Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 33/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 324/2012 de 10 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 33/2014
Núm. Cendoj: 26089370012014100054
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00033/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 324/2012
ILMOS/AS.SRES/AS.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 33 de 2014
En LOGROÑO, a diez de febrero de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1598/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 324/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Juan Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistida por el Letrado DON ENRIQUE DOMINGO OSLÉ, y como parte apelada, 'FGA CAPITAL SPAIN EFC.SAU', representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado DON ELIXABETE ZORRILLLA BERNANDO, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 23-2-2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (f.- 75-89) en cuyo fallo se recogía:
' Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Toledo Sobrón, en nombre y representación de FGA CAPITAL SPAIN EFC S.A., contra Juan Antonio , debo:
1º) Condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de siete mil seiscientos doce euros con cuarenta y ocho céntimos (7.273,37€).
2º) Condenar y condeno al demandado a abonar, sobre la citada cantidad, los intereses moratorios pactados hasta su total satisfacción.
3º) Condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales...'.
Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que se (f.- 2-8) se dictara sentencia en la que se acordara:
' ... condenar a la parte demandada a abonar a mi mandante la cantidad adeudada de 7.273,37 euros , más por los intereses moratorios pactados, de conformidad con lo solicitado en el fundamento de derecho VIII de la presente demanda, y con expresa imposición a la parte demandada de las costas que se causen en el presente procedimiento , con todo lo demás que fuese procedente...'
Y ello en base a la existencia de un contrato de financiación para la adquisición de un vehículo.
SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Juan Antonio , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- En el recurso de apelación (f.- 94-99) se alegaba, en esencia: error en la valoración de la prueba puesto que la deuda reclamada estaba saldada previamente; infracción de los arts. 7.13 y 16.2.e) de la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles y la Condición General nº 18 del contrato ; cálculo incorrecto del vencimiento anticipado; existencia de clausulas abusivas, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se estime el recurso de apelación y se desestime íntegramente la demanda con imposición a la actora de las costas procesales de primera instancia
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por (f.- 106-111) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
CUARTO.-Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6-2-2014.
QUINTO.-En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba puesto que la deuda reclamada estaba saldada previamente.
Se sostiene por la demandante tal y como ya hiciera en la contestación a la demandada que la deuda estaba saldada por pacto existente entre las partes.
A tal efecto es necesario atender a que el vehículo objeto de la financiación que era un Fiat modelo Doblo Combo Combi 1.9 Mult. Dynamic matrícula ....-XXL fue adquirido por el demandado a la mercantil Logromotor S.A por un precio pactado de 11.500.-euros, realizándose un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles (f.-20 y ss) en fecha 8-2- 2008 que sobre tal nominal añadía un seguro de vida por 391,97.-euros; una apertura y estudio por 365,70.-euros y un aplazamiento de 96 meses a 7,15% de manera que se recogía en el indicado contrato:
' Reconocimiento de deuda: El prestatario reconoce deber al financiador la cantidad de 16.130,88 que se pagarán en 96 plazos de 168,03 cada uno, con los vencimientos que se detallan en el cuadro de amortización...' (f.-23).
Se reconoce igualmente la imposibilidad de pago por parte del comprador y se aporta por la demandante documento (f.-24) en el que sin indicación de fecha el comprador se dirige a la financiera y se indica:
'... les comunico que no pudiendo hacer frente a las obligaciones de pago asumidas por mi parte, hago entrega en este acto, libre de toda carga y gravamen, a FGA CAPITAL SPAIN EFC S.A., del citado vehículo financiado junto con toda su documentación debidamente suscrita, para que procedan, en mi nombre a su venta.
El importe de la venta se aplicará, una vez realizado el mismo, hasta donde alcance, a la mayor deuda que mantengo con ustedes, una vez descontadas las cargas, impuestos y reparaciones que existan o deban realizare sobre el vehículo'.
El día 20-10-2009 (f.-25) por parte de Juan Antonio se procede a la venta del vehículo a Logromotor S.A por importe de 5.000.-euros (se observa por lo tanto que Logromotor S.A vende el 8-2-2008 por un 11.500.-euros, y recompra el 20- 10-2009 por 5.000.-euros sin que exista en los autos acreditación de desperfectos o reparación alguna, ni tan siquiera de kilometraje realizado).
En el cumplimiento de tal contrato y según la tabla de vencimientos (f.-23) se procedió a abonar por Juan Antonio las 17 primeras mensualidades por importe de 168,03.-2 cada una hasta llegar a la nº 18 de las 96 pactadas y correspondiente al 5-9-2009 que ya no se abonó y de igual manera las sucesivas.
Se sostiene por la demandada que ante sus dificultades económicas estableció contacto con personal del vendedor y acordaron la entrega del vehículo quedando finiquitado el contrato, alegación a la que se opone la actora, existiendo por lo tanto una discrepancia entre las partes sobre el alcance de la recompra por Logromotor S.A.
Cabe darse como cierto que en virtud del contenido del documento nº 3 de la demandante se entregó el vehículo por parte del demandado para su vetna y con el precio abono de las cantidades adeudadas, y en tal sentido el contrato de recompra por parte de Logromotor S.A ya no se realiza con el Sr. Juan Antonio sino que, tal como indicó en el acto del juicio el testigo Sr. Gerardo de Logromotor S.A que intervino en tal compraventa, se pactó con la financiera, es decir con FGA CAPITAL SPAIN EFC S.A., (5:30), y por lo tanto la gestión fue ajena al Sr. Juan Antonio .
Ahora bien, debe atenderse al contenido del Registro de Bienes Muebles de La Rioja (f.-49-50) en el que se recoge la anterior operación indicando la existencia de la compraventa con reserva de dominio del vehículo adquiriéndolo Juan Antonio con la financiación por FGA CAPITAL SPAIN EFC S.A. '... mediante un contrato de financiación a comprador con reserva de dominio a favor del financiador...En su virtud inscribo el dominio a favor del financiador...y con prohibición de disponer por el comprador...' .
Y en el mismo Registro el segundo asiento que se practica y a continuación del anterior es del siguiente tenor:
' 2 Asiento:Cancelación por pago total...titular de la reserva de dominio y prohibición de disponer sobre el bien a que se refiere esta inscripción, la cancela, quedando el pleno dominio del citado bien a favor de Juan Antonio ...Así resulta del escrito fechado en Alcalá de Henares, el diez de julio de dos mil nueve, suscrito por el titular de los derechos que se cancelan, presentado ante este Registro el día ocho de octubre de dos mil nueve, que causó el asiendo nº 20090003361 del diario 11. Queda archivada una copia en la base de datos con referencia 20090004093 ...'.
Se dice por FGA CAPITAL SPAIN EFC S.A. que se trata de un error si bien no hay elemento alguno que apoye tal alegación.
La sentencia recurrida si bien entra en consideraciones sobre el documento de entrega el vehículo así como del contrato de venta entre Juan Antonio y Logromotor S.A, no realiza valoración alguna de la certificación emitida por el Registro de Bienes Muebles de La Rioja.
Es por ello que cabe estimar la concurrencia de error en la valoración de la prueba en tanto que en registro público se ha recogido lo que es la modificación de la situación jurídica que vinculaba al vehículo y ello en base a la concurrencia de una determinada circunstancia, como es el pago, que pone fin a las obligaciones entre las partes, siendo por lo tanto necesario atender al contenido del registro y en base al cual, y conforme sostiene el demandado, existía una situación de pago total, según se recoge de documentación presentada por la propia financiera.
Por lo tanto debe estimarse el motivo de recurso de apelación y en consecuencia revocar la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-. Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 procede imponer las costas procesales de primera instancia a la parte demandante al haber sido desestimada su demandada y sin imposición de las causadas en esta instancia al haberse estimado el recurso de apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Antonio , contra la sentencia de fecha 23-2-2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Logroño, en juicio en el mismo seguido al nº 1598/2010 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 324/2012, debemos revocarla y en su consecuencia se desestima la demanda interpuesta por FGA CAPITAL SPAIN EFC S.A. contra Juan Antonio con imposición a la demandante de las costas procesales causadas en primera instancia y sin imposición de las costas procesales de esta apelación.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
