Sentencia CIVIL Nº 325/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 325/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 355/2019 de 25 de Septiembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 325/2019

Núm. Cendoj: 15030370042019100321

Núm. Ecli: ES:APC:2019:2029

Núm. Roj: SAP C 2029/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00325/2019
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-
Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 42 1 2012 0013439
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000602 /2017
Recurrente: Nazario
Procurador: CARMEN BELO GONZALEZ
Abogado: ELVIRA MIRAMONTES MAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Enma
Procurador: , MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE
Abogado: , MARIA DOLORES CAO TIMIRAOS
S E N T E N C I A
Nº 325/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as. Magistrados:
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
En A CORUÑA, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000602 /2017, procedentes del XDO.
PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000355 /2019, en los que aparece como parte demandante-apelante, Nazario , representado por
el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN BELO GONZALEZ, asistido por el Abogado D. ELVIRA
MIRAMONTES MAS, y como parte demandada-apelada, Enma , representado por el Procurador de los
tribunales, Sr./a. MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, asistido por el Abogado D. MARIA DOLORES CAO
TIMIRAOS, MINISTERIO FISCAL, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 10-10-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Belo González, en nombre y representación Don Nazario , procede absolverse a Doña Enma de todos los pedimentos en ella contenidos, sin que proceda la imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.



TERCERO.- Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- La demanda promovida por don Nazario tiene por objeto la modificación de las medidas definitivas de la sentencia de divorcio de su matrimonio con la demandada, dona Enma , que aprueba el convenio regulador suscrito en fecha 16 de julio de 2012, pretendiendo el cambio de sistema de guarda y custodia del hijo de los litigantes, Carlos Francisco , nacido el NUM000 de 2010, de exclusiva a favor de la madre por otro compartido por ambos progenitores; de forma subsidiaria, se amplié el régimen de visitas, comunicaciones y estancias establecido a favor del progenitor no custodio; y se interesa la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos en un cincuenta por ciento, y modificación de los gastos extraordinarios fijados libremente como tales por las partes en el convenio.

Seguido el juicio en primera instancia con la oposición de la demandada, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña en fecha 10 de octubre de 2018 desestimó íntegramente la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas.

El recurso de apelación interpuesto por don Nazario , tras aquietarse con el pronunciamiento de la desestimación de cambio de sistema de guarda y custodia del hijo, mantiene, alegando infracción de normas y garantías procesales, su pretensión subsidiaria de ampliación del régimen de visitas, de reducción de la cuantía de la pensión de alimentos y de exclusión como gastos extraordinarios, los relativos a matricula, libros, material y ropa escolar.

La demandada se opuso al recurso de apelación, suplicando su desestimación.

El Ministerio Fiscal, en el mismo tramite, no se opone a la ampliación del régimen de fines de semana y periodos de vacaciones de verano.



SEGUNDO.- Pues bien, se introduce en la alzada un hecho nuevo, que modifica sustancialmente la situación y las mismas pretensiones de las partes, dado que don Nazario fue asignado por la empresa para la que trabaja, a un proyecto de ingeniería en la planta que el grupo multinacional tiene en Japón, desde el 21 de enero de 2019 hasta el mes de abril de 2020, por lo que tiene que realizar desplazamientos a dicho país cada mes, con una estancia entre dos o tres semanas de duración.

Motivo por el cual en la vista celebrada al efecto ante este tribunal se puso en cuestión, por tal transcendental circunstancia, los motivos de su recurso de apelación, dado que carecía de sentido lo pretendido con los mismos, en atención a la estancia del progenitor no custodio la mayor parte de cada mes en Japón, pudiendo incluso prolongarse la situación a partir del mes de abril de 2020, tal como se informa por la persona responsable de recursos humanos de la empresa DIRECCION000 . Lo que implica dificultad de desplazamientos a España desde tan lejano país, durante periodos prolongados de tiempo en cada mes, que impide el establecimiento de un régimen de visitas y de vacaciones normalizado.

Por lo que en definitiva, la parte apelante en escrito presentado el 23 de septiembre de 2019 desiste del trámite del recurso, pretendiendo se aplique el régimen amplio estipulado en el convenio regulador suscrito entre las partes en fecha 16 de julio de 2012, que fija que el padre podrá relacionarse con total amplitud y flexibilidad con su hijo, sin limitación de días ni de horario, pero con el acuerdo previo de ambos progenitores.



TERCERO.- Por último, como nada refiere en su escrito, respecto a la pretensión de rebaja de la cuantía de la pensión alimenticia y a la modificación de los conceptos incluidos por acuerdo tomado libremente por las partes dentro de un negocio de familia, como los gastos que deben ser estimados como extraordinarios, no concurre un cambio o alteración de circunstancias que conduzca a la estimación de ninguna de las pretensiones.

Alteración de circunstancias que para ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas.

El motivo se desestima.



CUARTO.- En definitiva, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, sin imposición de las costas causadas en la alzada a ninguna de las partes dada la naturaleza del procedimiento en que nos encontramos, propio de derecho de familia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación formulado, contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña en procedimiento de modificación de medidas definitivas, la que confirmamos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, y dese su destino legal.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución de los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.