Sentencia Civil 33/2012 J...e del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil 33/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 2/2012 de 19 de septiembre del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: LOPEZ DE LA FUENTE, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 33/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100045


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/035227

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0035227

Mod.med.defin.L2 / Bh.bt.n.ald.2L 2/2012 - J

S E N T E N C I A Nº

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CRISTINA LOPEZ DE LA FUENTE

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: diecinueve de septiembre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: Pura

Abogado: MARIA JOSE CARRERA GONZALEZ

Procurador: JACOBO BELMONTE GARCIA

PARTE DEMANDADA Cosme

Abogado:

Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: MEDIDAS DERIVADAS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la actora se interpuso en fecha de 29 de diciembre del 2011, demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia de fecha de 27 de junio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao en el procedimiento de mutuo acuerdo 959/11 contra el demandado en base a los siguientes hechos; que en la sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 14 de Bilbao de fecha 27 de junio de 2011 , se estableció mediante acuerdo suscrito por ambos progenitores que los menores, Emilio y Jacinto , quedaran bajo la guarda y csutodia de la madre, estableciéndose un régimen de visitas y comunicación paterno filial, en los términos recogidos en dicho acuerdo, que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de este partido judicial, se dictó, auto de fecha de 21 de septiembre de 201,por el que se acordaba imponer al demandado, una medida de alejamiento respecto de la hoy actora, auto que fue dictado al amparo del art. 544 bis de la LECrm, que en dicho auto no se acordó ninguna medida respecto de los menores presentándose posteriormente ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º1 que asumió la competencia por la denuncia formulada por la actora por malos tratos interpuesta por la aquella, demandada de medidas cautelares al amparo del art. 158 del Código Civil , que no pudo ser ceelbreada habida cuenta de la localización del demandado. Que los menores corren peligro , si el demandado , decidiere ejercer el derecho de visitas aprobado por sentencia de fecha 27 de junio de 2011 , teniendo en cuenta los informes del Sevicio de Infancia. Y tras alegar los Fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó suplicando, se dicte sentencia estimando la demandad y se modifiquen las medidas adoptadas en Convenio regulador aprobado por sentencia de fecha 27 de junio de 2011 , y en los siguientes extremos; 1 .- Se suprima ( o subsidiariaemnte se suspenda ) el derecho de visitas, comunicación y estancia de Cosme respecto de sus dos hijos menores de edad, Emilio y Jacinto . 2 .- Se aribuya a la madre de los menores, Pura , el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre dichos menores. 3 .- Se acuerde que Cosme no pueda sacar del territorio de Bilbao a los menores, oficiando a tal fin a todos los cuerpos y fuerzas de seguridad, incluidos los puestos fronterizos

SEGUNDO.-Una vez verificada la competencia y demás requisitos procesales por Decreto de 10 de enero del dos mil doce se admitió a trámite la demanda emplazando al demandado mediante edictos dado su ignorado paradero para que contestase en plazo legal.

TERCERO.-Por Diligencia de ordenación de 26 de marzo de dos mil doce, no habiendo compaecido el demandado se le decalró en situación legal de rebeldía procesal y convocando a las partes para la celebración del juicio para el día 30 de abril del dos mil doce.

CUARTO .-Citadas las partes en legal forma comparecieron la parte demandante, representada por su procurador y asistida por su letrado, y el Minsiterio Fiscal y tras formular las alegaciones que estimaron por necesarias se interesó el recibimiento del pleito a prueba que fue admitido, proponiéndose por la actora; documental, y por el Minsiterio Fiscal ; documental acordándose por S.Sª, las que se estimaron útiles y pertinentes llevándose a efecto con el resultado que obra en autos, y en el soporte informático en que fue grabada la sesión.quedando seguidamente, los autos pendientes de resolución.

QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se insta por la representación actora, modificación de medidas acordadas en sentencia de fecha de 27 de junio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao en el procedimiento de mutuo acuerdo 959/11 contra el demandado en base a los siguientes hechos; que en la sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 14 de Bilbao de fecha 27 de junio de 2011 , se estableció mediante acuerdo suscrito por ambos progenitores que los menores, Emilio y Jacinto , quedaran bajo la guarda y csutodia de la madre, estableciéndose un régimen de visitas y comunicación paterno filial, en los términos recogidos en dicho acuerdo, que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de este partido judicial, se dictó, auto de fecha de 21 de septiembre de 201,por el que se acordaba imponer al demandado, una medida de alejamiento respecto de la hoy actora, auto que fue dictado al amparo del art. 544 bis de la LECrm, que en dicho auto no se acordó ninguna medida respecto de los menores presentándose posteriormente ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º1 que asumió la competencia por la denuncia formulada por la actora por malos tratos interpuesta por la aquella, demandada de medidas cautelares al amparo del art. 158 del Código Civil , que no pudo ser ceelbreada habida cuenta de la localización del demandado. Que los menores corren peligro , si el demandado , decidiere ejercer el derecho de visitas aprobado por sentencia de fecha 27 de junio de 2011 , teniendo en cuenta los informes del Sevicio de Infancia. Y tras alegar los Fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó suplicando, se dicte sentencia estimando la demandad y se modifiquen las medidas adoptadas en Convenio regulador aprobado por sentencia de fecha 27 de junio de 2011 , y en los siguientes extremos; 1 .- Se suprima ( o subsidiariaemnte se suspenda ) el derecho de visitas, comunicación y estancia de Cosme respecto de sus dos hijos menores de edad, Emilio y Jacinto . 2 .- Se aribuya a la madre de los menores, Pura , el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre dichos menores. 3 .- Se acuerde que Cosme no pueda sacar del territorio de Bilbao a los menores, oficiando a tal fin a todos los cuerpos y fuerzas de seguridad, incluidos los puestos fronterizos

SEGUNDO.- Para que proceda la alteración de las medidas instadas, es necesario que se haya producido un cambio en las circunstancias de hecho que fueron tenidas en cuenta para su fijación y que dicho cambio sea sustancial, objetivo y permanente.

TERCERO.- .-La regulación de cuantos deberes y facultades configuran la patria potestad siempre está pensada y orientada en beneficio de los hijos, finalidad que es común para el conjunto de las relaciones paterno filiales, y este criterio proteccionista se refleja también en las medidas judiciales prevenidas para los procedimientos de familia, así como en la doctrina jurisprudencial emanada del T.S. , entre otras SS 9 ¿ 3 ¿ 89 y 5 ¿ 10 ¿ 87. Este sentido proteccionista hacia los menores de edad se manifiesta con suma claridad en la Convención de los Derechos del Niño, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 ¿ 11 ¿ 89, donde prima el interés superior del menor, así como en el criterio normativo fundamental en esta materia, que debieron de buscar los progenitores aun en sus momentos más difíciles, y como debe ser objeto ahora de estudio por este órgano judicial.

CUARTO.- Así mostrando el Ministerio Fiscal conformidad con las medidas personales solicitadas por la actora, y no oponiéndose el demandado a las mismas, dado que no ha comparecido al acto de la vista, pese a estar citado en legal forma, procede la estimación de la demanda formulada por la actora, y en consecuencia elevar a definitivas, las medidas acordadas como provisionales mediante auto de fecha de 30 de mayo de 2012, y que son las siguientes; 1 .- Se atribuye a la madre, la guarda y custodia de los hijos menores, Emilio y Jacinto ,. 2 .- Se suspende el régimen de visitas y comunicación paterno filial de Cosme resepcto de sus hijos menores. 3 .- Se acuerda que Cosme no pueda sacar del territorio de Bilbao a los menores, a tal fin oficiese a los cuerpos y fuerzas de seguridad correspondientes.

QUINTO .-Se insta igualmente por la representación actora, se atribuya a la madre de los menores, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre dichos menores.

A este respecto señalar que el art. 170 del Código Civil , estabelce que ' el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inhrentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

En el presente caso y atendiendo al informe del Servicio de Infancia que obra unido a las actuaciones ( documento n º 7 de la demanda ) en esepcial la valoración de los menores, a la ausencia del demadado al acto de la vista, ( quien se encuentra en ignorado paradero ) y de confromidad con lo interesado por el Minsiterio Fiscal, se atribuye en exclusiva , ala madre el ejercicio de la patria potestad sobre los dos menores .

SEXTO .-Entendiendo que la materia es ajena al criterio del vencimiento objetivo no procede imponer costas a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando Parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por el Procurador de los Tribunales Sr..Belmonte GArcía , en nombre y representación de Dª Pura contra D Cosme ,debo acordar la modificaciónde las medidas establecidas en setencia de fecha de 27 de junio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao en el procedimiento de mutuo acuerdo 959/11, y en el sentido siguiente

: 1 .-Se atribuye a la madre, la guarda y custodia de los hijos menores, Emilio y Jacinto ,. asi como el ejercico exclusivo de la patria potestad sobre los mismos

2 .-Se suspende el régimen de visitas y comunicación paterno filial de Cosme resepcto de sus hijos menores.

3 .-Se acuerda que Cosme no pueda sacar del territorio de Bilbao a los menores, a tal fin oficiese a los cuerpos y fuerzas de seguridad correspondientes.

No ha lugar a imponer costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número .., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diecinueve de septiembre de dos mil doce.


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