Sentencia Civil Nº 330/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 330/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 182/2011 de 20 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 330/2011

Núm. Cendoj: 15030370042011100330

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2011

CARBALLO Nº 2

ROLLO 182/11

S E N T E N C I A

Nº 330/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veinte de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000010 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2011, en los que aparece como parte demandante- apelante, DON Torcuato , representado en primera instancia por el Procurador Sr. González Pereira y representado en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. HELIODORA GONZALEZ PEREIRA, asistido por el Letrado D. MARIA DEL CARMEN GARCIA PALLAS, y como parte demandada-apelada, DOÑA Silvia representada en primera instancia por el Procurador Sr. Vázquez Borrazás y representado en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN BELO GONZÁLEZ, , asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS CASTRO POMBO; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS REGULADORAS DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARBALLO de fecha 5-7-10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Torcuato , representado por el SR. DOMINGUEZ PALLAS, contra DOÑA Silvia , representada por la SRA. VÁZQUEZ BORRAZÁS, y acuerdo modificar las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de fecha 10 de octubre de 2008 en el sentido de que la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo ascenderá a 360 euros al mes y la de la pensión compensatoria para la ex esposa a 145 euros al mes, desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin imposición de costas a una y otra parte".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a los siguientes:

PRIMERO.- Recurre en apelación el demandante contra la sentencia de primera instancia que estimó solo parcialmente su demanda de modificación de las medidas adoptadas en la anterior sentencia de divorcio sobre alimentos del hijo y pensión compensatoria a favor de la ex esposa demandada. Se sostiene en el recurso, en síntesis, que la cuantía de ambas obligaciones, pese a la rebaja sentenciada, sigue siendo desproporcionada a sus medios económicos pues, sumadas al alquiler y demás gastos de vivienda, arrojaría un saldo negativo de unos 44 euros, insistiendo en sus pretensiones de extinción de la pensión compensatoria y reducción de los alimentos a 150 euros mensuales, además de con efecto a fecha de la demanda y no de la sentencia como aplicó el juzgador de instancia. La parte demandada-apelada alegó en contra del recurso y pidió su desestimación, considerando una cuestión nueva inadmisible el alegato sobre el trabajo o remuneraciones de ésta. El Ministerio Fiscal pidió la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO .- En la sentencia apelada se compararon los ingresos estimados en la época del proceso de divorcio con los inferiores del trabajo actual, tras unos meses de cobrar prestación de desempleo, y redujo la cuantía de los alimentos a 360 euros mensuales, así como la pensión compensatoria a 145 euros al mes. Estamos en general de acuerdo, aunque dado que no se trata de una materia que deba resolverse matemáticamente, el Tribunal considera más ajustada una cifra de 300 euros mensuales alimenticia, y 125 euros de la compensatoria, habida cuenta de la comparación entre la situación anterior y actual, las pagas extraordinarias, la duración temporal de la compensatoria a dos años, ya transcurridos desde la fecha de la sentencia de divorcio, y el margen de decisión judicial en esta materia en que la Ley no fija porcentajes concretos sino criterios jurídicos indeterminados o principios a valorar por los tribunales según cada caso. Y estamos de acuerdo con la sentencia apelada en que la modificación o rebaja de las cuantías de las medidas en cuestión de la sentencia de divorcio firme, por cambio sustancial de circunstancias, ha de surtir efecto desde la sentencia del Juzgado y no desde la demanda, por lo razonado por el juzgador de instancia.

TERCERO.- Lo dicho basta para estimar en parte el recurso en los extremos indicados, sin mención de las costas de la alzada y con devolución del depósito para recurrir (art. 398 LEC y D.A. LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación del demandante, revocamos parcialmente la sentencia apelada en el único sentido de fijar la pensión alimenticia para el hijo en la cifra de 300 euros mensuales y la pensión compensatoria en 125 euros al mes, en ambos casos desde la sentencia de primera instancia, la cual confirmamos en lo restante, sin mención de las costas de la alzada y con devolución del depósito para recurrir.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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