJ.EX.CON. 663/12 , de que el presente rollo dimana; debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución condenando al apelante al pago de las costas de la apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0116 14. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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