Sentencia Civil Nº 328/20...io de 2014

Última revisión
19/08/2014

Sentencia Civil Nº 328/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 32/2014 de 10 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 328/2014

Núm. Cendoj: 11012370052014100278


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A Nº 328/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 32/14

Juzgado de Primera Instancia

San Fernando nº Dos

Procedimiento Civil nº 203/12

En Cádiz a 10 de junio de 2014.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal en materia de alimentos, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Irene , siendo parte recurrida DON Carlos Antonio y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2012 cuya parte dispositiva dice:

'Se estima la demanda de guarda y custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. DEL CARMEN FERNANDEZ COSME en nombre de Carlos Antonio sin pronunciamiento en costas. Se acuerda mantener la PATRIA POTESTAD compartida por ambos padres respecto a la menor. Se mantiene la ATTRIBUCION de la guarda y custodia del menor a la madre Dª. Irene . Se ACUERDA, que el Sr. Carlos Antonio abonaría la suma de 150 euros mensuales en concepto de alimentos, así como el 50% de los gastos extraordinarios, debiéndose ingresar en la cuenta designada a tal efecto y en los cinco primeros días de cada mes ACTUALIZANDOSE ANUALMENTE CONFORME AL IPC. VISITAS: será de aplicación el régimen desglosado en el fundamento jurídico quinto. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Epifanio y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, desestimado el recibimiento a prueba, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de los autos se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente al pronunciamiento del juzgado se alza en apelación DOÑA Irene bajo distintos argumentos que tratan de sobreponerse al mismo, en el sentido de incrementar la pensión de alimentos con destino al hijo habido en común con DON Carlos Antonio , Fructuoso , nacido el NUM000 de 2009; recortar el sistema de visitas y contactos con el padre separado de su compañía, y, en fin, la atribución del uso de la vivienda familiar.

En ninguna de tales facetas, sin embargo, se considera procedente el recurso.

SEGUNDO.-En efecto, dando por reproducido el completo análisis jurídico que la sentencia contiene a propósito de los alimentos y visitas entre los hijos menores y el progenitor que no los tenga bajo su guarda (Vid, razonamientos cuarto y quinto del texto judicial) y examinadas las cuestiones propuestas por el orden de su enunciado, estima la Sala que la pensión de alimentos con destino al menor, no puede razonablemente superar los 150,00 euros mensuales fijados por la Juzgadora. Como es sabido dicha prestación ha de ser proporcional al caudal de quien la da y las necesidades de quien la recibe, y, en nuestro caso hablamos de un niño de menos de cinco años, que no costa precise de otras atenciones que las propias de su edad y educación infantil; el padre, Sr. Carlos Antonio , no cuenta conocidamente con otros ingresos que los procedentes del subsidio de desempleo, a razón de 426 euros mensuales (documento nº 4 de la demanda), con la particularidad de que tiene un hijo de su anterior matrimonio con Doña Carolina , a quien debe abonar según convenio regulador otorgado en 2006 la cantidad de 260,00 euros al mes con las oportunas revalorizaciones anuales. Parece evidente, así, la falta de capacidad del progenitor para sufragar los 300,00 euros mensuales que la interpelada y reconviniente Sra. Irene solicita con destino al hijo común.

En cuanto al régimen de comunicaciones y estancias entre el pequeño Fructuoso y su padre, se estima justo y adecuado el que la sentencia establece, referido, naturalmente, a la segunda fase, que disciplina el sistema 'normalizado' llamado a regir una vez transcurrido un año desde la sentencia de primer grado. En él se incorporan las pautas generales de visitas intersemanales de dos horas, fines de semana alternos y mitad de los periodos vacacionales, sin que las azarosas relaciones entre sus progenitores, y en concreto los supuestos episodios de maltrato u otras extralimitaciones atribuidas al padre para con la madre, puedan per sefundadamente confinar dichos contactos con el hijo, una vez rota la relación conflictiva de aquellos, en ausencia de dato alguno que indique afectación del trato paternofilial ni aconseje su pretendida limitación.

En fin, por lo que se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar, la solicitud introducida novedosamente por la Sra. Irene en el acto del juicio, es asimismo improcedente. Nótese que dicha demandada no se limitó a contestar a la demanda, sino que planteó la oportuna reconvención frente al Sr. Carlos Antonio , sin la menor alusión en uno y otro escrito al particular, de modo que dudosamente podría examinarse sin afectar elementales derechos de contradicción y defensa. Por lo demás, según se desprende de alguna de las denuncias penales de la propia Doña Irene la vivienda, adquirida se dice por la pareja mediante préstamo con garantía hipotecaria, se hallaría a merced de la decisión del banco ante el impago de las cuotas correspondientes (documento nº 3 de la contestación), tratando las partes de solventar la situación creada al margen del proceso familiar, razones todas por las que -como interesa el Ministerio Fiscal- la solución dispensada ha de entenderse conforme a derecho y ha de ser confirmada, como al principio se adelantaba y se expresará en la parte dispositiva, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Irene contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de San Fernando, en fecha 18 de junio de 2012 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla referida resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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