Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 33/2010, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 328/2005 de 23 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: SERRANO FRIAS, ISABEL
Nº de sentencia: 33/2010
Núm. Cendoj: 19130370012010100094
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00033/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN01
N.I.G.: 19130 37 1 2005 0100816
TASACION DE COSTAS:
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2005
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2004
RECURRENTE: ENGLISH LAW, S.L. Y Rubén
Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA
Letrado/a: SALVADOR PEÑA OCHOA
RECURRIDO/A: Jose Luis Y Jose Augusto , Jesús Ángel , Juan Miguel ,
Victor Manuel
Procurador/a: Mercedes , SANTOS PASCUA DIAZ , SANTOS PASCUA DIAZ
Letrado/a: Rafael , Jesús Ángel , Jesús Ángel
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D/Dª ISABEL SERRANO FRIAS
D MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
S E N T E N C I A Nº 33
En Guadalajara, a veintitrés de febrero de dos mil diez.
VISTOS los autos de incidente de oposición a tasación de costas verificada en el presente el Rollo 0000328 /2005, en los que aparece como parte apelante D. ENGLISH LAW, S.L. Y Rubén representado por el procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. SALVADOR PEÑA OCHOA, y como apelado DON Jose Luis Y D. Jose Augusto , representados por la Procuradora doña Mercedes y asistido por el letrado Sr. Costero Nieto,y apelados demandados Jesús Ángel , Juan Miguel Y Victor Manuel , MIEMBROS DE LA COMISION LIQUID. QUIEBRA DE INDUSTRIAS PLAZA, representados por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado Don Jesús Ángel , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose practicado tasaciones de costas en el presente Rollo de apelación, con fechas 27 de enero de 2010 con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado don Jesús Ángel y Procurador don Pedro Jesús , y tasación de fecha 2 de febrero del 2010 con inclusión de la minuta de honorarios del letrado don Rafael y del Procurador doña Mercedes , por la representación de English Law, Sol y Rubén se dedujo impugnación por indebidos y excesivas en cuanto a las minutas de la Procuradora Sra. Mercedes , y letrados Sr. Rafael y Sr. Jesús Ángel .
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, hechas las alegaciones oportunas, pasaron las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para resolver.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Hay que tener en cuenta que se reconoció a los quebrados el derecho a intervenir en el procedimiento , rechazándose la impugnación al efecto deducida con imposición al recurrente de las costas causadas . No procede pues en este trámite hacer un examen de la naturaleza de la intervención de terceros en el procedimiento , debiendo remitirnos a lo ya resuelto en este tema , y teniendo la condición de parte legitimada los beneficiados por el pronunciamiento en costas deben considerarse debidas las mismas
Como declaran, entre otras muchas, las SSTS 7-4-1998, 10-9-2003 y 3-12-2003 , la finalidad de la impugnación de la tasación de costas por indebidas es examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en aquella por corresponder las mismas a actuaciones procesales de que sea necesaria la intervención del profesional minutante y que esta intervención haya tenido lugar; quedando, por tanto, fuera de este cauce de impugnación cuestiones ajenas a las expuestas; doctrina que reitera la STS 673/2001 de 25 junio , señalando que cuando se impugnan determinados honorarios por indebidos habrá de fundarse la petición, o porque las «partidas» reclamadas o incluidas en la tasación, lo sean por conceptos -escritos, diligencias o actuaciones- inútiles, superfluas o no autorizadas legalmente, mientras que si se trata del devengo de esos «honorarios» porque no proceda su inclusión «por no haberse devengado en el pleito»; es claro, pues, que sendas coberturas para calificar de «indebidos» tales reclamaciones habrán de medirse o valorarse exclusivamente por lo que resulte del pleito en relación con el mismo marco de la ley adjetiva; de parecido tenor STS 12-6-2000 , que aclaró que en el incidente que nos ocupa únicamente se ha de revisar que se reclame frente al que haya sido condenado al pago de las costas (lo que no ofrece dificultad pues estará así nominado en la resolución judicial causante de ese pago), y que provenga la obligación de una «partida u honorario incluible», es decir, que no se trate de actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o de minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el juicio».
Este motivo para rechazar la impugnación por indebida de la minuta del Letrado es extensible al Procurador al ser preceptiva su intervención y tener la parte a quien representa legitimada su actuación en el procedimiento .
Rechazada así la intervención por lo que se refiere al primer punto y en relación a los profesionales que asistieron a la parte apelada interviniente , procede referirse a la partida del IVA , tema sobre el que ya se ha pronunciado esta Sala , remitiéndonos a lo resuelto por la Sentencia Tribunal Supremo núm. 378/2006 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 30 marzo Tasación de Costas núm. 2748/1998, RJ 20065286 según la cual "Al haber pronunciamiento judicial en costas a su favor, la obligación del pago del IVA por honorarios corre de cuenta de quien resultó condenado, tanto si lo hubiese satisfecho la parte vencedora a su Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si no se lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Letrado minutante, con el pago que haga el condenado en costas, se reintegrará de su importe, que ya habría abonado o debería abonar a Hacienda, por lo que se concluye que el litigante perdedor que resulta obligado al pago de las costas debe de asumir el IVA correspondiente (sentencias de 20-5 y 19-12-1991 [ RJ 19919403] , 23-3-1994 [ RJ 19942166] , 9-5-1995 [ RJ 19953627] , 13-11-1996 [ RJ 19968236] , 17-2-1999 (sic) [ RJ 19998232] y 27-3-2000 [ RJ 19902491 ] ). "
Por lo que se refiere a la impugnación referente a la minuta del letrado Sr. Jesús Ángel se imputa la falta de legitimación por tratarse de una Comunidad de Bienes , siendo obvio que quien interviene en el procedimiento es una persona física , que forma parte de la Comunidad minutante por lo que ha de rechazarse la objeción planteada respecto al Letrado referido , remitiéndonos a lo expuesto anteriormente en cuanto a la inclusión del IVA .
SEGUNDO.-Rechazada en su integridad la impugnación por el concepto de indebida se imponen al minutante las costas de este incidente.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando la presente impugnación, debemos declarar y declaramos debidos los honorarios del Procurador y Letrado Sra. Mercedes y Sr. Rafael , así como los del Letrado Sr. Jesús Ángel ,con imposición al impugnante de las costas de este incidente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
