Sentencia Civil Nº 328/20...yo de 2008

Última revisión
08/05/2008

Sentencia Civil Nº 328/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1298/2007 de 08 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 328/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 1298/2007-A

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN Nº 936/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 328/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Divorcio nº 936/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Agustín incomparecido en esta alzada contra Dª. Marí Juana representada por la Procuradora Dª. María Pilar Albacar Arazuri y dirigida por la Letrada Dª. Rosa María Castaño Muñoz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Septiembre de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Agustín y dirigida contra DÑA. Marí Juana y en consecuencia, M O D I F I C O la sentencia de divorcio dictada el día 13 de marzo de 2001 en los autos 50/2000 seguidos ante este mismo Juzgado nº 18 de familia y acuerdo: PRIMERO.- Se suprimen los pronunciamientos respecto a la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos al haber alcanzado la mayoria de edad.- SEGUNDO.- En concepto de pensión de alimentos para los hijos y a cargo del padre Sr. Agustín, éste abonará la cantidad de 240 euros mensuales (120 euros por hijo) que ingresará por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de la madre Sra. Marí Juana. Se actualizará anualmente según IPC para Cataluña que fije el INE.- TERCERO.- Se acuerda la reducción de la pensión compensatoria, por lo que el Sr. Agustín abonará la cantidad de 110 euros mensuales a la Sra. Marí Juana y que ingresará por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de la Sra. Marí Juana. Se actualizará anualmente según IPC para Cataluña que fije el INE.- Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 1298/2007-A

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN Nº 936/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 328/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Divorcio nº 936/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Agustín incomparecido en esta alzada contra Dª. Marí Juana representada por la Procuradora Dª. María Pilar Albacar Arazuri y dirigida por la Letrada Dª. Rosa María Castaño Muñoz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Septiembre de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Agustín y dirigida contra DÑA. Marí Juana y en consecuencia, M O D I F I C O la sentencia de divorcio dictada el día 13 de marzo de 2001 en los autos 50/2000 seguidos ante este mismo Juzgado nº 18 de familia y acuerdo: PRIMERO.- Se suprimen los pronunciamientos respecto a la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos al haber alcanzado la mayoria de edad.- SEGUNDO.- En concepto de pensión de alimentos para los hijos y a cargo del padre Sr. Agustín, éste abonará la cantidad de 240 euros mensuales (120 euros por hijo) que ingresará por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de la madre Sra. Marí Juana. Se actualizará anualmente según IPC para Cataluña que fije el INE.- TERCERO.- Se acuerda la reducción de la pensión compensatoria, por lo que el Sr. Agustín abonará la cantidad de 110 euros mensuales a la Sra. Marí Juana y que ingresará por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de la Sra. Marí Juana. Se actualizará anualmente según IPC para Cataluña que fije el INE.- Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Jordi Ribó Cladellas, en nombre y representación de D. Agustín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, en fecha 21 de Septiembre de 2.007, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 936/2006, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de dejar sin efecto, desde la fecha de la presente sentencia, las pensiones de alimentos de los hijos Adriana y Hector.

En lo demás confirmamos la sentencia de la primera instancia, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PAULINO RICO RAJO.-Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ .-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

Fallo

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Jordi Ribó Cladellas, en nombre y representación de D. Agustín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, en fecha 21 de Septiembre de 2.007, en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 936/2006, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de dejar sin efecto, desde la fecha de la presente sentencia, las pensiones de alimentos de los hijos Adriana y Hector.

En lo demás confirmamos la sentencia de la primera instancia, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.-PAULINO RICO RAJO.-Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ .-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.-RUBRICADO

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