Sentencia Civil Nº 329/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 329/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 926/2012 de 20 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 329/2013

Núm. Cendoj: 11012370052013100299


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 329/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 926/12

Juzgado de Primera Instancia nº Uno

Sanlúcar de Barrameda

Procedimiento Civil nº 168/12

En Cádiz, a 20 de junio de 2013.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Tomasa , siendo parte recurrida DON Millán , con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Sanlúcar de Barrameda se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2012 cuya parte dispositiva dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sr. García Guillén en nombre y representación de Dª. Tomasa frente a D. Millán , representado por el Procurador Sr. Farfante Martínez Pardo, y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución legal del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Se establecen como medidas reguladoras del divorcio las siguientes: Se mantienen las acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 14 de mayo de 2012, con las siguientes modificaciones: 1) disminuir la pensión de alimentos de los hijos a cargo del padre demandado a la suma mensual de trescientos euros, cien euros por cada hijo. Y 2) sin que en esta resolución proceda pronunciamiento alguno sobre uso y disfrute del que fue domicilio familiar. A efectos comprensivos de esta sentencia un testimonio del referido auto de 14-5-12 de medidas provisionales se le unirá, formando parte de la misma. Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las Oficinas del Registro Civil correspondiente, donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito, para la práctica de las anotaciones oportunas. No procede efectuar especial imposición de costas.'

SEGUNDO.-Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Tomasa y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, desestimado el recibimiento a prueba, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre la sentencia DOÑA Tomasa interesando el incremento de la pensión alimenticia a cargo de DON Millán con destino a los tres hijos menores habidos de su matrimonio y a ella confiados, pasando de los trescientos euros que se han señalado -cien para cada hijo- a trescientos cincuenta; en segundo lugar solicita la atribución del uso de la vivienda familiar en que venían residiendo los cónyuges con sus hijos hasta la ruptura.

El examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia del recurso en ambas facetas.

SEGUNDO.-Y ello, en cuanto a la pensión de alimentos para los hijos - Victorino , Carlos María y Jesús Carlos , nacidos respectivamente el NUM000 de 2003, NUM001 de 2007 y NUM002 de 2010- porque careciendo actualmente el obligado de prestaciones laborales o sociales de carácter fijo, dependiendo sus ingresos de trabajos esporádicos que puedan surgirle, tal y como señala la juzgadora de instancia, el montante económico no puede ser incrementado, siquiera sea en los cincuenta euros que la apelante solicita. Por lo demás, en la propia demanda inicial de la Sra. Tomasa -vid, punto 4 del suplico- se pedían trescientos euros en concepto de alimentos para los menores, de modo que la sentencia, con el puntual reajuste de las medidas provisionales, no viene sino a conceder lo inicialmente pedido.

TERCERO.-Tampoco la pretendida atribución de la vivienda familiar puede aquí tener efectividad. La pareja, en unión de los hijos comunes, había establecido su hogar en un garaje de la vivienda perteneciente a los padres del esposo, Sr. Millán , y al surgir las desavenencias, Doña Tomasa -como ella misma ha mantenido y reafirma en su propio escrito de recurso- abandonó dicha dependencia para alojarse con los niños en la casa de su propia madre, llevándose consigo muebles y enseres, al menos, las camas de aquellos, lo que ilustra expresivamente la idea de voluntariedad y permanencia del gesto, en términos que conjugados con las propias características del alojamiento avalan razonablemente la solución adoptada.

Procede, pues, la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia del juzgado, como se adelantaba en las primeras consideraciones y se expresará en la parte dispositiva, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre costas.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Tomasa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Sanlúcar de Barrameda nº Uno, en fecha 13 de julio de 2012 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla referida resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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