Sentencia Civil Nº 329/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 329/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 579/2010 de 23 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 329/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100326

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00329/2011

Rollo nº 579/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de junio de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 78/2010, -rollo nº 579/2010-, entre las partes, actora D. Fructuoso , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y dirigido por el Letrado Sr. Muñoz Ortín; y demandada, Dª. Ascension , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigida por la Letrada Sra. Escámez Ródenas.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Fructuoso contra la sentencia de 6 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Acuerdo DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. Ródenas Pérez en nombre y representación de D. Fructuoso , con expresa imposición de costas a la parte actora".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Fructuoso recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 579/2010, y se señaló el 17 de junio de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Fructuoso interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas, solicitando que se modificaran las establecidas en el convenio regulador de 7 de febrero de 2007, aprobadas en sentencia de 16 de marzo de 2007 , en el sentido de reducir la pensión de alimentos a favor de la hija menor, Ascension , a 250 euros mensuales, en lugar de los 600 fijados, y de reducir la pensión compensatoria a 150 euros mensuales, en lugar de los 600 euros que igualmente se establecieron a favor de Dª. Ascension .

Exponía la representación del actor que las considerables cuantías económicas de ambas pensiones vinieron determinadas por la óptima situación en que se encontraba el Sr. Fructuoso , al generar su negocio Gestión y Mediación de Seguros Ludimur, S.L., importantes ingresos.

Sin embargo decía la representación del Sr. Fructuoso que se había producido una importante reducción de la cartera de clientes al separarse del negocio el hijo del matrimonio D. Jesús Luis , llevándose gran parte de dicha cartera de clientes.

Según el Sr. Fructuoso , la mercantil Gestión y Mediación de Seguros Ludimur había pasado de producir considerables ingresos a generar pérdidas cuantiosas, y D. Fructuoso no había podido hacer frente a las obligaciones de pago que tenía, ya que además tenía que afrontar el pago de una hipoteca, que le suponía una cuota mensual de 618,32 euros, y de dos préstamos personales concertados con la CAM y con el Banco Popular, respectivamente.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que aunque estuviera acreditado el descenso de ingresos del actor, sin que ello pudiera imputarse a su voluntad, el Sr. Fructuoso había cedido la cartera de clientes de su agencia de seguros por 48.000 euros y había adquirido un capital de 60.000 euros al constituir una hipoteca sobre la vivienda de su propiedad; aparte de la concertación de varios microcréditos.

Además tuvo en cuenta el Juzgado que la pensión compensatoria se iba a extinguir en la primera mitad del año 2011 al llegar la Sra. Ascension a la edad de jubilación.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Fructuoso que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Sostiene la representación del apelante que el único dinero realmente percibido por D. Fructuoso durante el ejercicio 2009 fue 18.190,68 euros, ya que los restantes ingresos fueron operaciones bancarias para liquidar deudas pendientes. Igualmente se refiere a la finalidad de los microcréditos, hipoteca, préstamos, etc.. que serían cuestiones propias de una prueba pericial contable y ponen de manifiesto el importante trasiego económico que lleva a cabo el Sr. Fructuoso .

Frente a tales alegaciones hay tres datos básicos de los que se debe partir. El primero es que las obligaciones económicas asumidas por D. Fructuoso proceden de un convenio regulador aceptado por él mismo y aprobado en sentencia de 16 de marzo de 2007 . El segundo es que la pensión compensatoria estaba previsto que durara hasta el año 2011. Y el tercero es que la escisión producida por la marcha de la Agencia del hijo del apelante Jesús Luis , aunque la representación de D. Fructuoso la vea como una merma de ingresos, no deja de ser igualmente una merma de gastos, y además es de suponer que respondiera a la conveniencia de quienes hasta ese momento eran socios.

En definitiva, la reducción de ingresos que alega el apelante se puede considerar compensada con el cese de la obligación de abonar la pensión compensatoria a partir del año 2011, y la decisión de cerrar la empresa de seguros, adoptada por el Sr. Fructuoso de manera voluntaria, pese a tratarse de un negocio en funcionamiento y generador de ingresos, no es suficiente para acceder a lo solicitado en la demanda y reiterado en el recurso de apelación. De ahí la procedencia de desestimar dicho recurso y de confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fructuoso , representado por el Procurador Sr. Ródenas Pérez, contra la sentencia de 6 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 78/2010 de los que dimana este rollo, -nº 579/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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