Sentencia Civil Nº 324/20...yo de 2008

Última revisión
15/05/2008

Sentencia Civil Nº 324/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 245/2007 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 324/2008


Encabezamiento

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 245 /2007

DIVORCIO CONTENCIOSO 229/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A nº 324/08

Ilmos.Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil ocho .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

divorcio contencioso seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Arenys de Mar a instancia de D. Santiago representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D.Carlos Pons de Gironella y asistido por el

Letrado D.Josep Serrano contra Dª. Estefanía representada en esta alzada por la Procuradora

Dª. Francesa Bordell Sarro y dirigida por la Letrada D. Joseph Mª Bonada y con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales

penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en

los mismos el día 29 de septiembre de 2006 por el Ilmo. Magistrado Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO: PRIMERO.- Que con ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA debo acordar y acuerdo la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por DON Santiago y doña Estefanía , atribuyendo la guarda y custodia de Filomena a doña Estefanía , siendo la patria potestad compartida y fijando los siguientes efectos:

A/ DON Santiago deberá satisfacer además de la MITAD DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS E IMPREVISIBLES y cantidad de 500 euros mensuales , en concepto de alimentos , ingresándolos en la cuenta corriente de doña Estefanía , por meses adelantados , del uno al cinco de cada mes , incrementándose anualmente los meses de octubre de conformidad al Índice de Precios al Consumo o el correspondiente que le sustituya , a partir de octubre del año 2007 inclusive.

B/ Respecto al régimen de visitas y comunicación será el que acuerde libremente don Santiago y Filomena.

SEGUNDO.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las dos partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora de los que se dió el oportuno traslado presentando de adverso oposición , presentándose también el Ministerio Fiscal oposición interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2008.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

Fundamentos

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 245 /2007

DIVORCIO CONTENCIOSO 229/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A nº 324/08

Ilmos.Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil ocho .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

divorcio contencioso seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Arenys de Mar a instancia de D. Santiago representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D.Carlos Pons de Gironella y asistido por el

Letrado D.Josep Serrano contra Dª. Estefanía representada en esta alzada por la Procuradora

Dª. Francesa Bordell Sarro y dirigida por la Letrada D. Joseph Mª Bonada y con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales

penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en

los mismos el día 29 de septiembre de 2006 por el Ilmo. Magistrado Juez del expresado Juzgado .

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO: PRIMERO.- Que con ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA debo acordar y acuerdo la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por DON Santiago y doña Estefanía , atribuyendo la guarda y custodia de Filomena a doña Estefanía , siendo la patria potestad compartida y fijando los siguientes efectos:

A/ DON Santiago deberá satisfacer además de la MITAD DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS E IMPREVISIBLES y cantidad de 500 euros mensuales , en concepto de alimentos , ingresándolos en la cuenta corriente de doña Estefanía , por meses adelantados , del uno al cinco de cada mes , incrementándose anualmente los meses de octubre de conformidad al Índice de Precios al Consumo o el correspondiente que le sustituya , a partir de octubre del año 2007 inclusive.

B/ Respecto al régimen de visitas y comunicación será el que acuerde libremente don Santiago y Filomena.

SEGUNDO.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las dos partes."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora de los que se dió el oportuno traslado presentando de adverso oposición , presentándose también el Ministerio Fiscal oposición interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2008.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D.Santiago contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio contencioso, Autos nº 229/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Arenys de Mar de fecha 29 de septiembre de 2006 , que se CONFIRMA íntegramente sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Así firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D.Santiago contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio contencioso, Autos nº 229/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Arenys de Mar de fecha 29 de septiembre de 2006 , que se CONFIRMA íntegramente sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Así firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

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