Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 33/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 283/2012 de 27 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 33/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100136
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 283/12
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, Proced. Ordinario 1750/10
APELANTE: Juan Miguel
Procurador: José Luis Salas Rodríguez de Paterna
APELADO: BP OIL ESPAÑA S.A.
Procurador: Manuela Cuartero Rodríguez
APELADOS: HERMANOS SEGOVIA INIESTA, S.L. / Adrian
S E N T E N C I A NUM. 33
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veintisiete de febrero de dos mil trece.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1750/10 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por BP Oil España, S.A. contra Hermanos Segovia Iniesta SL, en situación procesal de rebeldía, y contra Juan Miguel y Adrian ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el demandado Juan Miguel . Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 1 de febrero de 2.013.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por BP Oil España SA, representada por la Procuradora Dª Manuela Cuartero Rodríguez, contra Hermanos Segovia Iniesta SL., en situación procesal de rebeldía, contra D. Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna, y contra D. Adrian , representado por la Procuradora Sra. Arcas Martínez, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone de forma solidaria a la entidad demandante la cantidad de 27.083,10 euros (VEINTISIETE MIL OCHENTA Y TRES euros, DIEZ céntimos), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, condenando asimismo a la citada parte demandada al pago de las costas devengadas.'.
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado Juan Miguel , representado por medio del Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección del Letrado D. José M. Minaya Victorio, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante BP Oil España, S.A., representada por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Gora Jiménez García se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia en la que, entre otros, se condena al apelante al pago de cantidad, como administrador responsable solidario de las deudas de la sociedad que administraba, alega el recurrente incongruencia omisiva, pues en su opinión no se han resuelto todas las alegaciones defensivas que realizó.
SEGUNDO.-En la sentencia se da lugar a la acción de responsabilidad solidaria de los administradores como consecuencia de su falta de cumplimiento de las obligaciones propias de la administración, sostiene que dejó de tener intervención o participación en la toma de decisiones sociales desde el año 1999, pues el otro demandado asumió por sí solo la administración del negocio. Sin embargo, cómo se argumenta acertadamente en la sentencia, el recurrente sigue figurando en el registro mercantil como administrador, con plenos efectos frente a terceros como la sociedad actora, sin que conste en el registro que haya dimitido de su cargo, por ello sigue respondiendo frente a terceros y si ha cesado en sus funciones o ha dejado de cumplir sus obligaciones sólo a él incumbe, pues no implica ni cese del administrador, ni cese en el ejercicio de la administración. Por lo expuesto es claro que en la sentencia se ha dado respuesta aunque negativa a las alegaciones de la parte sobre el cese de su responsabilidad como administrador o su exoneración frente las reclamaciones por responsabilidad formuladas por terceros.
TERCERO.-Por las razones indicadas y por las de la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan y dan por reproducidas, hay que desestimar todas las alegaciones del recurrente, confirmando la sentencia apelada e imponiendo las costas de esta segunda instancia al apelante.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Miguel contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2.012 en los autos de Procedimiento Ordinario 1750/10 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 3 de Albacete , debemos confirmar y confirmamosdicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintisiete de febrero de dos mil trece.
