Última revisión
13/10/2009
Sentencia Civil Nº 327/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 494/2008 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 327/2009
Encabezamiento
ROLLO NUM. 494/2008
VERBAL NUM. 172/2007
TORTOSA NUM. TRES
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a trece de octubre de 2009.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Luz representada en esta instancia por el Procurador Sr. Farré Lerin y defendida por el Letrado Sr. Mata Belliure contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en 6 de mayo de 2008 en autos de Juicio Verbal nº 172/2007 en los que figura como demandante la citada apelante y como demandados Fusteria Ignasi Almendros Roda y la entidad Aseguradora Reale, , habiendo comparecido en este recurso la citada aseguradora a través de la Procuradora de los Tribunales Sra.de Castro Fondevila.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Balart en nombre y representación de Luz , contra Fustería Ignaci Almendros Roda y la entidad cia. Reale debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas contra ellas. Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Celma frente a la Sra. Luz , debo condenar y condeno a ésta última a que abone a Fusteria Ignaci Almendros Roda la cantidad de 2.918,03 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial mas los intereses procesales del artículo 576 desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago. Y todo ello, con expresa imposición de costas en los términos recogidos en fundamentos jurídico tercero de esta sentencia".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por las partes apeladas se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
ROLLO NUM. 494/2008
VERBAL NUM. 172/2007
TORTOSA NUM. TRES
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a trece de octubre de 2009.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Luz representada en esta instancia por el Procurador Sr. Farré Lerin y defendida por el Letrado Sr. Mata Belliure contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en 6 de mayo de 2008 en autos de Juicio Verbal nº 172/2007 en los que figura como demandante la citada apelante y como demandados Fusteria Ignasi Almendros Roda y la entidad Aseguradora Reale, , habiendo comparecido en este recurso la citada aseguradora a través de la Procuradora de los Tribunales Sra.de Castro Fondevila.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Balart en nombre y representación de Luz , contra Fustería Ignaci Almendros Roda y la entidad cia. Reale debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas contra ellas. Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Celma frente a la Sra. Luz , debo condenar y condeno a ésta última a que abone a Fusteria Ignaci Almendros Roda la cantidad de 2.918,03 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial mas los intereses procesales del artículo 576 desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago. Y todo ello, con expresa imposición de costas en los términos recogidos en fundamentos jurídico tercero de esta sentencia".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por las partes apeladas se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Dª Luz contra la sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa que confirmamos íntegramente con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Dª Luz contra la sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa que confirmamos íntegramente con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
