Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 330/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 390/2014 de 15 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GUTIERREZ GARCIA, MARTA MARIA
Nº de sentencia: 330/2014
Núm. Cendoj: 33044370062014100348
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00330/2014
RECURSO DE APELACION (LECN) 390/14
En OVIEDO, a quince de diciembre de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª
Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº330/14
En el Rollo de apelación núm.390/14 , dimanante de los autos de juicio civil Familia, que con el número
192/14 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Siero, siendo apelante DOÑA
María Consuelo , demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Rodríguez
Pérez del Vayo y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Granda Fernández; y como parte apelada DON Pedro ,
demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Alonso Corao y asistido/a por el/
la Letrado Sr./a Fernández González, Y EL MINISTERIO FISCAL ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada
Doña Marta María Gutiérrez García.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Siero dictó sentencia en fecha 3/9/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Consuelo representada por el Procurador D. José María Secades de Diego contra D. Pedro , representado por la Procuradora Dª Isabel Rosa García Alonso se acuerdan las siguientes medidas respecto del hijo menor Jose Carlos : - Se atribuye su guarda y custodia a D. Pedro , siendo la patria potestad ejercida conjuntamente por ambos progenitores y el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000 - DIRECCION001 nº NUM000 de Siero al menor y a la madre que ejercerá dicha guarda; - Se reconoce a Doña María Consuelo un régimen de visitas consistente en el expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente; - Se impone a María Consuelo el pago mensual en concepto de pensión de Alimentos del menor al cantidad de 200 euros cantidad pagadera en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente a partir de esta resolución conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice equivalente del año inmediatamente anterior, respondiendo la madre del 50% de los gastos extraordinarios del menor entendiéndose por tales los que son imprevisibles en su devengo y cuantía es decir circunstanciales y pasajeros, previa su justificación documental y en todo caso, los gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social.
- No procede hacer especial imposición de costas.'
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11/12/14.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia atribuyó la guarda y custodia del menor Jose Carlos a su padre D. Pedro con un régimen de visitas a favor de la madre Dña. María Consuelo , imponiéndole a la misma el pago mensual en concepto de pensión alimenticia del menor la cantidad de 200 euros al mes.
Se alza en apelación la demandante María Consuelo interesando la reducción de la pensión de alimentos a la cantidad de 150 euros al mes, alegando error en la valoración de la prueba, al resultar acreditado que su capacidad económica con todos los pagos que ha de hacer es muy reducida.
SEGUNDO.- De las pruebas de autos resultan acreditados los siguientes extremos, de relevancia para la cuestión que aquí nos ocupa, constreñida a la pensión de alimentos del menor: El hijo menor que cuenta con 15 años de edad reside en compañía de su padre en el que fue domicilio familiar sito en DIRECCION000 , DIRECCION001 (Siero).
El padre se encuentra desempleado cobrando el subsidio de desempleo en cuantía de 426 euros. No constan trabajos en la economía sumergida.
La madre reside en Oviedo, en régimen de alquiler abonando la suma de 350 euros al mes.
Ambos han de hacer frente al préstamo hipotecario que grava la que era vivienda familiar.
Trabaja como teleoperadora percibiendo una medida de 900 euros al mes.
TERCERO.- Sobre la cuestión que ahora se somete a debate esta Sala tiene declarado con reiteración, recogiendo la jurisprudencia del TS ( doctrina contenida en sus sentencias de 16 de julio de 2002 y 5 de octubre de 1993 , entre otras, interpretando el Art. 146 del C Civil ), como así se hace constar en la sentencia de 23 de junio de 2014 : ' que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores, tiene unas características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales entre parientes, una de cuyas manifestaciones mas especificas alcanza a la cuantía, en cuya determinación debe superarse la pauta ordinaria de alcanzar exclusivamente a los indispensables para hacer frente a las necesidades, debiendo seguirse criterios de mayor amplitud en beneficio de los menores.
Con relación a la cuantía de la pensión de alimentos, ha de significarse que, teniendo los padres el primario deber de atender las necesidades de los hijos como dispone el art. 39 de la Constitución , lo que tiene su reflejo en el Código Civil al imponerles la obligación de alimentos, su reconocimiento y cuantificación, se fundamenta en el principio de la necesidad, debiendo atenderse tanto a las efectivas y vitales exigencias de los mismos como a los medios económicos de que dispone el obligado, sin olvidar, asimismo los recursos y del guardador ( arts. 93 , 145 y 146 del código civil ), de modo que la determinación de este derecho debe venir configurada conforme a los principios de necesidad de los hijos, privación y renuncia de los padres y ponderación equilibrada de las circunstancias concurrentes en todos ellos'.
En definitiva aunque esta obligación de prestar alimentos a los hijos se constituye en un deber inexcusable, y así se deduce del propio art. 93 del C Civil , en el que imperativamente se previene la obligación del Juez de determinar la cuantía de esa contribución, ello no obstante, conciliando dicha previsión con las ya citadas de los arts. 146 y 152 del propio Código Civil , resulta que esa imperatividad en el pago de la pensión de alimentos a los hijos, no puede reputarse tan absoluta para obligar en todo caso bien a su fijación inicial bien a su mantenimiento posterior, en aquellos supuestos en que conste acreditado en autos que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades.'
CUARTO.- Aplicando los criterios expuestos a los hechos que se han estimado probados y, tras un examen de la prueba, es procedente reducir la pensión de alimentos a la cantidad que la demandante señala en su recurso de 150 euros frente a los 200 euros fijados en la sentencia de instancia, que la Sala considera más ajustada a los ingresos del obligado en relación con las necesidades del menor, y a los gastos que la propia recurrente sufraga al mes para atender a su propia subsistencia y el pago de la hipoteca de lo que fuera el domicilio conyugal, considerando igualmente los ingresos acreditados del otro progenitor con que el hijo convive en el domicilio familiar.
QUINTO .- No procede hacer expresa de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Secades de Diego en nombre y representación de DÑA. María Consuelo contra la sentencia dictada el día 3 de septiembre de 2014 por el juzgado de Primera instancia nº 4 de Pola de Siero en los autos de familia, guarda y custodia, alimentos hijo menor no matrimonial nº 192/2014, y, manteniéndola en el resto de pronunciamientos, se REVOCA en el único sentido de fijar el importe de la pensión de alimentos que Dña. María Consuelo debe abonar a su hijo menor Jose Carlos en la cantidad de 150 euros mensuales. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente sentencia, cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 Euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el M. Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local, u organismo autónomo dependiente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
