Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 330/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 1352/2010 de 05 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN
Nº de sentencia: 330/2010
Núm. Cendoj: 41091370052010100209
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON FERNANDO SANZ TALAYERO
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª INSTANCIA Nº 21 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN 1352/10
AUTOS Nº 273/08
En Sevilla, a 5 de julio de 2010.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 273/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, promovidos por D. Alejo , representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez contra D. Benedicto y Dª Rosaura representados por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 10 de febrero de 2009.
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Tristán Jimenez en nombre y representación de D. Alejo debo condenar y condeno a los demandados, a la reparación de las zonas afectadas por la obra, tabiquería divisoria, bovedilla que fueron fracturadas, así como a la limpieza de cascotes existentes en el falso techo y en cuanto al pago de las costas del procedimiento se impondrá a cada uno las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el actor, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 22 de junio de 2010 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovido el pleito de que el presente rollo dimana con motivo de las obras llevadas a cabo por los demandados, Don Benedicto y Doña Rosaura , para la remodelación de los cuartos de baño y de aseo del piso de su propiedad, lo que supuso la rotura del forjado del suelo a fin de sustituir el bote sifónico y las tuberías que discurren hasta el bajante general del edificio, por debajo de dicho forjado y por encima del falso techo del piso inmediatamente inferior, de la propiedad del demandante, Don Alejo , la sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, condenó a los demandados a reparar la tabiquería divisoria dañada, así como a la retirada de los escombros de la obra dejados sobre el falso techo.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución y consentida y acatada por éstos, la apeló sin embargo, el actor que, en su escrito de interposición del recurso de apelación, estimando que lo que se ha hecho, no ha sido la simple sustitución de unas tuberías por otras, sino hacer pasar por un elemento de su exclusiva propiedad, como es la cámara existente entre el techo falso y el forjado, una instalación que antes no discurría por allí y que impide la manipulación de la máquina evaporadora del aparato de aire acondicionado que tiene instalado sobre el falso techo, interesa la retirada de dicha instalación y, al mismo tiempo, al haberse fracturado el material de fibra de vidrio que aislaba dicho máquina, así como el tabique que encerraba el bajante general del edificio, para conectar la nueva instalación, lo que, a su juicio, es el origen de los malos olores que se detectan en su piso, sobre todo cuando se acciona el aparato de aire acondicionado, interesó también, en dicho escrito, que la condena se haga extensiva a la reparación de dicho material aislante y tabique.
TERCERO.- Pues bien, una vez expuestos, aunque sea someramente, los términos del debate en esta alzada, no ofrece dudas que debe hacerse extensiva la condena a la reparación del material aislante de la maquina evaporadora del aparato de aire acondicionado, así como a la reposición, a su primitivo estado, del cerramiento del bajante general de la comunidad de propietarios, elementos ambos que, como se aprecia en las fotografías que constan en las actuaciones, se han visto afectados por las obras de que se trata sin que, después, hayan sido reparados, estimando el tribunal, respecto de la rotura de dicho cerramiento, y como hecho notorio, que puede ser una fuente de malos olores, dado que los tubos que componen el bajante suelen estar simplemente superpuestos unos sobre otros y, aunque esté sellada su unión, siempre pueden quedar poros por los que se filtren esos olores, y ello al margen de que la rotura en cuestión sea o no la causa de los malos olores que detecta el demandante en su vivienda, que la contraparte, sobre la base del informe parcial que aportó a las actuaciones, achaca a un origen distinto.
CUARTO.- Y, pasando al tema de la instalación que conduce al bajante general, por debajo del forjado del suelo de los cuartos de baño y de aseo del piso de los demandados, resulta claro que se ha modificado la situación del bote sifónico, que impide que se pueda acceder a la máquina evaporadora del aparato de aire acondicionado para su mantenimiento y reparación, ya que, de lo contrario, de haber estado siempre en la situación en que actualmente se encuentra, invadiendo en unos treinta centímetros la cámara situada bajo el forjado, no sería lógico haber colocado dicha máquina en la situación que actualmente tiene, que impide el acceso a la misma y su manipulación, por lo que debe revocarse la sentencia de instancia en este punto, en el sentido de condenar a los demandados a devolver a su estado primitivo la situación del tubo sifonico, lo que implicará, lógicamente, la modificación de las tuberías que conectan con el mismo.
Pero, aparte de ello, no puede ir más allá esta sentencia, puesto que no consta la situación anterior de las tuberías que discurren bajo el forjado, que según los demandados tan solo han sido sustituidas unas por otras.
QUINTO.- Dado el signo de la presente resolución, no procede hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Don Alejo , debemos revocar y revocamos, también parcialmente, la sentencia que, con fecha 10 de Febrero de 2.009, dictó el Juzgado de Primera Instancia número 21 de esta ciudad, en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, en el sentido de hacer extensiva la condena de los demandados, Don Benedicto y Doña Rosaura , a la reparación del material aislante de la maquina evaporadora del aparato de aire acondicionado, a la reposición a su primitivo estado del cerramiento del bajante general de la comunidad de propietarios, así como el tubo sifonico, confirmando los demás extremos de dicha resolución y sin que se haga imposición del pago de las costas causadas en esta alzada.
Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí el Secretario de lo que certifico.-
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación de su rollo; doy fe.-
