Última revisión
24/12/2005
Sentencia Civil Nº 329/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 249/2005 de 24 de Diciembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Diciembre de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 329/2005
Núm. Cendoj: 30030370042005100481
Núm. Ecli: ES:AP MU:2005:2115
Núm. Roj: SAP MU 2115/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00329/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
MURCIA
Rollo Apelación Civil
nº. 249/05
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
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S E N T E N C I A Nº 329
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de diciembre de dos mil cinco.
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La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 997/04, -rollo nº 249/05-, entre las partes, actora, Caja de Ahorros de Murcia, con domicilio social en Murcia, Gran Vía de Salzillo nº 23, con C.I.F. nº G-30010185, representada por el Procurador Sr. Miras López y dirigida por la Letrada Sra. Navarro-Valls Martínez; y demandado D. Imanol, mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en Rincón de Beniscornia, CARRETERA000, nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Salmerón. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.
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Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros de Murcia contra la sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
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Antecedentes
Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
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"Que desestimando la demanda interpuesta por la "CAJA DE AHORROS DE MURCIA", representada por el Procurador D. José Miras López, contra D. Imanol, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Caja de Ahorros de Murcia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.
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Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 249/05, y se señaló el 23 de diciembre de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
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Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
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Primero.- La entidad Caja de Ahorros de Murcia formuló demanda de Proceso Monitorio reclamando la cantidad de 3.920,74 euros de principal a D. Imanol, derivada de un contrato de préstamo que se concedió el 21 de marzo de 1996 al Sr. Imanol por importe de 1.800.000 ptas, cuya amortización se haría en el plazo de cinco años, mediante el abono de 30.000 ptas mensuales, fijándose el vencimiento el día 21 de marzo de 2001.
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Al oponerse a la reclamación el Sr. Imanol, Caja de Ahorros de Murcia interpuso demanda de Procedimiento Ordinario, que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia al considerar que la entidad actora no había aportado la documentación justificativa de los movimientos a que se refiere la certificación aportada para acreditar la deuda, a pesar de haberse impugnado la liquidación.
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Apreció el Juzgado que la certificación no se correspondía con lo pactado por las partes ni con las amortizaciones realizadas por el demandado; que el Sr. Imanol había realizado amortizaciones que no aparecían reflejadas en el extracto de cuenta aportado por la actora, de lo cual se deducía que la certificación y extracto aportados con la demanda eran documentos emitidos unilateralmente por Caja de Ahorros de Murcia para justificar su pretensión de proceso monitorio. También resultaba sorprendente que la actora no hubiera aportado documento alguno acreditativo de la realidad de los ingresos realizados por el demandado con posterioridad a noviembre de 1999 y que no hubiera realizado requerimiento formal de pago a pesar de que el préstamo venció el 21 de marzo de 2001. Además al demandado se le exigió una garantía cuando se le concedió el préstamo, consistente en la obligación de mantener en la cuenta de ahorro nº 6867 un saldo igual o superior a la suma pendiente de amortizar, quedando esta cuenta automáticamente bloqueada cuando su saldo fuera igual al que estaba pendiente de amortizar.
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Segundo.- El recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros de Murcia se basa en la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba.
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Mantiene la apelante que las cantidades ingresadas en cuenta no resultan justificantes del pago del préstamo y que era el demandado quien tenía que justificar el pago de la suma reclamada por ser él quien lo alegaba. Sin embargo consta que el Sr. Imanol realizó amortizaciones no recogidas en la documentación de la actora, lo cual unido a la claúsula de garantía recogida como claúsula adicional en el contrato de préstamo personal de 21 de marzo de 2001 (folios 13 y siguientes), constituyen una presunción suficiente para desvirtuar la subsistencia de la deuda (artículo 386 de la Ley de Enjuic. Civil). Presunción que se ve reforzada por el hecho de que la entidad actora no realizara requerimiento de pago con posterioridad al 21 de marzo de 2001.
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En definitiva, con independencia de que el préstamo se cancelara en 1.996, 1.997 o 1.998, lo cierto es que el demandado efectuó amortizaciones no tenidas en cuenta por la actora y que la cantidad reclamada no se puede corresponder con la supuestamente adeudada, incumbiendo la carga de dicha prueba a la actora.
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Tercero.- Añade la representación de la apelante que para el supuesto de que no se estimaran sus pretensiones no se le deberían imponer las costas al ser la demandada quien tenía que haber probado el pago del préstamo.
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Tal alegación debe ser estimada, porque efectivamente el demandado acreditó el pago de cantidades no descontadas, y la desestimación de la demanda se basa fundamentalmente en presunciones derivadas de la falta de reclamaciones y de la existencia de una claúsula de garantía, pero no hay propiamente documentos o recibos acreditativos de que se haya pagado la totalidad del préstamo.
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En consecuencia, las dudas de hecho expuestas son suficientes para que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic. Civil no deba hacerse especial declaración respecto a las costas causadas.
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Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
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En nombre de S.M. el Rey :
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Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Caja de Ahorros de Murcia, representada por el Procurador Sr. Miras López, contra la sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 997/04 de los que dimana este rollo, -nº 249/05-, debemos revocar y revocamos dicha resolución únicamente en el pronunciamiento relativo a las costas, que se deja sin efecto, confirmando la absolución del demandado y no haciendo especial declaración respecto a las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
