Sentencia Civil Nº 328/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 328/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 180/2011 de 09 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 328/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100525

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00328/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 180/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 328 DE 2012

En LOGROÑO, a nueve de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 960/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 180/2011 , en los que aparece como parte apelante , LUIS PRADO FOTOGRAFO S.L ., representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PAULA CID MONREAL y asistido por el Letrado DON JOSE MARIA CID, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 - NUM000 , representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA y asistida por el Letrado DON ANDRÉS PALOMO LARRIETA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17-12-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.- 75-79) en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda promovida por Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Logroño contra Luis Prado Fotógrafo S.L, debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de 13.241,31.-euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas del proceso a la parte demandada".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que se procediera por parte de la propiedad del local al abono de las derramas acordadas por la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras de cambio del ascensor para bajarlo hasta el nivel de la calle facilitando el acceso y eliminando las barreras arquitectónicas del portal.

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Prado Fotógrafo S.L,, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO .- En el recurso de apelación (f.- 86-90) se alegaba, en esencia, error en la interpretación jurisprudencial, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 94-96) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4-12-2012.

QUINTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- No se plantea otra cuestión en el presente procedimiento que la posibilidad de afectación al pago de las derramas acordadas por la junta de propietarios para la realización de ciertas obras en base al contenido de los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

En los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño se recoge en su apartado 10º lo siguiente:

" Las plantas bajas no participarán en los gastos de portal, escaleras y ascensores pero sí en los gastos y sueldo del portero ".

Continuando en el apartado 11 que en todo lo demás no consignado la comunidad se regirá por las normas s en la Ley de 21 de julo de 1960. (f.-61 y ).

La Comunidad de Propietarios decidió proceder según consta en Acta de la reunión de 27-3-2007 (f.-3-) para la realización de obras de "... adaptación funcional del edifico para su uso por personas con discapacidad... " realizándose diversas propuestas y su final aprobación, aprobándose las derramas correspondientes, todo ello para llevar el ascensor a nivel de la calle.

El motivo del recurso de apelación debe ser desestimado, al entender de manera reiterada esta Sala respecto del problema de la interpretación de la dispensa que se hace en los Estatutos de la participación de los locales en ciertos gastos de la Comuidad, con diverso contenido y con diversa precisión según cada supuesto lo que obliga a atender a cada caso concreto, finalizando que ha de diferenciarse entre los gastos de mantenimiento y uso del ascensor de los gastos de sustitución del mismo. De esta manera y siguiendo la invocada Sentencia de esta Sala de 31-3-2009 "<...>cuando no se excluya en los Estatutos, de forma expresa y clara, a los propietarios de los locales en dichos gastos de sustitución deberán abonar el importe que les corresponde, teniendo en cuenta que también se benefician por el aumento de valor del conjunto del inmueble, y porque el principio general es la participación de todos los comuneros en los gastos generados por los elementos comunes ( artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal ), debiendo interpretarse restrictivamente cualquier excepción... ".

Visto el contenido de la norma estatutaria cabe concluir, con la sentencia recurrida, que no se excluye expresamente tal sustitución, que es lo que en el presente procedimiento se está reclamando, deberá hacer frente al pago de las derramas correspondientes el demandado propietario de local.

En este sentido y en supuesto muy similar (en aquel supuesto se recogía en los Estatutos que " Las plantas bajas, no contribuirán a los gastos de escalera y ascensor, del inmueble, pero si, lo harán en la proporción correspondiente en el sueldo del portero, si lo hubiere ") esta Sala ya indicó expresamente en la Sentencia de 30-12-2010 (Rec.2/10 ) que "... Al respecto basta citar, entre otras, la Sentencia de esta Sala 12-2-2010 (Rec.: 563/2008 ) que recoge el criterio seguido y en la que se señala en cuestión idéntica que "... En cuanto a la cuestión litigiosa debatida en autos se hace referencia, y en concreto, sobre la obligación de los locales de contribuir a los gastos de instalación de ascensor, a la sentencia de esta Audiencia de 5 de marzo de 2007 , en la que se dispone: "Sin embargo el criterio de la Sala es el de considerar que en aquellas comunidades donde sí existan dichos Estatutos habrá que acudir a ellos para solucionar estos problemas, y partiendo, en todo caso, de lo pacíficamente considerado, cual es que los ascensores son elementos comunes por naturaleza ( artículo 396 Código Civil ), y que, a través del Título constitutivo de división horizontal y los Estatutos, se puede dispensar a los propietarios de los locales de participar en determinados gastos correspondientes a servicios o elementos a los que no tienen acceso. El problema surgido muchas veces es el de interpretar el alcance de la dispensa que se hace en los Estatutos, en los que en ocasiones se utilizan fórmulas generales e imprecisas. Así, a la hora de interpretar las concretas cláusulas de los Estatutos, cuando unas veces se ha venido a sostener que ha de diferenciarse entre los gastos de mantenimiento y uso del ascensor, y los gastos de sustitución del mismo, de modo que, cuando no se excluya en los Estatutos, de forma expresa y clara, a los propietarios de los locales en dichos gastos de sustitución deberán abonar el importe que les corresponde, teniendo en cuenta que también se benefician por el aumento de valor del conjunto del inmueble, y porque el principio general es la participación de todos los comuneros en los gastos generados por los elementos comunes ( artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal ), debiendo interpretarse restrictivamente cualquier excepción (en este sentido, por citar algún ejemplo, las Sentencias de la Sección 1 a de la Audiencia Provincial de Vitoria de 24 de enero de 1995 , de la Sección 4ª de la de Vizcaya de 7 de enero de 1999 , la Sección la de la de Asturias de 1 de febrero de 1999 , Sección 2a de la de Cantabria de 10 de marzo de 2000 , Sección 12 de la de Madrid de 29 de febrero de 2000 , etc.) .... ".

Por concluir cabe señalar además de la invocada sentencia otras en la misma línea como son la de 21-7-2011 (Rec. 221/10 ), 21-3-2011 (Rec.164/10 ) 10-5-2010 (Rec 107/09 ), 28-9-2009 (Rec. 311/08 ).

SEGUNDO. -. Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 procede su imposición a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Prado Fotógrafo S.L.

, contra la sentencia de fecha 17-12-2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño, en juicio en el mismo seguido al nº 960/2010 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 180/2011, debemos confirmarla y la confirmamos.

Con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación y, en su caso, por infracción procesal para ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala,

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el Tribunal en el día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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