Sentencia Civil Nº 327/20...yo de 2008

Última revisión
15/05/2008

Sentencia Civil Nº 327/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 682/2007 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 327/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 682/2007

JUICIO DE OPOSICIÓN DE ACUERDO DE ENTIDAD PÚBLICA, DGAIA, Nº 99/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 327/2008

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a quince de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición de Acuerdo de Entidad Pública, DGAIA, nº 99/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de Dª. Dolores, contra DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la oposición ejercitada por Dña. Dolores representada por el Procurador Sr. Simo Pascual contra la resolución de la DGAIA de fecha 5 de febrero de 2004 y 19 de diciembre de 2005, referente a los menores Isabel y María Antonieta y Arturo, manteniéndose la resolución administrativa que apreció la situación de desamparo de los niños y otorgando su guarda y custodia a la madre, Sra. Dolores.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de Abril de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 682/2007

JUICIO DE OPOSICIÓN DE ACUERDO DE ENTIDAD PÚBLICA, DGAIA, Nº 99/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 327/2008

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a quince de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición de Acuerdo de Entidad Pública, DGAIA, nº 99/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de Dª. Dolores, contra DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la oposición ejercitada por Dña. Dolores representada por el Procurador Sr. Simo Pascual contra la resolución de la DGAIA de fecha 5 de febrero de 2004 y 19 de diciembre de 2005, referente a los menores Isabel y María Antonieta y Arturo, manteniéndose la resolución administrativa que apreció la situación de desamparo de los niños y otorgando su guarda y custodia a la madre, Sra. Dolores.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de Abril de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCIA ESQUIUS.

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Barcelona, en fecha 22 de Marzo de dos mil siete en autos nº 99/2007, SE CONFIRMA la referida resolución.

No ha lugar a hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Barcelona, en fecha 22 de Marzo de dos mil siete en autos nº 99/2007, SE CONFIRMA la referida resolución.

No ha lugar a hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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