Última revisión
13/05/2009
Sentencia Civil Nº 321/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 180/2009 de 13 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 321/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00321/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001843 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 180 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 961 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES
De: Evelio
Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO
Contra: Eufrasia
Procurador: MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a trece de mayo de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 961/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares, entre partes:
De una, como apelante-apelado-demandado Don Evelio , representado por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero.
De la otra, como apelada-apelante-demandante Doña Eufrasia , representada por la Procuradora Doña Mercedes Saavedra Fernández.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimar la demanda interpuesta por Dª. Eufrasia contra don Evelio , y acordar las siguientes medidas:
1. Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo la patria potestad compartid entre ambos progenitores. Se fija como régimen de visitas a favor del padre demandado, los fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas y todos los martes y jueves de 17 a 20 horas. Igualmente las vacaciones estivales, de Semana Santa y de Navidad cada progenitor disfrutara la mitad de esos periodos, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares
2. Fijar como pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre, la cantidad de 240 euros mensuales actualizables según el IPC, que deberán ser abonados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se designe por la demandante.
3. Que los gastos extraordinarios del menor se abonen por ambos cónyuges por partes iguales.
4. Fijar como domicilio familiar del menor, la vivienda titularidad de la madre demandante, permaneciendo el demandado en el que hasta ahora ha sido domicilio familiar. Si bien, ello procederá cuando le sea entregada l vivienda de su propiedad de CAMARMA, de forma que hasta ese momento, el domicilio familiar a favor del menor se fija en Alcalá de Henares en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001
Ello sin hacer expresa condena en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Evelio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00321/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001843 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 180 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 961 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES
De: Evelio
Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO
Contra: Eufrasia
Procurador: MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a trece de mayo de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 961/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares, entre partes:
De una, como apelante-apelado-demandado Don Evelio , representado por el Procurador Don José Luis Ferrer Recuero.
De la otra, como apelada-apelante-demandante Doña Eufrasia , representada por la Procuradora Doña Mercedes Saavedra Fernández.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 26 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimar la demanda interpuesta por Dª. Eufrasia contra don Evelio , y acordar las siguientes medidas:
1. Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo la patria potestad compartid entre ambos progenitores. Se fija como régimen de visitas a favor del padre demandado, los fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas y todos los martes y jueves de 17 a 20 horas. Igualmente las vacaciones estivales, de Semana Santa y de Navidad cada progenitor disfrutara la mitad de esos periodos, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares
2. Fijar como pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre, la cantidad de 240 euros mensuales actualizables según el IPC, que deberán ser abonados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se designe por la demandante.
3. Que los gastos extraordinarios del menor se abonen por ambos cónyuges por partes iguales.
4. Fijar como domicilio familiar del menor, la vivienda titularidad de la madre demandante, permaneciendo el demandado en el que hasta ahora ha sido domicilio familiar. Si bien, ello procederá cuando le sea entregada l vivienda de su propiedad de CAMARMA, de forma que hasta ese momento, el domicilio familiar a favor del menor se fija en Alcalá de Henares en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001
Ello sin hacer expresa condena en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Evelio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Don Evelio y desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Eufrasia contra la Sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 961/07, entre dichos litigantes, debemos revocar y revocamos en parte la resolución impugnada, en el sentido de fijar una pensión de alimentos de 190 ? al mes que se que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada, debiendo cobrar vigencia dicha medida desde la sentencia de 1ª Instancia y debiendo también entender consumidos los alimentos que ya se hubieran satisfecho, operando la primera actualización el 1 de octubre de 2009.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Don Evelio y desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Eufrasia contra la Sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 961/07, entre dichos litigantes, debemos revocar y revocamos en parte la resolución impugnada, en el sentido de fijar una pensión de alimentos de 190 ? al mes que se que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia apelada, debiendo cobrar vigencia dicha medida desde la sentencia de 1ª Instancia y debiendo también entender consumidos los alimentos que ya se hubieran satisfecho, operando la primera actualización el 1 de octubre de 2009.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
