Sentencia Civil Nº 321/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 321/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 307/2011 de 13 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 321/2011

Núm. Cendoj: 15030370042011100315


Encabezamiento

FERROL 4

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 307/11

FECHA DE REPARTO: 13.5.11

S E N T E N C I A

Nº 321/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En La Coruña, trece de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000754 /2010 , procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante Rosendo , representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ARTABE SANTALLA y en esta alzada por el SR. LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. RAMÓN ARTIME COT, y como partes demandadas apeladas AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Jose Luis , representados en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FARIÑAS SOBRI NO y en esta alzada por la SRA. DÍAZ AMOR, que actúa solo por la entidad aseguradora, asistidos por el Letrado D. JUAN-ANTONIO ARMENTROS CUETOS, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, de fecha 17.2.11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo en parte la demanda presentada por Rosendo contra la entidad de seguros Axa y contra Jose Luis , condenando a los segundos a indemnizarle, con la deducción de lo recibido, en la cantidad de 27.388,18 euros, con los intereses del fj 7º de esta resolución. No procede realizar condena en costas."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por Rosendo , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial, en virtud del recurso de apelación interpuesto, tal y como ha quedado planteado en la alzada, queda circunscrito, de forma exclusiva, a la cuantificación de las lesiones y secuelas, que padeció el menor Rosendo , como consecuencia del accidente automovilístico que nos ocupa, en concreto se discrepa con relación a la sentencia apelada, en los siguientes aspectos: 1) tiempo de incapacidad temporal en cuanto a los días fijados como impeditivos; 2) valoración del perjuicio estético; 3) no apreciación de incapacidad permanente parcial, y 4) aplicación del porcentaje corrector de lesiones permanentes. Expuestos de la forma que anteceden los concretos motivos de apelación de la sentencia recurrida, ya estamos en condiciones de adentrarnos en su examen.

SEGUNDO: El primero de los motivos de apelación consiste en la fijación del tiempo de incapacidad temporal. En la Tabla V del Baremo se determina la indemnización básica por tal concepto, incluidos los daños morales, en atención a las tres categorías que figuran en el sistema tabular: estancia hospitalaria, en este caso de 11 días, que no se discute, así como los días de baja, con la distinción cuantitativa entre impeditivos y no impeditivos, considerando insertos en el primer grupo "aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual".

Pues bien, en el caso que nos ocupa, el tiempo de incapacidad temporal se ha fijado, en pronunciamiento consentido por las partes, en 185 días, de los que la sentencia apelada estima como impeditivos 93 y los restantes 81 días no impeditivos. El recurso se funda en que, en el informe del médico forense y del perito judicial, fijan los días de curación en 185 días impeditivos. En el informe del CPI de 19 de enero de 2011, se señala es que el lesionado no se incorporó a las clases hasta el 13 de octubre de 2008, si bien con ausencias, en el parte médico de 5 de octubre de 2009 se le autoriza la carga total del miembro inferior izquierdo, con buena evolución y consolidación de fracturas; por su parte, en el informe de 17 de noviembre de 2009, se señala: mejoría con fisioterapia, en el momento actual función de tobillo derecho normal, limitación +/- 20º supinación muñeca izquierda, limitación de últimos grados de abducción hombro izquierdo con recuperación de rotaciones, fracturas consolidadas. Es por ello, por lo que estimamos que, al menos, en esta data, el lesionado se encontraba apto para la realización de sus ocupaciones habituales, de esta forma el Tribunal fija la incapacidad temporal en 11 días de estancia hopitalaria, 118 días impeditivos y 56 días no impeditivos.

TERCERO: En cuanto al perjuicio estético, dada la entidad de las secuelas descritas por el perito judicial, consistentes en cicatrices: tres puntiformes en hombro izquierdo, dos puntiformes en muñeca izquierda, una en cara anterior de pie derecho de 1 cm., una en maleolo externo tobillo derecho de 10 cm. y otra en maleolo interno derecho de 5/2 cm. conllevan que las mismas, dentro de las seis categorías valorativas de un perjuicio de tal clase, que figuran en el sistema tabular ( ligero, moderado, medio, importante, bastante importante e importantísimo ), y aún prescindiendo de la disimetría de 1,5 cm en brazo izquierdo, al no haber sido específicamente reclamada, determina, dado el carácter visible de las mismas, que compartamos el criterio del médico forense y perito judicial y las valoremos en los 11 puntos reclamados en demanda.

Igualmente considera el Tribunal que procede la aplicación del 10% de factor de corrección por lesiones permanentes y no el 5% contemplado en la sentencia apelada, que reputamos más ajustado a las circunstancias concurrentes y habitual en la práctica de este Tribunal, máxime cuando el juez a quo no justifica la aplicación de tal porcentaje inferior, que no precisa que la víctima cuente con ingresos económicos propios.

CUARTO: Por último, de los informes periciales tanto del perito judicial como del propuesto por la compañía de seguros, no se aprecia una incapacidad permanente parcial en el lesionado, que si se estima en el informe del Dr. Aurelio , aportado al proceso por la actora, pero que no se explicó, al no acudir, al acto del juicio, su autor. Por todo ello, no lo podemos dar por acreditado.

QUINTO: En virtud de las consideraciones expuestas procede la siguiente indemnización:

Por incapacidad temporal: 11 días de estancia hospitalaria a razón de 66 euros día = 726 euros; 118 días impeditivos a razón de 53,66 euros día = 6331,88 euros; y 56 días no impeditivos a razón de 28,88 euros = 1617,28. INDEMNIZACIÓN TOTAL: 8675,16 euros.

Lesiones permanentes: Se mantienen los 12 puntos por secuelas, que señala el perito judicial, no cuestionados, que, a razón de 943,50 euros punto, arroja la suma de 11323,8 euros.

Perjuicio estético 11 puntos, a razón de 943,50 euros punto, supone la cantidad de 10378,5 euros.

10% de factor de corrección de lesiones permanentes: 2170,23.

INDEMNIZACIÓN TOTAL: 8675,16 + 11323,8 + 10378,5 + 2170,23 = 32547,69 euros.

SEXTO: La estimación del recurso de apelación interpuesto trae consigo no se haga imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante por mor de lo normado en el art. 398 del referido texto legal.

Fallo

Con estimación del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ferrol, en el único sentido de elevar la indemnización fijada a la suma de 32.547,69 euros, sin imposición de las costas devengadas en la alzada.

Procédase a la devolución del depósito constituido.

Esta sentencia es firme y contra ello no cabe recurso alguno.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En A Coruña, a 13 de julio de 2011.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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