Última revisión
19/12/2006
Sentencia Civil Nº 323/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 518/2006 de 19 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 323/2006
Núm. Cendoj: 11012370052006100390
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:2339
Encabezamiento
3
- -
S E N T E N C I A nº: 323/06
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Cadiz nº 1
Juicio Verbal nº 1008/04
Rollo Apelación Civil nº: 518
Año: 2.006
En la ciudad de Cádiz a día 19 de diciembre de 2006.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante Luis Pedro , y parte apelada CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA y Flora ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de CÁDIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda intepruesta por el Procurador D. Alfonso Guillén Guillén en nombre y representación de Dª Flora , debo condenar y condeno a D. Luis Pedro y al Consorcio de Compensación de Seguros, a abonar a la actora, con carácter solidario, la cantidad de MIL VEINTISEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 1.026,64 €), debiendo abonar el Consorcio de Compensación de Seguros el interés legal dicha cantidad a devengar desde la fecha de producción del siniestro calculado en la forma establecida en el fundamento jurídico quinto; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".
2º.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Luis Pedro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se impugna la valoración de la prueba llevada a cabo en la instancia, cuestión ésta que no puede prosperar, pues las alegaciones realizadas por el demandado hoy apelante, carecen de apoyo probatorio alguno, mientras que del examen de la prueba, consta la inspección ocular de los agentes de la policía local, prueba de carácter imparcial y objetivas, en el sentido de que la circulación del apelante estaba afectada por la existencia de un ceda el paso en la intersección por donde circulaba la apelada, señal que obliga al conductor que se encuentra con ella a reducir la velocidad e incluso parar sin introducirse en la intersección, hasta no cerciorarse de si puede hacerlo sin obstaculizar obstruir o interceptar a los vehículos que circulen por la vía principal, lo que no consta que realizase el apelante, quien da una versión de los hechos contradictoria con lo acreditado objetivamente y sin poseer prueba en tal sentido, por lo cual excluida la responsabilidad de la apelada en el accidente en cuestión, no procede ni la absolución del apelante ni la compensación por concurrencia de culpas alguna, al no constar acreditado sino la responsabilidad del mismo, por lo cual es procedente la confirmación de la sentencia recurrida, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Pedro contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de CÁDIZ en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

