Última revisión
05/01/2009
Sentencia Civil Nº 33/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 274/2008 de 05 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 33/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 274/08
AUTOS Nº: 743/06
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 COSLADA (MADRID)
APELANTE: D. Samuel
PROCURADORA: Dª Mª CARMEN ORTIZ CORNAGO
APELADA: Daniela
PROCURADORA: Dª FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 3 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A CINCO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre MODIFICACION DE MEDIDAS nº 743/06
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de COSLADA (MADRID).
De una parte, como apelante, Samuel , representada por la Procuradora Dª Mª CARMEN ROTIZ CORNAGO.
Y de otra parte, como apelada, Daniela , representada por la Procuradora Dª FUENCISLA ALMUDENA GOZALO
SANMILLAN.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don doña CONCEPCION IGLESIAS MARTIN, en nombre y representación de DON Samuel contra DOÑA Daniela , debo acordar LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE VISITAS E INTERESADO POR EL ACTOR. APERCIBIENDO A LA DEMANDADA PARA SU NORMAL DESARROLLO, EVITANDO LA INGERENCIA DE SUS FAMILIARES, Y MAS EN CONCRETO LA ABUELA MATERNA".
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Samuel , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 01 de septiembre de 2008 se señaló el día 10 de diciembre de 2008 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 274/08
AUTOS Nº: 743/06
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 COSLADA (MADRID)
APELANTE: D. Samuel
PROCURADORA: Dª Mª CARMEN ORTIZ CORNAGO
APELADA: Daniela
PROCURADORA: Dª FUENCISLA ALMUDENA GOZALO SANMILLAN
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 3 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
EN MADRID, A CINCO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre MODIFICACION DE MEDIDAS nº 743/06
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de COSLADA (MADRID).
De una parte, como apelante, Samuel , representada por la Procuradora Dª Mª CARMEN ROTIZ CORNAGO.
Y de otra parte, como apelada, Daniela , representada por la Procuradora Dª FUENCISLA ALMUDENA GOZALO
SANMILLAN.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don doña CONCEPCION IGLESIAS MARTIN, en nombre y representación de DON Samuel contra DOÑA Daniela , debo acordar LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE VISITAS E INTERESADO POR EL ACTOR. APERCIBIENDO A LA DEMANDADA PARA SU NORMAL DESARROLLO, EVITANDO LA INGERENCIA DE SUS FAMILIARES, Y MAS EN CONCRETO LA ABUELA MATERNA".
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Samuel , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 01 de septiembre de 2008 se señaló el día 10 de diciembre de 2008 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Samuel , contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada (Madrid), en autos nº 743/06; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la mentada resolución; y, en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Primero.- Atribuir a D. Samuel la guarda y custodia de su hija menor; siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Segundo.- Dña. Daniela contribuirá a los alimentos de su hija con la suma mensual de 100 Ñ, prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada año y se actualizará anualmente con efecto de primero de Enero de cada año, conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística; los gastos extraordinarios serán repartidos al 50% entre ambos progenitores.
Tercero.- Dña. Daniela podrá estar con su hija menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. A falta de otro acuerdo distinto entre los progenitores y para la elección de tales periodos, corresponderá al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
En verano, el padre disfrutará de quince días de vacaciones con su hija, poniéndose ambos progenitores de acuerdo para la elección del periodo que corresponde a cada uno.
En caso de que existiera discrepancia a la hora de elegir el periodo correspondiente a las vacaciones de verano, en los años pares elegirá el padre y en los impares la madre.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Samuel , contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada (Madrid), en autos nº 743/06; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la mentada resolución; y, en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:
Primero.- Atribuir a D. Samuel la guarda y custodia de su hija menor; siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Segundo.- Dña. Daniela contribuirá a los alimentos de su hija con la suma mensual de 100 Ñ, prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada año y se actualizará anualmente con efecto de primero de Enero de cada año, conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística; los gastos extraordinarios serán repartidos al 50% entre ambos progenitores.
Tercero.- Dña. Daniela podrá estar con su hija menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. A falta de otro acuerdo distinto entre los progenitores y para la elección de tales periodos, corresponderá al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
En verano, el padre disfrutará de quince días de vacaciones con su hija, poniéndose ambos progenitores de acuerdo para la elección del periodo que corresponde a cada uno.
En caso de que existiera discrepancia a la hora de elegir el periodo correspondiente a las vacaciones de verano, en los años pares elegirá el padre y en los impares la madre.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
