Sentencia Civil Nº 330/20...re de 2005

Última revisión
27/12/2005

Sentencia Civil Nº 330/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 290/2005 de 27 de Diciembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 330/2005

Núm. Cendoj: 30030370042005100486

Núm. Ecli: ES:APMU:2005:2120

Núm. Roj: SAP MU 2120/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación del actor sobre reclamación de cantidad; respecto a la alegación de que el documento que se presentó en el juicio tenía que haberse aportado con la demanda, y al no haberse hecho así, había precluido el derecho de la parte a presentarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Sala señala que con la demanda se presentó copia del documento -contrato de arrendamiento de servicios suscrito por las partes-, y sólo al cuestionar la demandada la realidad y contenido del contrato, se presentó el original, lo cual no causaba indefensión alguna, ni vulneraba lo dispuesto en los artículos 268 y 269 de la Ley de Ritos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00330/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

MURCIA

Rollo Apelación Civil

nº. 290/05

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

&nbs p;

S E N T E N C I A Nº 330

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

&nbs p;

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 197/05, -rollo nº 290/05-, entre las partes, actora, Serviates Alicante S.L., con domicilio social en Villena, Avenida de Alicante nº 67, con C.I.F. nº B-03966991, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigida por el Letrado Sr. Solá Fernández; y demandada, DIRECCION000, de Zarandona, representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigida por el Letrado Sr. Andreu Espinosa. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de resolución unilateral de contrato.

&nbs p;

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios demandada contra la sentencia de 12 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

&nbs p;

&nbs p;

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

&nbs p;

"Estimando la demanda interpuesta por SERVIATES ALICANTE, S.L., contra DIRECCION000 de Zarandona (Murcia), debo:

&nbs p;

1º) Condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 1947,12 €.

&nbs p;

2º) Imponer a la demandada las costas del juicio".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso la DIRECCION000, de Zarandona, recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

&nbs p;

Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 290/05, y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.

&nbs p;

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- La mercantil Serviates Alicante S.L. interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a la DIRECCION000, de Zarandona, a pagar a la actora la cantidad de 1.947,12 euros, al ser la indemnización correspondiente al 40% del importe del mantenimiento del ascensor pendiente desde el momento de la resolución unilateral llevada a cabo por la demandada, hasta la fecha del vencimiento acordado contractualmente.

&nbs p;

El 25 de marzo de 2004 la Comunidad de Propietarios referida contrató con Serviates Alicante S.L. el servicio de mantenimiento del ascensor del edificio de la comunidad por un período de 5 años, con prórrogas automáticas por el mismo período de no mediar previa denuncia con una antelación de 30 días a su vencimiento o al de sus prórrogas. Como precio neto mensual del servicio se pactó la cantidad de 81,13 euros más I.V.A. Y en la claúsula 5ª del contrato se pactó que en caso de resolución unilateral del contrato por parte del cliente, antes de su vencimiento, se establecía en concepto de valoración por daños y perjuicios una indemnización igual al 40% del importe del mantenimiento pendiente desde el momento de la resolución unilateral hasta la fecha del vencimiento acordado contractualmente.

&nbs p;

El contrato se celebró el 25 de marzo de 2004, y con posterioridad a la firma, y transcurrido el plazo legal de 7 días para revocar el consentimiento, la Comunidad de Propietarios resolvió unilateralmente el contrato.

&nbs p;

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar probado el contrato y su contenido, mediante la aportación en el juicio del documento original.

&nbs p;

Segundo.- La representación de la Comunidad de Propietarios para solicitar la desestimación de la demanda se ampara en un motivo formal, consistente en que el documento que se presentó en el juicio tenía que haberse aportado con la demanda, y al no haberse hecho así, había precluído el derecho de la parte a presentarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley de Enjuic. Civil.

&nbs p;

Tal alegación debe ser desestimada, porque el contrato fue firmado por el representante de Serviates Alicante S.L. y por el Presidente de la Comunidad de Propietarios, y con el escrito de demanda se presentó una copia del mismo.

&nbs p;

El contrato original estaba tanto a disposición de la actora, como de la demandada, puesto que fue firmado por ambas, y ambas conocían su contenido. Además, con la demanda se presentó copia del documento, y sólo al cuestionar la demandada la realidad y contenido del contrato, se presentó el original, lo cual no causaba indefensión alguna, ni vulneraba lo dispuesto en los artículos 268 y 269 de la Ley de Enjuic. Civil.

&nbs p;

De hecho se podría haber estimado la demanda con la copia simple del contrato de 25 de marzo de 2004 si la Comunidad de Propietarios no lo hubiera cuestionado.

&nbs p;

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.091, 1.256, 1.258 y 7 del Código Civil era procedente la estimación de la demanda formulada por Serviates Alicante S.L. y procede ahora la desestimación del recurso de apelación contra ella interpuesto.

&nbs p;

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

&nbs p;

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

&nbs p;

&nbs p;

En nombre de S.M. el Rey :

&nbs p;

&nbs p;

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000, de Zarandona, representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, contra la sentencia de 12 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 197/2005 de los que dimana este rollo, -nº 290/05-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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