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Sentencia Civil Nº 321/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 3/2012 de 18 de Julio de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 321/2012
Núm. Cendoj: 36038370032012100316
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1998
Resumen
Voces
Informes periciales
Servidumbre forzosa
Constitución de la servidumbre
Carácter perpetuo
Servidumbre de paso
Valor real
Precio de venta
Daños y perjuicios
Servidumbre
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00321/2012
S E N T E N C I A Nº: 321/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000594/2010, procedentes del XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000003/2012 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Rosalia , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS ABEIGON VIDAL, y como parte apelada, D. Ezequiel , Dª. Marí Trini y Dª. Aida , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistidos por el Letrado D. VICENTE GARCIA LEGISIMA, Dª. Natividad y D. Vidal , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 7 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Pedro López López en nombre y representación de demandante Dª. Rosalia frente a D. Ezequiel , Dª Marí Trini , Dª. Aida , Dª. Natividad y D. Vidal debo declarar y declaro constituida una servidumbre forzosa de paso a favor de la finca de la demandante sita en Camiño DIRECCION000 nº NUM000 , Lourido-Poio y sobre las fincas de los demandados siguiendo el trazado del actual sendero que la comunica con la vía pública en la forma y modo descritos en el Fundamento Jurídico Primero, debiendo la actora previamente indemnizar a dichos demandados en las cantidades siguientes:
A D. Ezequiel en 2.472 ?.
A Dª. Marí Trini en 1.140 ?.
A Dª. Aida y a su madre Dª. Natividad en 4.822 ?.
Condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y sin hacer expresa condena en costas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, con la puntual excepción que se opone a lo siguiente.
PRIMERO.- No se plantea conflicto sobre el hecho mismo del paso ni sobre sus características. Se acuerda la constitución de la servidumbre forzosa con el trazado y la anchura propuestas por el informe pericial aportado por la demandante.
El único punto de debate es la valoración del terreno ocupado a los demandados según la determinación superficial en la que coinciden los informes periciales, y que tampoco es rebatida en esta segunda instancia.
Es un terreno que formalmente sigue siendo propiedad de los demandados pero cuyo uso pierden con el mismo carácter de perpetuidad con el que se constituye la servidumbre de paso.
Cada parte aporta un informe pericial y ambos coinciden en que el suelo se califica como Núcleo Rural, lo que se confirma con las descripciones e ilustraciones que ofrecen. Sin embargo los dos informes discrepan en la valoración de los terrenos y además lo hacen de forma sustancial, uno a 40 ?/m2 y el otro a 120 ?/m2. Es obvio que cada perito favorece con esta valoración a la parte que le propone.
La sentencia acoge la valoración del perito propuesto por los demandados, en base a que tiene en cuenta el destino actual de las fincas y también sus expectativas y valor real del mercado. Es adecuado el precio de venta, pero en este caso no se trata de la venta de una parcela más o menos extensa, sino unas partes muy pequeñas, entre 10 y 35 m2, aproximadamente, que ni siquiera tienen la categoría de finca por sí sólas. En este sentido tampoco es rechazable la valoración a la baja que presenta el perito propuesto por la actora.
Ante la aparente fiabilidad de los dos informes, entendemos adecuado optar por un valor intermedio como es el de 100 ?/m2, con el que se modera el aparente precio real y se adapta a las circunstancias concretas de la escasa superficie para constituir un paso.
SEGUNDO.- Con este criterio se estima parcialmente el recurso y se concretan las indemnizaciones en las cantidades siguientes:
a) 2.060 ? para D. Ezequiel por sus 20,6 m2.
b) 950 ? para Dª Marí Trini por sus 9,50 m2. y
c) 3.550 ? para Dª Aida por sus 35,50 m2 a los que se suman 562 ? por daños, totalizando 4.112 euros.
Y con la estimación parcial del recurso no se hace tampoco expresa imposición de las costas de esta instancia, de acuerdo con el art.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de DÑA.- Rosalia , y revocamos la sentencia apelada para sustituir las indemnizaciones por los siguientes:
A Don Ezequiel , 2.060 euros.
A Dª Marí Trini , 950 euros.
A Dª Aida y su madre Dª Natividad , 4.112 euros.
Confirmamos el resto de los pronunciamientos y no hacemos tampoco expresa imposición de las costas del recurso.
Hágase devolución a la parte apelante del depósito para recurrir.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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