Última revisión
05/03/2013
Sentencia Civil Nº 33/2012, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2012 de 17 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2012
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 33/2012
Núm. Cendoj: 08019310012012100039
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2012:5857
Núm. Roj: STSJ CAT 5857/2012
Encabezamiento
Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 17 de mayo de 2012
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el procedimiento Otros Civiles núm. 1/2012 interpuesto por la Sra. María Milagros contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2011 dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona por la que se denegaba el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. Siendo parte contraria el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y con la intervención de Felicisima , Balbino y Fausto , representados por el Procurador Sr. Angel Montero Brusell y defendidos por los Letrados Sres. Luis Sibils Ensesa e Ignacio de Ribot y de Balle.
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
Fundamentos
Por otra parte, el dato que en el procedimiento de primera y segunda instancia o incluso en el recurso de casación, la solicitante se hubiera valido de Letrado y Procurador designados y pagados por su cuenta, no constituye impedimento para que ulteriormente pueda serle reconocido el derecho a litigar gratuitamente si sucede que ha visto empeorada progresivamente a lo largo de las sucesivas instancias su inicial situación o justifica mediante documentos que sus únicos recursos e ingresos económicos por todos los conceptos comportan y determinan la necesidad de su concesión.
1º/ La denegación de la justicia gratuita por la Comisión de Asistencia Gratuita de Barcelona fue realizada por resolución administrativa, impugnada en esta sede, de fecha 17 de noviembre de 2011, al no haberse aportado la documentación requerida.
2º/ Esta documentación ha sido aportada en el presente proceso, constando que el salario en 2011, fue de 42,60 euros, por percepción de desempleo -que se mantiene de forma discontinua desde 2006 -f.56- si bien añadió en el acto de la vista que en la actualidad trabaja como monitora percibiendo unos exiguos ingresos semanales- y tiene unos rendimientos dinerarios de 51,17 euros. No obstante, a Dª María Milagros le han satisfecho derechos legitimarios en el presente proceso, extremo no negado, que ascienden a una suma de 137.989 euros más los intereses legales desde 17 de junio de 2004, con un valor alrededor de los 43.600 euros (f. 156 ss y 116 ss.) Asimismo, ha aportado escritura pública de adquisición de una vivienda, en 17 de enero de 2012, cuyo valor catastral es de 76.773 euros - habiendo satisfecho una cantidad menor (55.000 euros), con subsiguiente incremento de patrimonio- si bien es cierto que se trata de la vivienda destinada a su domicilio y como tal no computable a los mentados efectos, conforme lo dispuesto en el art. 4 LAJG. Por otra parte, reconoció en el acto de la vista que también es titular de la nuda propiedad de un bien que pertenece a su madre y que no puede enajenar encontrándose en una situación ruinosa.
Cierto es que con dicha suma, presumiblemente, pues no constan otros ingresos, ha podido adquirir una vivienda para ser destinada a domicilio habitual, con fecha de 17 de enero de 2012, por precio incluso inferior al valor catastral, según afirmaba por necesidades de su titular aquejado de una enfermedad terminal. Y también ha debido satisfacer honorarios de profesionales que oscilan alrededor de 35.386 euros, a tenor de la documentación presentada, hasta el momento presente, pero ello no comporta que no deba apreciarse, en la solicitante, la existencia de signos externos ,conforme lo dispuesto en el art. 4 LAJG, que comportan una capacidad económica suficiente como para poder litigar en el incidente de tasación de costas -para el cual solicita el beneficio de justicia gratuita- con sus propios medios y atender a la reseñada tasación de costas, teniendo en cuenta la suma ya percibida incluso tras descontar la satisfecha para la adquisición de una vivienda que no puede ser enervante para excluir el pago de las costas, puesto que no corresponde a quien es deudora de una suma establecer la prelación de sus créditos ni entregar importes a terceros, sin que, con anterioridad, haya liquidado la totalidad de sus deudas, incluidos los costos derivados de un proceso judicial, en fase incidental de recurso de casación (impugnación de tasación de costas).
En su consecuencia, procede confirmar la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona, si bien por otros razonamientos distintos, anteriormente reseñados, siendo de señalar, a mayor abundamiento, que el dato afirmado por la instante que se le haya concedido dicho beneficio para litigar en demanda de error judicial presentada ante el Tribunal Supremo, en nada obstaculiza la resolución denegatoria en el presente proceso puesto que como establece el art. 7 LAJG la ' ...
Fallo
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por ésta, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
