Sentencia Civil Nº 322/20...io de 2007

Última revisión
21/06/2007

Sentencia Civil Nº 322/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 192/2007 de 21 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 322/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100280

Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:1132

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Algeciras, sobre régimen de visitas y pensión alimenticia. La Sala entiende que el régimen de visitas ha de ser refrendado y ello porque las restricciones solicitadas por la apelante han quedado obsoletas, pues el niño cumplía los siete años, un mes y algunos días después de la formalización del recurso. Edad que permite al niño pernoctar con su padre tal y como la disidente lo pretendía. Además, porque no procede la obligación de que las visitas se lleven a cabo en la ciudad donde ella vive hasta que el menor cumpla los diez años. No obstante, el importe de la pensión ha de ser elevada, quizás no con el alcance económico solicitado, pero sí hasta lo que subsidiariamente se pide y a lo que el padre se aviene.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 322/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel L. Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 192/07

Juzgado de Primera Instancia

Algeciras Nº Ocho Procedimiento Civil Nº 307/05

En Cádiz a 21 de junio de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre regulación de relaciones paternofiliales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Amanda , siendo parte recurrida DON Arturo y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Ocho de los de Algeciras se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva dice:

,Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Marina , en representación acreditada de D. Arturo y contra Dª. Amanda , debo acordar y acuerdo las medidas mencionadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, que por razones de economía procesal se dan íntegramente por reproducidos. No se hace especial imposición de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Amanda y admitido que fué en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el día 18 de junio para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el pronunciamiento del juzgado la demandada DOÑA Amanda para combatir dos de las medidas establecidas respecto del hijo habido en común con el demandante DON Arturo , Antonio , nacido el 19 de junio de 1999 en Algeciras, donde permanece la Sra. Amanda con el niño tras la ruptura de la pareja en 2001, abandonando el padre la localidad gaditana para instalarse en Alcalá de Henares (Madrid).

Concretamente censura la apelante el régimen de comunicaciones y visitas entre el Sr. Arturo y el menor hijo separado de su compañía, y la pensión alimenticia señalada a favor de éste último y a cargo de aquél. En cuanto a la primera de las medidas, coincidiendo Doña Amanda en la procedencia de contactos un fin de semana al mes y la mitad de los periodos vacacionales, como establece la sentencia sin otras cortapisas que las propias de un periodo de adaptación, prudencialmente fijado en seis meses, durante el cual se suprime la posibilidad de pernoctar el niño con el padre, sostiene la progenitora disidente que han de reforzarse dichas limitaciones en un triple sentido, que comprende la postposición de la pernocta hasta que el pequeño cumpla los siete años de edad, difiere los contactos vacacionales a la navidad de 2006, añadiendo -en fin- el obligado desarrollo de las comunicaciones paternofiliales todas en Algeciras hasta que Antonio cumpla los diez años.

Y en cuanto a la pensión dirigida al sustento y educación del hijo, fijada en sentencia a razón de 200,00 euros mensuales, actualizable conforme al I.P.C. así como el 50% de los gastos extraordinarios del alimentista, solicita la apelante se incremente el canon mensual hasta alcanzar los 300,00 euros, o cuando menos, los 250,00 mensuales ofrecidos por el obligado en los prolegómenos del pleito.

El detenido examen de las actuaciones muestra la inconsistencia del recurso en cuanto al programa de visitas, abonando -por contra- el aumento de la pensión en los términos subsidiariamente interesados.

SEGUNDO.- En efecto, abordando las distintas cuestiones propuestas por el orden de su enunciado, entendemos que el régimen de visitas ha de ser refrendado en sus propios términos. Y ello no sólo porque algunas de las restricciones solicitadas por Doña Amanda han quedado obsoletas, pues el niño cumplía los siete años el 19 de junio de 2006, un mes y algunos días después de la formalización del recurso, y, obviamente la navidad de 2006 ha pasado; sino además y señaladamente, porque ni las superadas limitaciones ni la que aún sería predicable, relativa a la obligada localización de las visitas en Algeciras hasta que el menor cumpla diez años, encuentran justificación alguna en el caso analizado, preservándose adecuadamente la relación mediante el periodo transitorio de adaptación que la sentencia contempla, y, al parecer, ha dado sus frutos, como afirma el progenitor en vía de oposición al recurso, que en este extremo y en méritos de lo expesto, debe claudicar.

Distinta solución merece en cuanto al importe de la pensión, que ha de ser elevada, si no con el alcance económico solicitado con carácter principal por la apelante, sí hasta los 250,00 euros al mes que se subsidiariamente se piden. Y es que precisamente en los intentos de conciliación que preceden al litigio, Don Arturo se avenía a satisfacer con destino al hijo la referida cantidad de 250,00 euros mensuales, cual se refleja en el borrador de convenio remitido a la progenitora, operando ahora a los efectos de que tratamos con la autoridad y eficacia vinculante de los propios actos; y moviendose -en todo caso- dentro de los valores normales de las prestaciones de esta clase, que inclinan su acogimiento en esta sede, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva, todo ello sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de los de Algeciras, en fecha 17 de febrero de 2006 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución UNICAMENTE en el particular relativo a la pensión de alimentos a cargo del progenitor DON Arturo y para su hijo menor, que se fija y extablece en 250,00 euros al mes, actualizable anualmente mediante la aplicación de los I.P.C. Y desestimando el recurso en cuanto al resto de sus postulados, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia en cuanto a las demás medidas adoptadas, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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