Sentencia Civil Nº 325/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 325/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 210/2012 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 325/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100263


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00325/2012

SENTENCIA NUMERO: 325/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a doce de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 395/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 210/2012 , en los que aparece como parte apelante D. Gaspar , representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR y asistido por la Letrada Dª MARÍA TRINIDAD PAÑO PAUL, y como parte apelada Dª Lorenza , representada por la Procuradora de los tribunales Dª BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ y asistida por el Letrado D. ALBERTO VERON IZQUIERDO, en cuyos autos, con fecha 17 de enero de 2012 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- .Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gaspar sobre divorcio contra su esposa, Dª Lorenza , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio civil indicado, celebrado el 25 de marzo de 1972, por causa de divorcio, sin perjuicio de la subsistencia del vínculo canónico, con los efectos inherentes a tal declaración, y acordando como medidas definitivas las decretadas en el previa sentencia, de fecha 20 de septiembre de 2002, dictada en el procedimiento de separación contenciosa autos nº 382/2002 , en la parte que estén vigentes, a excepción de la 3ª y 6ª que quedan redactadas en lo sucesivo de la siguiente manera:.- 3ª/ Se limita temporalmente el uso de la vivienda familiar atribuido a D. Gaspar y a Dª Ángela en la precedente sentencia de separación hasta que se proceda a la liquidación del consorcio conyugal. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que sobre el destino del citado inmueble adopten las partes.- 6ª/ En concepto de pensión o asignación compensatoria D. Gaspar la cantidad de 200€ mensuales, retrotrayendo sus efectos a partir de la mensualidad de mayo de 2011. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la beneficiaria, actualizándose anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que al alza o a la baja experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.- Las cantidades ya abonadas por el Sr. Gaspar desde la mensualidad de mayo de 2011 hasta la fecha de la presente sentencia deberán ser compensadas con las sucesivas mensualidades.- Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- .Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Que habiéndose aportado nuevos documentos y propuesto prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 9 de abril de 2012 su inadmisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de junio de 2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación parcial y se declare extinguida la pensión compensatoria que mantiene a favor de la demandada, o, subsidiariamente, se limite hasta el mes de septiembre de 2012 y con compensación de las cantidades ya abonadas desde mayo de 2011 hasta la Sentencia de instancia y las que se devenguen hasta septiembre de 2012.

SEGUNDO.- Sostiene, esencialmente, el recurrente que ya han transcurrido diez años desde que se le impuso en la Sentencia de separación de 20 de septiembre de 2002 la pensión compensatoria de 600€ para la esposa, que la situación económica de esta última ha mejorado desde entonces, gozando de los ingresos que le proporcionan los trabajos de cuidado de enfermos y niños que ha venido realizando, que cuenta con una vivienda en propiedad desde 2004, producto de una herencia, y de ahorros bancarios que permiten concluir en la superación del desequilibrio en su día reconocido, resultando que los ingresos del recurrente se han visto reducidos desde su jubilación en abril de 2011, cobrando una pensión de jubilación de 741'81€ mensuales por 14 pagas, y, además se hace cargo de los gastos de sustento de la hija Ángela , de 27 años de edad, que carece de trabajo e ingresos.

TERCERO.- La Sentencia de separación estipuló una pensión compensatoria para la esposa de 600€ al mes, en atención a su dedicación a la familia durante los treinta años que duró el matrimonio y a que en ese periodo nunca trabajó ni gozó de ingresos.

La Sentencia impugnada reduce la pensión a 200€ mensuales desde mayo de 2011, pronunciamiento que no ha impugnado la Sra. Lorenza .

El actor ha reconocido en el plenario unos ingresos mensuales anteriores a la jubilación de 4.000€ mensuales. Tiene un plan de pensiones, y en la cuenta de Ibercaja donde abona sus gastos consta extracción de 100.000€, en abril de 2011, teniendo un saldo en una cuenta corriente de dicha entidad de más de 58.000€ en junio de 2011 (cuenta corriente nº NUM000 de Ibercaja, extracto obrante en la pieza de medidas provisionales).

Efectivamente, con él vive en el domicilio familiar la hija Ángela , pero ésta ha reconocido haber venido trabajando desde los 17 años, compatibilizándolo con sus estudios.

También la hija ha reconocido trabajos de la madre de cuidado de enfermos y niños, así como alquilar la misma habitaciones a terceros.

CUARTO.- Es cierto que los ingresos del padre se han visto reducidos con la jubilación, pero sigue disfrutando de la vivienda familiar, hasta la liquidación conyugal, y ha percibido mientras trabajaba importantes ingresos. Por otro lado, la pensión compensatoria no es una medida que excluya la realización de trabajos por parte de su beneficiario y no se ha probado cumplidamente la periodicidad de los mismos, ni los emolumentos que por ellos pueda percibir, no costando cotización por su parte a la Seguridad Social.

En suma, el transcurso del tiempo no es causa de extinción de la pensión compensatoria, el desequilibrio de la demandada no ha desaparecido, la Sentencia impugnada ha reducido de forma muy considerable la asignación, y la liquidación de la sociedad conyugal establecerá la concreción de cada parte en el haber consorcial, circunstancias todas ellas que obligan a confirmar la Sentencia dictada en todos sus extremos ( artículo 97 del Código Civil ).

QUINTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gaspar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza, el 17 de enero de 2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Gaspar .

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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