Sentencia Civil Nº 33/201...ro de 2012

Última revisión
22/07/2012

Sentencia Civil Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 354/2011 de 13 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2012

Tribunal: Audiencia Provincial Civil-penal nº 2

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 33/2012

Núm. Cendoj: 13034370022012100050


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00033/2012

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 354/2.011-J.

Autos: P. Ordinario 177/2.011.

Juzgado: Alcázar-2.

Iltmos. Sres/as.:

PRESIDENTE: Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPÌA CHINCHON.

SENTENCIA: 33/2.012.

En CIUDAD REAL, trece de Febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de P. Ordinario 177/2.011 , procedentes del JDO.1A.INST nº. DOS de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 354/2.011, en los que aparece como parte apelante Millán , representado por la Procuradora Carmen Baeza Díaz-Portales y defendido por el Letrado XXXXXXXXXX y como apelada la entidad "SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.", representada por la Procuradora teresa Balmaseda Calatayud y defendida por el Letrado Oscar Rivas Gómez, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO : Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. DOS de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 11 de Julio de 2.011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Isabel Díaz-Hellín Gude, en nombre y representación de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra D. Millán , debo condenar y condeno a Millán , a abonar a Servicios Financieros Carrefour E.F.C., la cantidad de 27.431,09, cantidad que devengara el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda ante el Juzgado, intereses que se incrementaran en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado Millán , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TRECE DE FEBRERO DE 2.012.

TERCERO : En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO : Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Millán TEJERA, se interpone recurso de apelación, alegando su disconformidad con la sentencia dictada al considerar que la misma no resulta ajustada a derecho, por lo que se solicita su revocación y con ello, la desestimación de la demanda.

Por la representación de la mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR se formuló oposición al mencionado recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO : Lo primero que llama poderosamente la atención, es la postura adoptada por el demandado, quien ante una misma causa de pedir por parte del actor, mantiene dos posturas distintas, y así en la oposición al proceso monitorio, literalmente solicita en dicho escrito: "Se dicte sentencia por la que se desestime la demanda de adverso, en cuanto AL EXCESO QUE RESULTE IMPAGADO", admitiendo con ello, que al menos es DEUDOR de parte de lo que se le reclama, y en cambio en la contestación a la demanda del juicio ordinario en el que derivó el monitorio, afirma no adeudar absolutamente NADA y así solicita que la demanda sea desestimada en su integridad, lo que denota una profunda contradicción en sus alegaciones.

TERCERO : Dicho lo anterior, se alega en el recurso que la sentencia dictada no es ajustada a derecho, afirmación que no solo no se comparte, sino, que tras el examen de la prueba obrante, se ha de concluir que la misma es totalmente correcta tanto en la valoración de dicha prueba, como en las consecuencias jurídicas que de dicha valoración se extrae.

Haya que partir del hecho ACREDITADO de que, el ahora apelante-demandado, y según la documental aportada en el procedimiento monitorio, de forma LIBRE, y con ACEPTACIÓN de sus cláusulas, firmó con la actora dos contratos, uno de ellos de apertura de cuenta TARJETA CARREFOUR PASS, y otro de contrato de préstamo personal, contratos a la postre no cumplidos por el demandado en cuanto a su obligación del pago derivado de ambos, y cuyo saldo deudor se reclama mediante la presente acción. En apoyo de dicha pretensión la parte actora además de aportar la prueba documental antes expresada con las liquidaciones al efecto realizadas, aporta junto con su demanda de juicio ordinario, los documentos contables en los que se contiene los apuntes que sustentan la deuda reclamada. Frente a ello, el demandado alega que nada debe, es decir, que la deuda que se le reclama está PAGADA, oposición esta que CARECE de toda prueba, salvo su mera afirmación, cuando como bien dice el Juzgador ni de los propios extractos de las cuentas bancarias asociadas a dichos contratos se acredita dicho pago.

Se reitera en esta alzada que lo reclamado responde a cláusulas abusivas, y que el contrato ha sido modificado sin consentimiento del deudor, afirmaciones estas que ya encontraron cumplida respuesta por parte del Juzgador: el demandado firmó LIBREMENTE ambos contratos con las PENALIZACIONES que por su incumplimiento se podrían derivar, por lo que producido el mismo, la aplicación de dichas penalizaciones no suponen una modificación contractual sino la aplicación de una de las consecuencias previstas contractualmente en caso de incumplimiento.

La sentencia dictada se ajusta a derecho por lo que el recurso ha de ser desestimado.

CUARTO : Al desestimarse el recurso, procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

En atención a lo expuesto y pro la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Por unanimidad: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la apelante Millán , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de ALCAZAR DE SAN JUAN, en autos de P. Ordinario 177/2.011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada, a la parte apelante .

Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Notifíquese a las partes.

Así, lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados, arriba indicados, de lo que doy fe.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dicto, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia publica.-Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.

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