Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 324/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 225/2012 de 12 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 324/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100264
Encabezamiento
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a doce de junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 919/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 225/2012, en los que aparece como parte apelante,
Apolonio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por el Letrado D. EDUARDO CORUJO QUINTERO, y como parte apelada,
Flora , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, asistido por el Letrado D. BEATRIZ LOPEZ PENELLA, habiendo sido también parte el
Antecedentes
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
El recurso no puede prosperar.
El recurrente no acredita una reducción sustancial y relevante de sus actuales ingresos, frente a los percibidos al tiempo del divorcio, aporta nóminas de diciembre de 2011, enero y febrero de 2012, con unos devengos brutos de 2.689,02 euros, 1.523,71 euros y 1.933,67 euros mensuales. En ellas figuran deducciones por entregas a cuenta de más de 1.600 euros en la de diciembre y de 1.400 euros en la de febrero de 2012 (folio 167,168 y 192 de las actuaciones). En el IRPF de 2010 declaró unos rendimientos íntegros de 28.589,55 euros; y en 2009 de 25.686,78 euros (folios 31 y siguientes y 77 y siguientes), apareciendo en su nómina de enero de 2011 unos devengos brutos de 2.296,02 euros (folio 67)
La reducción que haya podido sufrir no resulta relevante para admitir la petición de alimentos.
Los ingresos de la esposa como monitora de comedor durante nueve meses al año le impiden asumir esa carga, cuando bajo su custodia ha quedado la hija menor SARA, de 13 años de edad.
Finalmente, no probado el cambio de circunstancias económicas y persistiendo el desequilibrio reconocido a la esposa, debe mantenerse la pensión compensatoria a ella reconocida, cuya naturaleza es ajena al actual cuidado y mantenimiento de los hijos del matrimonio.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Apolonio contra la Sentencia de fecha 31-01- 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Zaragoza en los autos de Modificación de Medidas nº 919/2011, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por don Apolonio , al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

