Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 327/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 802/2015 de 31 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 327/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100230
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1025
Núm. Roj: SAP Z 1025/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00327/2016
SENTENCIA NUMERO: 327/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 540/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de
CALATAYUD, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 802/2015 , en
los que aparece como parte apelante D. Melchor , representado por el Procurador de los tribunales D.
RICARDO MORE NO ORTEGA y asistido por el Abogado D. CARLOS DE BONROSTRO PUIG, y como parte
apelada Dª Coral , representada por la Procuradora de los tribunales Dª NADIA QUTEISHAT REVILLA y
asistida por la Abogada Dª SILVIA ACIEN HERNANDO, es parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos
con fecha 27 de julio de 2015, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Nadia Quteishat Revilla, en nombre y representación de Dª Coral , contra D. Melchor , representado por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega, y en consecuencia: 1.) Se decreta el divorcio de los cónyuges de Dª Coral y D. Melchor .- 2.) Se atribuye la guarda y custodia de los menores a Dª Coral , con ejercicio conjunto y compartido por ambos progenitores de la autoridad familiar.- 3.) Régimen de visitas: D. Melchor estará en compañía de sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que serán reintegrados por el padre en el centro escolar.- Así mismo, se fija un día de visitas intersemanal que, salvo acuerdo en contrario entre las partes, será el miércoles, recogiendo el citado día D. Melchor a los menores a la salida del colegio/actividad extraescolar, devolviéndolos el jueves en excitado centro escolar.- Los festivos inmediatamente anteriores y posteriores al fin de semana se adicionarán al mismo, efectuándose las entregas y recogidas de la menor de la misma forma que los fines de semana.- Las entregas y recogidas de los menores se llevarán a cabo en el centro esclare. En el caso de que por cualquier circunstancia dicha entrega/recogida no puede tener lugar en el centro escolar, la misma se llevará a cabo a través del Punto de Encuentro de la localidad de Calatayud.- 4.) Vacaciones : Navidad: en dos periodos: el primero desde la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el último día lectivo hasta las 20:30 horas del día 30 de diciembre; y el segundo periodo desde las 20:30 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:30 horas del último día festivo inmediatamente anterior al inicio de las clases.- Semana Santa, las mismas se distribuirán igualmente por partes iguales, comprendido el primer periodo desde la salida del colegio o actividad extraescolares hasta las 20:30 horas del Miércoles Santo o Lunes de Pascua.- Verano: durante los periodos comprendidos desde la finalización del curso escolare en junio hasta su inicio en septiembre las vacaciones quedarán distribuida en los siguientes periodos:_ desde las 18:30 horas del último día lectivo hasta las 20:30 horas del día 30 de junio; desde las 20:30 horas del 30 de junio hasta las 20:30 horas del 15 de julio; desde las 20:30 horas del 15 de julio hasta las 20:30 horas del 31 de julio; desde las 20:30 horas del 31 de julio hasta las 20:30 horas del 15 de agosto y desde las 20:30 horas del 15 de agosto hasta las 20:30 horas del 31 de agosto y desde las 20:30 horas del 31 de agosto hasta las 10:30 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso escolar. Las mismas se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, por quincena alternas.- En caso de discrepancia entre los progenitores en cuanto a los periodos vacaciones corresponderá elegir a la madre os años pares y al padre los impares. Deberán de comunicarse los periodos elegidos con al menos un mes de antelación a su disfrute.- Durante los periodos vacacionales anteriormente descritos quedará en suspenso el régimen de visitas correspondiendo el primer fin de semana inmediatamente siguiente a la finalización de las mismas, al progenitor que no haya tenido en su compañía a la menor el último periodo vacacional.- Las entregas y recogidas de los menores, en el periodo vacacional y el régimen ordinario, siempre que las mismas no se efectúen en el centro escolare, se llevarán a cabo en el Punto de Encuentro de la localidad de Calatayud (Zaragoza).- 5.) Pensión de alimentos: D. Melchor deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos la cantidad de trescientos euros mensuales para cada uno de ellos (300 euros/mes/hijo), los cuales se abonarán por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Dª Coral . Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo autónomo que lo sustituya en la Comunidad Autónoma de Aragón.- 6.) Gastos extraordinarios: serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo entre las partes, entendiéndose por tales los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua Privada, los derivados de material escolar, actividades extraescolares, y aquellos que por su carácter no periódico ni habitual en el tiempo, la imprevisibilidad de los mismos y normalmente suponer una cuantía excepcional, no deban entenderse incluidos dentro de la pensión de alimentos. En caso de desacuerdo entre los gastos extraordinarios no necesarios, los mismos serán abonados por el progenitor que haya decidido la realización del mismo.- 7.) Domicilio familiar: se atribuye el uso y disfrute del mismo a los hijos y la madre Dª Coral , si bien el uso de la misma quedará limitado al momento en que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad, extinguiéndose en dicha fecha. 8.) En cuanto al abono de la hipoteca la misma se abonará conforme al título constitutivo al existir un tercero y poder modificarse la relación suscrita entre las partes.- En cuanto a las costas cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y la comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición tanto la parte actora como el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado documento por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 12 de enero de 2016 , su inadmisión, no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 24 de mayo de 2016.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandado dos pronunciamientos de la Sentencia de instancia, suplicando la reducción de la pensión alimenticia establecida a su cargo así como del periodo de uso de la vivienda familiar otorgado a madre e hijos.
SEGUNDO.- No fija el recurrente cual sea la suma que estima correcta para hacer frente a los gastos de manutención de los dos hijos del matrimonio, apuntando que, conforme a las tablas orientativas que menciona, la pensión resultante sería de 246,5€ por hijo, partiendo de los ingresos que, apunta, percibe él, unos 2.500€ mensuales, y los 2.100€ que dice cobra la actora.
Sin embargo, resulta que el recurrente, trabajador autónomo, no ha aportado al proceso más que la declaración de I.R.P.F. del ejercicio 2013 que arroja un rendimiento por módulos de 12.184€, cuando del extracto bancario aportado por la actora resultan unos ingresos en la cuenta de Ibercaja durante el año 2012, de más de 4.000€, cada mes. Señala que de tales cantidades debía deducir gastos, pero no los acredita, como tampoco los rendimientos de su trabajo durante los años 2013, 2014 y 2015, constando ser titular de tres vehículos y de dos motocicletas.
La demandante prueba un sueldo de 1.747,14€ según nómina de marzo de 2015.
En estas condiciones, y dadas las necesidades que se suponen en dos hijos de NUM000 y NUM001 años de edad, debe mantenerse la pensión estipulada por estimarse acorde a los intereses aquí ventilados.
TERCERO.- Respecto a la vivienda familiar la Sentencia otorga su uso a madre e hijos durante once años, periodo que alcanza hasta que el hijo menor, Dimas , cumpla la mayoría de edad.
El inmueble pertenece a la sociedad conyugal y está gravado con hipoteca que abonan los litigantes.
Se trata de un periodo excesivamente prolongado, debiendo reducirse el mismo a seis años desde el dictado de la Sentencia de instancia, el que finalizará el 31 de julio de 2021, y permitirá a las partes resolver sus necesidades de vivienda, liquidando los bienes comunes, y preservar la estabilidad de los menores ( artículo 81 del Código de Derecho Foral de Aragón ).
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Melchor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Calatayud, el 27 de julio de 2015 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de reducir el uso concedido a madre e hijos de la vivienda familiar a seis años desde el dictado de la Sentencia de instancia, que finalizará el 31 de julio de 2021.Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase a D. Melchor el depósito constituido para recurrir.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
