Sentencia Civil Nº 326/20...io de 2008

Última revisión
03/07/2008

Sentencia Civil Nº 326/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 472/2007 de 03 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 326/2008

Núm. Cendoj: 43148370012008100376

Resumen:

Encabezamiento

ROLLO NUM. 472/2007

ORDINARIO NUM. 334/2005

EL VENDRELL NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a tres de julio de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por María Antonieta representada por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y asistida de la Letrada Sra. Roselló Juarez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de El Vendrell en fecha 20 abril 2007 en Juicio Ordinario nº 334/05; constando como parte apelada y apelante en impugnación C.P. AVENIDA000 nº NUM000 de El Vendrell representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistida de la Letrada Sra. Mantarás Macian; siendo apelados Víctor y Matías .

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ana Adoración Calles Duran en representación de La Comunidad de Propietarios AVENIDA000 núm. NUM000 , El Vendrell, contra María Antonieta , Matías , Víctor . A) Desestimo la demanda interpuesta contra Víctor y Matías . B)Condeno a María Antonieta , a: -Cesar en su conducta consistentes en actitud incívica hacia los vecinos del inmueble, provocando altercados e insultos. -Cesar en sus actividades de ensuciar la puerta de la escalera, esparcir basura, excrementos, colillas, polvos y otras porquerías. Subsidiariamente y si la demandada no cesara en la conducta indicada se dispone la privación del derecho de uso de Doña. María Antonieta de la vivienda del piso NUM001 NUM001 de la AVENIDA000 núm. NUM000 del Vendrell, durante un periodo de dos años. No hay especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la revocación de la sentencia.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso. Impugnó la sentencia por la absolución de los codemandados y la no imposición de costas.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- La alegación de nulidad de la prueba testifical se basa en la condición de parte que tienen los miembros de la comunidad de propietarios demandante, considerando que no pueden declarar como testigos.

La comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal es una entidad diferente que los vecinos que la componen. La facultad de ejercitar acciones que le concede el art. 22 L.H.P . en relación con el art. 6.5 L.Enj.Civil determina la distinción entre la comunidad como parte en el proceso y cada uno de los copropietarios, de manera que no han de estar sometidos cada uno de los propietarios a la prueba de interrogatorio de parte que se practica con el presidente como representante de la comunidad.

SEGUNDO.- Debe rechazarse también el motivo de recurso que reproduce la solicitud de suspensión del proceso por cuestión prejudicial civil, conforme a las razones que explica la sentencia sobre la falta de influencia del juicio de incapacidad sobre la acción deducida en este pleito: el art. 43 L.Enj.Civil exige para apreciar una cuestión prejudicial civil determinante de la suspensión que para resolver sea necesario decidir acerca de la cuestión objeto del otro proceso pendiente; tal condicionante no concurre entre el contenido de este juicio y la declaración de incapacidad que viene promovida en el estricto ámbito de limitación para denuncias y acciones, afectante sólo a su capacidad para ser demandante, siendo en este proceso demandada.

TERCERO.- Respecto a las conductas que configuran la acción ejercitada, al amparo del art. 7 L.P.H ., se alega la falta de prueba de la persistencia de conductas antisociales desde el requerimiento de cesación, así como error en la valoración de las pruebas respecto a los testimonios prestados sobre tales conductas.

La sentencia apelada en el F.J. Quinto recoge los incidentes atribuidos a la demandada que quebrantan la normal convivencia comunitaria, encajables en las previsiones del art. 7 L.P.H ., considerándolos como una conducta continuada que persistió después de los requerimientos efectuados, antes y después de la Junta que autorizó la acción de cesación. Para tal conclusión ha atendido las declaraciones testificales prestadas cuyas manifestaciones no quedan desvirtuadas por las sentencias absolutorias penales dictadas bajo principios diferentes a los que rigen la valoración de la prueba en el ámbito civil, y referentes sólo a parte de los incidentes relatados por los vecinos.

Al respecto es importante destacar que la sentencia apelada no dispone de modo inmediato la privación del uso de la vivienda, sino que da una nueva oportunidad de cese de las actividades molestas, a modo de nuevo requerimiento, al establecer esta sanción subsidiariamente sólo para el caso de que la demandada no cesara en la conducta indicada; sin que tal pronunciamiento suponga la indefensión alegada en el recurso si un vecino le acusara de un hecho falso porque la aplicación del pronunciamiento subsidiario, de carácter sancionatorio, requerirá acreditar conductas concretas cometidas por la demandada de las que ha prohibido la sentencia.

CUARTO.- El recurso deducido, en trámite de impugnación, por la parte demandante insiste, en primer lugar, en la condena a los codemandados propietarios de la finca, cuestionando la obligatoriedad para ellos de los presupuestos exigidos para el infractor en el art. 7 L.P.H . relativos al requerimiento previo y autorización de la Junta. Si este precepto exige dirigir la demanda contra el propietario del piso, en el caso de que haya tenido participación en las actividades molestas o pueda impedirlas debe ser advertido también mediante requerimiento de cese antes de verse sorprendido con una demanda; y si no tiene participación alguna ni puede evitarlas, no será el destinatario de la solicitud de condena a cesar en tales actividades, como se postula en este caso: su intervención en el proceso será únicamente como afectado por el pronunciamiento que se dicte sobre privación del uso al ocupante.

En segundo término, impugna el pronunciamiento sobre costas solicitando la imposición a la codemandada por haber sido estimada íntegramente la demanda. Esta alegación tampoco resulta atendible porque el pronunciamiento sobre costas contenido en la sentencia conforme al art. 394 L.Enj.Civil se basa la estimación parcial de la demanda que recoge el Fallo, y esto es así en cuanto la condena no se corresponde con la petición de la demanda.

QUINTO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a ambas partes apelantes al ser desestimados los recursos (art. 398 L.Enj.Civil ).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por María Antonieta y la impugnación deducida por Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de El Vendrell en fecha 20 abril 2007 , cuya resolución confirmamos. Con imposición de costas a las partes apelantes de sus respectivos recursos.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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