Última revisión
01/08/2014
Sentencia Civil Nº 328/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 239/2014 de 08 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 328/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100205
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1311
Núm. Roj: SAP Z 1311/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00328/2014
SENTENCIA NUMERO:328-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 839/2013, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) nº 239/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Claudio , representado por el Procurador
de los tribunales, Sr./a. ANTONIO QUINTILLA LAZARO, asistido por el Letrado D. EVA VERA ANDRES, y
como parte apelada, Dª Marí Jose , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. , MARIA LUISA
HUETO SAENZ, asistido por el Letrado D. , MARIA PILAR HERNANDEZ BLASCO, en cuyos autos en fecha
28 de febrero de 2014 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quintilla Lázaro, en nombre y representación de D. Claudio frente a Dª Marí Jose , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de esta ciudad el 7 de junio de 2006 en autos 6/2005 , posteriormente modificada por la de 26 de octubre de 2007 de ese mismo Juzgado , en cuanto al importe de la pensión de alimentos a abonar por el Sr. Claudio al hijo menor Jeronimo , quedando el mismo fijado, con efectos de 1 de marzo de 2014, en la cantidad de 125 # mensuales sujeta a las actualizaciones acordadas en la sentencia dictada en los citados autos de divorcio.
Permanecen invariables el resto de los pronunciamientos de la sentencia de divorcio.
Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por la mitad.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante Sr. Claudio presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sra. Marí Jose , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte demandada, se dictó Auto de esta Sala de fecha 4 de junio de 2014 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 1 de julio de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia suplicando se acuerde la suspensión de la pensión de alimentos del hijo, mientras no trabaje, y, en su defecto, fijar su cuantía en la suma de 50 # mensuales, debiendo entregar el actor el 10% de las retribuciones que haya percibido siempre que la media de ingresos supere los 500 #, y ello con efectos desde que se dictó la sentencia en la primera instancia.
SEGUNDO.- Reitera el Sr. Claudio los mismos hechos y argumentos desplegados en su escrito de demanda, que tiene 51 años, que carece de trabajo e ingresos, habiendo cesado el cobro que percibía, subsidio de 426 # al mes, en noviembre de 2012.
El hijo del matrimonio cuenta con doce años de edad y sus necesidades de todo orden, alimentación, vestido, educación, se entiende no pueden satisfacerse con la escueta suma que se asignó en su día al padre en los diferentes pleitos matrimoniales por él promovidos.
Los gastos de crianza y educación de los hijos corresponden a ambos progenitores en proporción a sus recursos, siendo ésta una obligación ineludible derivada del ejercicio de la autoridad familiar y de la responsabilidad que la paternidad comporta (Art. 82 C.D.F.A).
No puede aceptarse una situación tan prolongada en el tiempo de incumplimiento por un padre de sus responsabilidades para con su hijo.
Nunca ha abonado voluntariamente la pensión alimenticia, ni siquiera en los períodos en que ha trabajado. Ha sido condenado por delito de abandono de familia, teniéndose por acreditada en la Sentencia condenatoria su capacidad económica y el abono por él de un préstamo bancario.
La Sentencia de divorcio de 7 de Junio de 2006 fijó 150 # mensuales a cargo del padre, admitiendo la misma que entonces carecía de ingresos.
La suma que estipula la Sentencia impugnada debe estimarse la mínima contribución imprescindible de un padre para el sustento de un hijo.
El recurso, en suma, debe ser desestimado.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza el 28 de febrero de 2014 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Claudio al que se le dará el destino legal procedencia.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.
