Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 326/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 442/2010 de 07 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 326/2010
Núm. Cendoj: 24089370022010100312
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00326/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
S40040
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2010 0200892
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000442 /2010
Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000926 /2008
De : CLUB DEPORTIVO CAZADORES COTO DEL OZA, Jorge
Procurador: ESTHER ERDOZAIN PRIETO, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA
Letrado: JUAN MANUEL ALONSO CARBAJO, CESAR MANUEL GARNELO DIEZ
S E N T E N C I A Nº. 326-10
ILMOS. SRES.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.-Magistrado
D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.
En León, a siete de Octubre de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 926/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. 4 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 442/2010, en los que aparece como parte apelante, CLUB DEPORTIVO CAZADORES COTO DEL OZA representado por la Procuradora Dña. Esther Erdozain Prieto y asistido por el Letrado D. Juan M. Alonso Carbajo y también como parte apelante, D. Jorge representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistido por el Letrado D. Cesar Manuel Garnelo Diez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dña. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de Ponferrada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Jorge , representado por el Procurador Sr. Conde Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Garnelo Díez, frente al Club Deportivo de Cazadores Coto EL OZA, representado por la Procuradora Sra. Macias Amigo y defendido por el Letrado Sr. Alonso Carbajo debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 9.250,00 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.
Asimismo estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Club Deportivo de Caza Coto EL OZA representado por la Procuradora Sra. Macias Amigo y defendido por el Letrado Sr. Alonso Carbajo frente a Don Jorge debo declarar y declaro resuelto el contrato de aprovechamiento cinegético.
Y todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas a ninguna de las partes respecto tanto de la demanda principal como de la reconvencional".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 12 de marzo de 2010 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 29 de septiembre de 2010 para deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la sentencia de instancia, que condena a Club de Cazadores apelante a abonar al actor la cantidad de 9.250 euros, interesando que con estimación del recurso se deje sin efecto dicha condena con expresa condena en costas a la parte actora, así como la estimación parcial de la demanda reconvencional planteada, que se entiende debe ser total con expresa condena en costas a la parte reconvenida.
Se alega en el recurso con carácter previo, que la sentencia incurre en incongruencia cuando estima de forma total la demanda del actor dando por resuelto el contrato de aprovechamiento cinegético, circunstancia esta que nunca se ha solicitado al no pedir su resolución ni en la demanda ni a lo largo del procedimiento, tal incongruencia sin embargo no puede ser apreciada pues en el Fallo de la sentencia en ningún momento se hace un pronunciamiento resolutorio del contrato en relación a las peticiones contenidas en la demanda sino que se limita a condenar al Club demandado a abonar al actor la cantidad por él reclamada, declarando la resolución del contrato en respuesta a la petición planteada de forma subsidiaria en la reconvención, la cual a su vez da carta de naturaleza a la reclamación del actor, no solo por la vía del enriquecimiento injusto invocada en el escrito de contestación a la demanda, sino también en base al art. 1.124 del C Civil .
En la demanda se ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 9.250 euros en base al incumplimiento por parte del Club de Cazadores de la formalización del contrato para el aprovechamiento cinegético del corzo mediante la modalidad de rececho. La sentencia analiza las causas que han dado lugar a que no se llegara a la firma del contrato de arrendamiento de aprovechamiento cinegético, a través del que se daba forma a la adjudicación en subasta del aprovechamiento cinegético del corzo para el año 2007, efectuada en Asamblea de 20 de mayo de 2007, a raíz de la que se entrega por parte del actor la cantidad de 9.250 euros, contrato que le facultaba para el desarrollo de la actividad cinegética, apreciando mediante la prueba practicada que la no formalización del mismo ha venido precedida de una serie de discrepancias surgidas entre las partes, sobre la legalidad de la subasta que para el actor no estaba incluida en el orden del día y fue sorpresiva, o sobre las divergencias entre las condiciones de la misma y las que se plasman en el borrador del contrato, divergencias realmente existentes, que se alegan subsanadas por el Club demandado en borradores posteriores, los cuales de contrario no son reconocidos, incidencias que llevan a la Juzgadora de instancia a no poder imputar en particular a una de las partes la omisión de la firma del contrato.
Pues bien, una vez analizada de nuevo la prueba practicada, así como las alegaciones que se hacen por el Club de Caza apelante, ha de estimarse que la valoración de la prueba practicada por la Juzgadora de instancia no resulta ilógica o arbitraria, pues el contrato de arrendamiento de aprovechamiento cinegético no ha llegado a formalizarse, no pudiendo ante las discrepancias de las partes y sus respectivas actuaciones realmente llegar a concretar a cuál de ellas, se debe la no formalización del referido contrato, motivo que impidió al actor, a pesar de haber entregado la cantidad que reclama en el juicio, ejercer la caza en la modalidad de rececho en el año 2007, en el Coto del que es titular el Club Deportivo de Cazadores "Coto El Oza", debiendo por ello ser compartido por este Tribunal, la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia en cuanto que resulta razonable y acertada, no pudiendo pretender ahora el Club apelante sustituir la valoración que aquélla realizó con objetividad e imparcialidad de la misma por la valoración parcial e interesada que de la misma propone, de modo que precisándose a su vez para que se rechacen las declaraciones probatorias del sentenciador que quien las ataque ponga de relieve la evidente equivocación del mismo o, en su caso que se haya prescindido de un elemento probatorio de significada relevancia, al no haberse puesto de manifiesto, por la parte recurrente, a pesar de sus alegatos, los datos objetivos que demuestren error interpretativo alguno, debe sin más rechazarse no solo la oposición a la estimación de la demanda, sino también la petición de que se estime íntegramente la reconvención.
SEGUNDO.- Se alega en la impugnación de la sentencia que se hace por la parte actora, que admitiendo que hubo contradicción en la sentencia esta se resume únicamente a la estimación parcial de la reconvención al admitir la resolución del contrato que no llegó a perfeccionarse por la conducta obstruccionista del Club demandado reconviniente, pero si tenemos en cuenta que inicialmente hubo consenso entre la oferta y la aceptación, en cuanto que se ofrecieron unos aprovechamientos cinegéticos a cambio de un precio y con unas condiciones, que se llevo a cabo una subasta y que se hizo una adjudicación, mediando consentimiento, objeto y causa, art. 1261 C Civil , y que en base a esa adjudicación se entrego una cantidad de dinero, el contrato si se llego a perfeccionar, más siendo preciso para poder ejercer el efectivo derecho de caza, formalizar la relación contractual entre las partes en un contrato de arrendamiento por escrito, tal y como se desprende de las condición sexta del pliego de condiciones, en la que se estipula que el cesionario queda obligado a la formalización del correspondiente contrato de aprovechamiento cinegético, el cual no se llegó a formalizar por las discrepancias que surgen a posteriori entre las partes, como las relativas a las condiciones, elemento esencial del contrato, la resolución del contrato acordada en base al art. 1.124 del C. Civil que se adoptan en la sentencia de instancia, debe considerarse razonable y acertada, y por ende la estimación parcial de la reconvención, debiendo en consecuencia ser desestimada la impugnación.
TERCERO.- Por todo ello, al ser desestimado el recurso de apelación planteado, así como la impugnación de conformidad con lo dispuesto en los art. 394.1 y 398 de la LE Civil, procede imponer las costas que traen causa del recurso de apelación a la parte apelante y las que se derivan de la impugnación a la impugnante.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Isabel Macías Amigo en nombre y representación del CLUB DE CAZADORES COTO DE CAZA DEL OZA, así como la impugnación formulada por el Procurador D. Juan Alonso Conde Álvarez en nombre y representación de D. Jorge , contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ponferrada (León), en el Procedimiento Ordinario seguido con el nº 926/08, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa condena de las costas de esta alzada que traen causa del recurso de apelación a la parte apelante y las que se derivan de la impugnación a la parte impugnante.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

