Sentencia Civil Nº 33/200...ro de 2009

Última revisión
10/02/2009

Sentencia Civil Nº 33/2009, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1021/2003 de 10 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERRANDIZ GABRIEL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 33/2009

Núm. Cendoj: 28079110012009100053

Resumen:
Saneamiento por evicción. Compra de un monte vecinal en mano común.Contrato válido y eficaz en el plano obligatorio.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 118/10 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 385/09

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : ALCORCON Nº 1

MAGISTRADOIlustrísimo Señor

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 230/10

En la Villa de Madrid, a quince de junio de dos mil diez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Estanislao , contra la sentencia dictada, con fecha doce de noviembre de dos mil nueve, en Juicio de Faltas número 385/09, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcorcón.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha doce de noviembre de dos mil nueve se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 385/09, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcorcón .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Sobre las 13:00 horas del día 6 de noviembre de 2009 Estanislao fue sorprendido cuando intentaba salir del establecimiento Hipercor, sito en calle Sahagún, Alcorcón (Madrid) sin abonar el importe de 249 euros a que ascendían los productos que llevaba consigo y que pretendía hacer suyos."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno a Estanislao como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros. Ello hace un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Igualmente se condeno al pago de las costas procesales"

SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Estanislao .

TERCERO: Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por don Estanislao , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada, con fecha doce de noviembre de dos mil nueve, en Juicio de Faltas número 385/09 , del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcorcón.

Considera el recurrente que existe error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Desarrolla el recurrente su argumentación indicando que el Jugado a quo no ha tenido en cuenta que Estanislao lo único que hizo fue devolver la bolsa que se había encontrado al vigilante por lo que se habría de producir una hipótesis de versiones contradictorias incluso entre el propio testigo.

Continúa diciendo que "...llegan a tal punto las contradicciones del denunciante y su testigo que se resuelve en exclusiva porque parece más creíble la versión de unos que la de otros, vulnerando de esta forma el principio constituciones de presunción de inocencia..." y concluye afirmando que no se ha probado que fuera el recurrente el que sustrajo los efectos, que en el juicio de faltas se narra un comportamiento y el hecho "... de que mi defendido llegara tarde al juicio hace que se enerve la presunción de inocencia, lo que supone una auténtica indefensión para don Estanislao , que incluso encontrándose amparado por la presunción de inocencia, es condenado sin prueba en contra, por lo que debe ser absuelto de la falta de hurto a la que ha sido condenado..."

TERCERO.- No ha lugar el recurso.

Abstracción de determinados otros extremos, es lo cierto que, en cuanto tal, no consta en la causa manifestación ninguna del recurrente por lo que el Juzgador no pudo tener en cuenta la manifestación que se pone en boca de Estanislao de que lo único que hizo fue devolver la bolsa que se había encontrado al vigilante.

Examinado el acto de juicio, dejó de comparecer al mismo el denunciado- recurrente- y el representante legal de El Corte Inglés haciéndolo únicamente el testigo. Pues bien, así las cosas, difícilmente puede apreciarse la existencia de una contradicción entre denunciante y testigo. En cualquier caso, luego se volverá, no habiéndose practicado más prueba que la del testigo -el denunciado dejó de comparecer al acto del juicio, ya se ha dicho- la valoración de la prueba que se hizo era razonable careciendo de fundamento la alegación que se hace de que las contradicciones se resuelven en exclusiva -es de prever que en perjuicio de reo- porque ni hay contradicción ni hay motivo para resolverla, ni con la forma de proceder con la que se tenido en este proceso, acogiendo el rendimiento de determinada prueba no puesta en ningún momento en contradicción, se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia

A través de la prueba testifical, examinada a través de la grabación efectivamente realizada para documentar el acto del juicio -donde Torcuato manifestó que "... este hombre cogió unas prendas de niño pequeño de la marca Escada y las chapas las envolvió en papel de plata y las mete en una bolsa y cuando hubo sale del edificio avisa a su compañero el vigilante de seguridad que le pare y le acompañe al departamento de Seguridad recuperándose los objetos sin ningún daño..."acredita el hecho, el Fundamento Jurídico Segundo no hace otra cosa que exponer la prueba de cargo que habría de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al recurrente y el hecho de la impuntualidad, además de no haberse demostrado, no supone ninguna indefensión porque se le citó al recurrente eficazmente para poder alegar lo que a su derecho hubiera de convenir no siendo de recibo que, encontrándose amparado por la presunción de inocencia, se le haya condenado sin prueba porque la testifical practicada es prueba de cargo apta para desvirtuar, como se ha expuesto, la presunción de inocencia que ampara el recurrente.

En las condiciones expuestas, ha de considerarse conforme a Derecho la resolución dictada por lo que debe decaer, definitivamente, el recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.- No apreciándose especial temeridad ni mal fe en parte apelante, procede declarar de oficio las costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Estanislao , contra la Sentencia dictada con fecha doce de noviembre de dos mil nueve, en Juicio de Faltas número 385/09 , del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Alcorcón, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida.

No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano, constituido como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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