Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 326/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 603/2009 de 23 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 326/2010
Núm. Cendoj: 32054370012010100320
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña
Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00326/2010
En la ciudad de Ourense, a veintitrés de julio de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de O Carballiño, seguidos con el nº. 212/08, rollo de apelación núm. 603/09, entre partes, como apelantes D. Diego y la entidad "CATALANA OCCIDENTE, S.A.", representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Letrado D. JOSE BLANCO PEREIRA y, como apelados, D. Florentino y la entidad "MAPFRE, S.A.", representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado D. JULIAN BESTEIRO ALVAREZ.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de O Carballiño se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García López en nombre y representación de D. Florentino , asistido del Letrado Sr. Besteiro Alvarez, y como demandado D. Diego y como responsables civil LEPANTO SOCIEDAD ANONIMA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. Prada Martínez y asistido del Letrado Sr. Blanco Pereira, y CONDENO A los demandados a abonar solidariamente las siguientes cantidades: a D. Florentino la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) y a MAPFRE la cantidad de TRES MIL DIECISEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (3.016,86 euros), con los intereses correspondientes de acuerdo con lo fijado en el fundamento jurídico tercero sin hacer especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Diego y la entidad "CATALANA OCCIDENTE, S.A." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se aceptan únicamente el fundamento jurídico primero y segundo, en sus dos primeros párrafos, de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Como bien indica la sentencia apelada en los dos primeros párrafos de su fundamento jurídico segundo, que se tienen por reproducidos, la inversión de la carga de la prueba no opera en los accidentes de circulación por colisión de vehículos y resultado de daños materiales, en los que, ambos vehículos se encuentran en idéntica posición en orden a la generación del riesgo, correspondiendo a cada uno, respectivamente, acreditar la participación culposa de su oponente.
SEGUNDO.- En el caso, en el relato fáctico de la demanda, que integra su causa de pedir, se establece que el conductor demandante estaba detenido en el centro de la calzada y en disposición de realizar una maniobra de giro a la izquierda, cuando fue alcanzado en esta posición, situado sobre el centro de la calzada, por el vehículo conducido por el demandado, que efectuaba una maniobra de adelantamiento utilizando para ello el carril izquierdo.
Dicha versión resulta incompatible con la localización de los daños en ambos vehículos, (parte delantera del vehículo del actor y lateral derecha del vehículo del demandado) y escasamente verosímil, como bien alega la parte apelante, pues teniendo el demandado espacio suficiente para adelantar, dada la anchura de la vía, de encontrarse libre el semicarril izquierdo por hallarse el conductor demandante detenido en el centro de la calzada, la colisión no habría tenido lugar. La situación de los daños en ambos vehículos, es más bien compatible con la versión del demandado, conforme a la cual, el demandante inicia la maniobra de giro a la izquierda sin percatarse de que en ese momento es adelantado por el carril izquierdo. Así como, con la descripción del accidente contenida en el parte amistoso del accidente que se acompaña a la demanda, integrándola. Conforme al cual, al tiempo del accidente el vehículo "A" giraba a la izquierda.
La prueba testifical practicada a instancia de la parte actora, resulta escasamente aclaratoria de los hechos, por su contenido contradictorio, manifestando la testigo, Dª Francisca , ocupante del vehículo del actor, al responder a la repregunta segunda, que el accidente se produjo en el carril izquierdo, según el sentido de la marcha de ambos vehículos (lo cual no se estima posible si el vehículo en que viajaba no hubiese iniciado la maniobra de giro a la izquierda) para, acto seguido, manifestar, que se hallaba situado en el centro de la calzada antes de iniciar el giro.
En consecuencia, la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia no se comparte, y al no acreditarse los hechos constitutivos de la pretensión actora la demanda debió ser desestimada.
TERCERO.- Al estimarse el recurso, no procede efectuar una expresa imposición de las costas de la alzada. Las de la instancia se imponen a las partes cuyos pedimentos resulten rechazados.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Diego y la entidad "CATALANA OCCIDENTE, S.A.", la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CARMEN SILVA MONTERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de O Carballiño, en autos de Juicio Ordinario nº 212/08, Rollo de Sala nº 603/09, de fecha 16 de junio de 2.009 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en su virtud, desestimando la demanda formulada por D. Florentino y la entidad aseguradora "MAPFRE, S.A.", representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, debemos absolver y absolvemos a la demandada de los pedimentos contra la misma formulados, con imposición de las costas de la primera instancia a la demandante y sin efectuar una expresa imposición de las de la alzada.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días para ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para sus efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
